Derchos Reales
monika9312 de Marzo de 2014
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Los derechos patrimoniales en su origen histórico se dividen en derechos reales y derechos personales. Posteriormente se ha sumado los derechos intelectuales. La división de los derechos subjetivos en reales y personales responde a la clasificación denominada la “summa divisio” que se originó con motivo de la división que hizo el Jurisconsulto Gallo de las acciones “in rem” y de las acciones “in personae”. Los derechos reales nacen de una relación del hombre con una cosa, tal como es la propiedad.
LOS DERECHOS REALES
Ch. Aubry y Ch. Rau definen los derechos reales como aquellos que crean una relación inmediata y directa entre una cosa y la persona al poder de la cual se encuentra sometida, de una manera más o menos completa, siendo, por eso mismo, susceptibles de ser ejercidos no solamente contra tal persona determinada, sino contra todos.
Los derechos reales son oponibles a todas las personas de manera absoluta. Tienen dos prerrogativas que son el derecho de persecución y de preferencia. Solo existen en virtud de la ley y su número es limitado. Para su validez conllevan requisitos de publicidad y siempre se evalúan como un activo del patrimonio.
CLASIFICACIÓN
La teoría clásica distingue dos tipos de derechos reales: los derechos reales principales y los derechos reales accesorios.
Los Derechos Reales principales son aquellos que existen independientemente de todo derecho de crédito en beneficio de su titular. La utilidad de estos derechos reales corresponde a la necesidad de la utilización de los bienes corporales o materiales para obtener de ellos un provecho, ya sea aumentando el patrimonio, o satisfaciendo la necesidades vitales.
Los derechos reales principales son el derecho de propiedad y las desmembraciones de ese derecho, donde el propietario no tiene el uso ni el goce de la cosa, estos son; el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la enfiteusis y la superficie.
El Derecho de propiedad es el más absoluto de los derechos ya que le permite a su titular usar, gozar y disponer de la cosa. Está afectado por los vertientes de superficie , condominio y copropiedad .
• Usufructo: derecho de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro , con tal de que no se altere su sustancia.
• Uso: derecho que permite a su titular servirse de una cosa ajena y tomar de ella la cantidad de frutos requeridos para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
• Habitación: derecho que consiste en usar un inmueble de otro hasta las necesidades de su familia, pero solo en la medida necesaria para la vivienda y sin poder ceder ni arrendar este derecho.
• Servidumbre: Es una carga de una propiedad sobre otra. El que se beneficia recibe el nombre de predio dominante y el afectado predio sirviente.
• Enfiteusis: es un arrendamiento consentido a largo plazo, de 18 a 99 años.
Los derechos reales accesorios son aquellos que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de un crédito. Estos son la hipoteca, la prenda y la anticresis.
• Hipoteca: derecho constituido sobre uno o varios inmuebles afectados al cumplimiento de una obligación donde el deudor conserva la propiedad del inmueble y su disfrute. El acreedor tiene derecho de persecución y de preferencia. Está sometida a un régimen de publicidad para su validez. Los inmuebles son los únicos bienes que pueden ser hipotecados y excepcionalmente las naves marítimas y aéreas. Puede ser convencional, legal o judicial.
• Prenda: es un contrato por el cual un deudor entrega la posesión sobre un mueble corporal o incorporal como garantía para seguridad del crédito. Es un contrato que debe ser por escrito. La entrega de la cosa es esencial. Otorga el derecho de preferencia pero no de persecución.
- Prenda
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