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Derecho Internacional

emmary949614 de Septiembre de 2011

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DERECHO INTERNACIONAL.

TEMA 3: NOCIONES BASICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

3.1.-CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.

Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.

3.2.-DENOMINACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Podemos observar que el actual derecho internacional Público se le denomino en el Derecho romano Ius Gentium, cuya traducción es Derecho de Gentes. Naturalmente que, que la concepción romana, dada la especial naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política romana no era igual a la que ahora corresponde al Derecho Internacional público. Sin embargo el empleo por los autores clásicos, como francisco de Vitoria y Hugo Grocio, de la denominación Ius Gentium difundió esa denominación y hasta la fecha llega a utilizarse como una manera sinónima de designar al Derecho Internacional público.

3.3.- NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

La naturaleza del Derecho Internacional Público proviene de la necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, que es un imperativo de orden para que no desate el caos, puntualizando que el hombre es un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad, bajo el derecho que regula las relaciones interhumanas y en el Derecho Internacional Público, las normas jurídicas se encuentran fundadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien común. Las normas jurídicas internacionales han de orientarse a la realización de tales valores jurídicos, para evitar una inconsistente vida social en la comunidad internacional.

3.4.- DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional

La expresión de la justicia en las relaciones internacionales (derecho natural ideal, racional u objetivo) o el conjunto de reglas que, en un momento dado, se hallan en vigor en la sociedad internacional (derecho positivo, efectivo o vigente).

3.4.1.- VIGENTE.

El derecho Vigente es el que ha sido emitido o aceptado para regir en una epoca o lugar determinados.

3.4.2.- POSITIVO.

Este Derecho es realmente acatado es el que se cumple en el mundo circundante, de la realidad.

La máxima aspiración de una norma jurídica de Derecho Internacional ha d ser la de que tal norma sea de que sea de derecho internacional Natural, de derecho Internacional vigente y de Derecho internacional Positivo. Es decir, que la norma internacional sea intrínsecamente valida, formalmente valida y realmente valida.

3.5.-FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

La teoría tradicional se basa en el criterio que todo derecho deriva su validez específica de nacer de cierta manera, la escuela positiva mantiene que las fuentes admisibles son las que se derivan del consentimiento de los Estados o derecho convencional.

Los naturalistas sostienen que existe una fuente supe sensorial de todo el derecho y el sólo la descubre.

Los tratados: Son una fuente muy limitada de derecho internacional, por convenciones internacionales se entiende naturalmente los tratados o cualquier acuerdo.

La costumbre: Durante largas etapas ha sido derecho consuetudinario. Los clásicos sostenían que bastaba con dos elementos constantes de la costumbre para discernir que tenía significancia jurídica, la inveterata consuetudo y la opinio juris seu necessitatis.

DERECHO INTERNACIONAL.

TEMA 4: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

4.1.- CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO.

Son procedimientos o medios a través de los cuales el Derecho Internacional Público nace en concreto se modifica o se extingue.

Se clasifican en:

Materiales: son las razones o causa que dan motivo a la creación de una norma jurídica, aquellos sucesos o hechos que son objeto de la regulación jurídica. (Proveen Contenido a la Norma). Son aquellas que responden a la pregunta ¿Por qué nace una norma jurídica del derecho internacional?

Formales: son modos de expresión, las vías por las cuales se hacen visibles las normas jurídicas. (Procedimientos de Creación de la Norma). Son aquellas que responden a la pregunta ¿Cómo se Forma el Derecho Internacional Público?

Enunciación de las Fuentes en Instrumentos Internacionales:

Ya en 1907 el Convenio 12 de La Haya enumeraba las siguientes fuentes de derecho:

1. Tratados,

2. Normas del DIP "generalmente reconocidas".

3. Principios generales del Derecho.

4. Equidad.

Como la Corte que se planteaba constituir no llegó a hacerlo, el pacto y sus estipulaciones sólo tienen valor doctrinal. De todas maneras influyó en la redacción del artículo 38 del estatuto de la CPJI, reproducido por el artículo 38 de la actual CIJ. La Corte deberá aplicar:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.

b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

d) Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

La presente disposición no restringe la facultad de la Corte de decidir un litigio “ex a quo et bono”, si las partes así lo convinieron (significa crear una verdadera jurisdicción de equidad en el plano internacional).

4.2.- EL ARTÍCULO 38 DEL ESTATU DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 38.

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex equo et bono, si las partes así lo convinieren.

Estatutos de la Corte Internacional de Justicia.

“Artículo 38. El Tribunal aplica:

1. Los convenios internacionales, generales o especiales, que establecen reglas reconocidas expresamente por los estados litigantes.

2. La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como norma jurídica.

3. Los principios generales de derecho reconocido por las naciones civilizadas.

4. La jurisprudencia y la doctrina de los publicistas más clasificados, como medio auxiliar para establecer reglas de derecho”.

Este artículo es de alcance limitado a las controversias que sean sometidas a la Corte Internacional de Justicia. No es enunciado general de las Fuentes del Derecho Internacional Público, en lo general, solo es una expresión del derecho aplicable a las controversias sometidas voluntariamente por los estados litigantes a la resolución que dicte la Corte Internacional de Justicia.

Hay necesidad de que haya un ordenamiento del carácter general, como la Carta de las Naciones Unidas, que fijará las Fuentes del Derecho Internacional Público, a efecto de que los países pudieran derivar, con mayor precisión, de esas fuentes, los derechos y obligaciones del Derecho Internacional Público.

La Comisión de Derecho Internacional, debiera preparar una convención sobre las fuentes del Derecho Internacional Público, sobre todo que ya ha producido la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados.

En este artículo también subraya que es el relativo a que no se señala un orden de prioridad a la aplicación de las diversas fuentes. Debieran tener prioridad los tratados internacionales sobre la costumbre y sobre los principios generales del derecho. Es decir, sólo a falta de tratados internacionales se aplicaría la costumbre y únicamente ante la falta de ésta tendrían aplicación los principios generales del derecho.

De igual forma se deriva que se refiere a

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