Derec Ho Internacional
joloton200129 de Noviembre de 2012
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1. Si, será con base al Derecho Internacional Privado que los jueces definan cuáles serán las leyes aplicables; ya que según la definición de múltiples autores tales como: Contreras Vaca, Martín Wolff, Mariano Aguilar Navarro, Alberto G. Arce, Arellano García, Noboyet, Yanguas Messía, Francois Rigaux, Eduardo Vázquez, Julio Diego González Campos; esta es la función principal del Derecho Internacional Privado y que es un Juez quien debe de discernir, buscando la armonía entre los involucrados y estudiando la disparidad ejecutiva entre estados y/o países. También baso mi respuesta en que según la Escuela clásica el objeto predominante del Derecho Internacional Privado es resolver la convergencia de leyes, por medio de normas de conflicto a través de las cuales se determina la ley aplicable a un caso concreto, en el que exista vigencia simultanea de dos o más ordenes jurídicos y la escuela privatista nos dice que: no se inclina por una forma de regulación dada al problema en un tiempo determinado, es decir, si las relaciones a regular transponen las fronteras se debe buscar uno o varios caminos para regularlas de forma satisfactoria por lo que en ocasiones se atenderá a la Norma Conflictual y en otras a las normas materiales de Derecho Internacional Privado, Normas de Aplicación Inmediata, Normas de Derecho Uniforme o a la Lex Mercatoria
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