Derecho Internacional
maghessel24 de Agosto de 2011
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TEMA Nº 01
PROF. MUSAUEL SAMIRA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: DEFINICIÓN .OBJETIVO. DENOMINACIONES. DIVISIONES.
1. Para el estudio del Derecho Internacional Público (D.I.P) hay que iniciar analizando la realidad internacional, que esencialmente experimenta una continua evolución y la misma esta sujeta a cambios importantes.
La existencia del Derecho Internacional se viene debatiendo durante largos años, es decir, sobre la obligatoriedad de las normas internacionales y la razón que le atribuye fuerza pública. Se ha generalizado la creencia de que el D.I.P no constituye realmente un sistema jurídico, porque no obstante aceptar los Estados el carácter jurídico de dicho derecho y aun mas, por haberse comprobado que suelen conformarse a el, ha sido violado impunemente. Es verdad que el D.I.P. ha sido objeto de frecuentes infracciones, pero lo mismo acontece en todo sistema jurídico. Es una manifestación importante de violación del D.I.P. la adquisición de territorio por la fuerza o la guerra.
Se contempla la observancia del D.I.P., a través de la adopción de las decisiones de Tribunales Internacionales y de Organizaciones de carácter intergubernamental y supranacional.
2. DEFINICION: Son muchos los autores que definen el Derecho Internacional Publico y cada una de ellos da su definición prescindiendo de los demás o aportando datos nuevos.
Así tenemos a Mariano Aguilar Navarro, en su texto de Derecho Internacional Público 1952 estudia el problema agrupando las definiciones en tres clases:
En un primer grupo de acuerdo a los sujetos que intervienen:
“El Derecho Internacional Público, es el conjunto de reglas que determinan los derechos y deberes respectivos de los Estados en sus mutuas relaciones”.
En un segundo grupo basada en las fuentes de donde se originan:
“Se reduce a las relaciones de los Estados y es el producto de estos Estados”
Y un tercer grupo basada en el carácter sociológico de la vida internacional:
“Son los principios jurídicos que valen en la comunidad universal y que responden a un esquema de subordinación”
En resumen puede definirse al derecho Internacional Publico:
“Es el conjunto de principios jurídicos que expresa la voluntad de los miembros de la Comunidad Internacional, donde limitan sus derechos y regulan sus deberes, y desarrollan las relaciones de carácter político, económico, cultural y científico”.
Es un conjunto de principios jurídicos porque es la característica fundamental de la ciencia jurídica internacional. Por tratarse a la vez de un derecho positivo, obligatorio y vigente para las personas jurídicas internacionales.
Las relaciones en el ámbito político son los que implementan la acción para ayudar al mantenimiento y a la continua integración de la comunidad internacional y para promover la mejor coordinación de esfuerzos y actividades en intereses de los Estados.
Las relaciones en la esfera económica se ocupan del fomento del intercambio de bienes y servicios entre los países del mundo con la finalidad de alcanzar un pleno desarrollo económico social.
Las relaciones en la esfera cultural consisten en primer lugar en la promoción del intercambio de conocimientos e investigaciones de las ciencias jurídicas, históricas, disciplinas filosóficas y expresiones artísticas y literarias; y en segundo lugar en el fomento del intercambio de la investigación e información pedagógica, y de nuevos métodos y técnicas de la enseñanza primaria, secundaria y superior.
Las relaciones en le plano científico se refieren en primer lugar al intercambio de científicos y técnicos; y en segundo lugar a la prestación de asistencia en la mutua formación de programas, para el avance de la labor científica y tecnológica orientada, hacia los problemas de los países desarrollados y en desarrollo.
3. OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Analizando la definición anterior, podemos decir que el objeto del Derecho internacional es: La realización de la estabilidad jurídica de los estados o realización de la justicia internacional, mediante la vigencia de un conjunto de principios, que limitan los derechos y regulan los deberes de los Estados, que forman la Comunidad Internacional.
4. DENOMINACIONES: El Derecho Internacional Publico ha tenido diferentes denominaciones hasta llegar a la forma que conocemos actualmente. En principio
• “Jus Gentium” derecho existente en Roma
• “Derecho de Gentes de La Humanidad”
• “Derecho de la Guerra y de la Paz”
• “Derecho Publico de los Estados o Derecho de los Estados”
Así llegando a nuestra denominación actual de “Derecho Internacional Publico” que fue dada por `primera vez por el filosofo y jurista ingles Jeremías Bentham quien la llamo “International Law”
5. DIVISIONES: Hay una división clásica del derecho internacional en tiempos de paz y en tiempos de guerra, sus normas y principios se aplican a realidades a realidades diferentes
*Derecho Internacional Publico En Tiempos de Paz.
División *Derecho Internacional Público En Tiempos de
Guerra
Clásica *Derecho Internacional Público Natural Ideal, (se
Concibe como la realización de la justicia moral
Inmanente en las relaciones de la comunidad)
*Derecho Internacional Público Positivo (como el conjunto de normas que pueden hacerse efectivas jurídicamente en esa misma comunidad
Otra División dada por Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven:
*Derecho Internacional Público Constitucional (se ocupa del nacimiento, formación y extinción de las personas jurídicas internacionales.
*Derecho Internacional Publico Administrativo (Trata las funciones de esta categoría realizadas por dichas personas jurídicas)
*Derecho Internacional Público Civil(se refiere a actos e instituciones de carácter civil realizadas por estas personas de derecho internacional)
* Derecho Internacional Público Penal (estudia las sanciones de carácter penal aplicadas a los sujetos de derecho Internacional)
*Derecho Internacional Público Procedimental (se ocupa del procedimiento que siguen los estados en sus relaciones contenciosas o no, los organismos internacionales y los órganos judiciales de la comunidad internacional.
6. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Derecho Inter. Publico Derecho Inter.Privado
Sujetos: El Estado se ocupa de la relaciones de estos sujetos entre si Sujetos: El hombre con su traslado de un lugar a otro promueve una serie de colisiones de sistemas jurídicos, distintos que crean verdaderos conflictos de leyes,
Fuentes: la costumbre, la codificación. La legislación nacional son indirectas Fuentes: la costumbre la codificación. La legislación nacional es directas
Fundamento: realizan una labor de justicia internacional de carácter publico Fundamento: realizan una labor de justicia de carácter privada.
7. NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL
a). Normas de derecho Internacional General, este comprende los principios jurídicos internacionales que por su validez son de obligatorio cumplimiento para todas las personas jurídicas internacionales.
b). Normas de derecho Internacional Particular; es el que comprende las normas de carácter jurídico internacional que por su fuerza obligatoria tienen validez únicamente para ciertos Estados. Constituye una opinión importante la que expresa que “el derecho internacional particular, se crea por tratados; pero también puede crearse por una costumbre particular en cuyo establecimiento solo participen unos estados.
c) Normas dispositivas de derecho Internacional; en el derecho internacional existe dos categorías de normas obligatorias. Las primeras son las dispositivas, que enuncian la voluntad de los estados de regular un determinado asunto y que puedan ser interpretadas implícita o expresamente y ser modificadas o derogadas mediante sus voluntad concordantes.
c) Normas imperativas de derecho Internacional; las segundas son las normas imperativas que han aparecido recientemente, se definen en el articulo 53 de Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el sentido que “una norma imperativa del derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior
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