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Derecho Internacional

guadalupemazhid2 de Agosto de 2011

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INTRODUCCION.

El trabajo que se presenta es de suma importancia ya que el derecho internacional puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que jerarquizan y coordinan coherentemente el comercio tanto internacional como nacional ; destinando las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Es por ello que este derecho engloba muchos temas a tratar, de los cuales en este presente trabajo se mencionaran, los tratados más importantes que ha hecho México con otros países tales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Tratado con la Unión Europea, la importancia de cada uno de ellos así como su función y objetivos, entre otras cosas relevantes referentes a estos. También mencionaremos las autoridades que apoyan al comercio exterior, sus funciones y los apoyos que otorga para que el comercio exterior se difunda y los países salgan beneficiados con esto.

Cabe señalarse que el Derecho Internacional a pesar de los agravios y perturbaciones por las que ha atravesado, ha logrado una evolución favorable. Con ello queremos decir que ha ido estableciendo algunas leyes o mandatos, en donde se busca la justicia y la paz entre las naciones y hacer del comercio un trabajo digno de cualquier persona que se dedique e este y al mismo tiempo darles a conocer sus derechos y obligaciones.

Derecho Internacional

• Surge del Derecho de Gentes el cual abarca en un principio el derecho común de los pueblos, por lo que incluye al Derecho Internacional actual; Kant, propone que aquellas expresiones de Derecho de Gentes se tradujeran como Derecho Estado. Y por análogas consideraciones se fue nombrando Derecho Internacional o Inter- Estadal, sin embargo, esta frase no desplaza totalmente (Derecho de Gentes), ello obedece en primer lugar a que esta palabra se encuentra mucho más arraigada en el índole social que el concepto de Derecho Internacional, por cuanto este concepto muy estrecho para abarcar todas las normas de las relaciones entre los Estados, y otras comunidades jurídicamente soberanos. Una forma amplia de Derecho Internacional Público es el que abarca las normas y las relaciones de los Estados entre sí.

• El actual sistema de Derecho Internacional Público, puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

• Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho Internacional Público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan.

• Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. El derecho internacional es una ciencia eminentemente jurídica, y debe ser diferenciada de otras que tienen como objeto también el estudio de las relaciones internacionales, pero desde ángulos diferentes, el derecho internacional trata de garantizar únicamente un mínimum ético, dejando fuera de su campo a otro sector de la moral.

El Derecho Internacional se clasifica en:

• Derecho Internacional Público: este se da de estado a estado, o de país a país.

• Derecho Internacional Privado: se da de país a persona, por la condición de extranjero, aquí hay una relación del gobierno del país con los extranjeros que residan en el país.

• Como definición personal podemos decir que el derecho internacional, es aquel derecho que le compete a todos los ciudadanos de un país de que puedan tener una relación armoniosa con otros países o estados, estableciendo una seguridad que les permita actuar con libertad y justicia.

También podemos decir que el derecho internacional es aquella libertad de transitar por otros lugares distintos al pertenecemos, siempre y cuando respetando las normas y las leyes que existen en ese lugar, así también respetar a los extranjeros que ingresen a nuestro país

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.

El Tratado de Libre Comercio de América del es un Bloque comercial de ámbito regional, lo conforman Estados Unidos, Canadá y México que fue creado por el presidente en el aquel entonces de México, Carlos Salinas de Gortari que entró en vigor el 1 de enero de 1994 y establece una zona de libre comercio. A diferencia de tratados o convenios similares (como el de la Unión Europea), no determina organismos centrales de coordinación política o social.

Objetivos.

El 12 de agosto de 1992, el secretario de de comercio y fomento industrial de México, Jaime Sierra Puche; el ministro de industrial de, ciencia y tecnología de Canadá, Michel Wilson y la representante comercial de estados unido, Carla Hills, concluyeron las negociaciones del tratado de libre comercio de América del norte.

Entre los principales objetivos del tratado se encuentran:

a) Eliminar barreras al comercio.

b) Promover una competencia justa

c) Incrementar las oportunidades de inversión.

d) Proporcionar seguridad adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

e) Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del tratado y la solución de controversias.

f) Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

A partir de la firma del tratado los tres países se comprometen a promover el empleo y el crecimiento económico mediante la expansión del comercio y las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio.

Reglas de origen.

El TLCAN prevé la eliminación de las tasas arancelarias sobre bienes originarios de México, Canadá y estados unidos, en un periodo de transición.

Para determinar cuáles bienes son susceptibles de recibir tratado arancelarios preferencial son necesarias las reglas de origen.

Las disposiciones sobre reglas de origen se formulan para:

• Asegurar las ventajas del TLCAN que otorguen solo a bienes producidos en la región de América del Norte y no los que se elaboren en su mayor parte en otros países.

• Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles.

• Reducir los obstáculos para, los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del tratado.

Las reglas de origen disponen que los bienes se consideraran originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en los países de América del Norte. Los bienes que contengan materiales que no provengan de la zona también se consideraran originarios siempre y cuando los materiales ajenos a la región sean transformados en algún país socio del TLCAN.

El TLCAN incluye disposiciones en materia aduanera que establece:

• Reglamentos uniformes que aseguran la aplicación, administración e interpretación congruente de las reglas de origen.

• Requisitos comunes para la contabilidad de dichos bienes.

• Reglas tanto para importaciones como para autoridades aduaneras, sobre la verificación de origen de los bienes.

• Un grupo de trabajo trilateral se ocupara de las modificaciones necesarias a las reglas de origen y a los reglamentos uniformes.

Derechos aduaneros.

El artículo 310 señala que México no incrementara sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios y eliminara tales derechos a más tardar el 30 de junio de 1999.

Estados unidos no incrementara sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios, y eliminara tales derechos a más tardar el 30 de junio de 1999, cuando dichos bienes califiquen para ser mercados, como bienes de México.

El articulo 311 prescribe que las partes establecieron desde 1994, reglas para determinar si un producto es un bien de origen. Cada una de las partes podrá exigir que un bien de otra parte, ostente una marca de país de origen que indique el nombre de este al comprador final del bien.

Restricciones a las importaciones y exportaciones.

Los tres países se eliminaran las prohibiciones y restricciones cuantitativas como cuotas o permisos de importación que se aplican en la frontera. Sin embargo, cada país se reserva el derecho de imponer restricciones en fronteras limitadas, por ejemplo para la protección de la vida o la salud humana, animal, vegetal o del ambiente. El TLCAN prohíbe la adopción de nuevos programas de exención aduanera devolución de aranceles. Los programas existentes en México se eliminaran a más tardar el primero de enero del 2001.

Obligaciones de las importaciones.

Articulo 502. Cada una de las partes requerirá al importador en su territorio, que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de territorio de otra parte que:

a) Declare por escrito, con base en un certificado de origen valido, que

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