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Derecho 1

isxxk938 de Diciembre de 2011

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Derecho natural

A través de los años, los diferentes juristas del mundo se han encontrado con un aspecto del Derecho, del cual existen muchas opiniones encontradas. Este aspecto al que me refiero no es otro sino el Derecho Natural, mismo que será el tema de este trabajo, en el que primeramente expondré varios conceptos o definiciones, de diferentes jurisconsultos, sobre lo que es Derecho Natural, también una pequeña comparación del Derecho Natural con el Derecho Positivo, posteriormente presentaré una breve reseña histórica del Derecho Natural, después analizaré la problemática sobre la existencia del Derecho Natural, finalmente expresare mis conclusiones y haré una definición personal de lo que es Derecho Natural.

Definición

En general, la expresión "Derecho Natural" se usa para aludir a un conjunto de principios que inspira invariablemente la naturaleza humana y que son tomados como base para formular algunos conceptos legales en los diferentes sistemas u ordenes jurídicos. Sin embargo la definición, no se usa siempre con un solo y mismo significado, carece de visión única, de manera tal que para unos autores, Derecho Natural es una cosa y para otros, una diferente. No obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y la racionalista. Dentro de la concepción teológica hay dos vertientes.

a. El Derecho Natural proviene de la ley natural (la cual es la participación en lo que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios, sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona) y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural.

b. Esta perspectiva afirma el Derecho Natural, aun cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios, al deducirse la naturaleza racional del hombre, es decir, que el Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.

Es importante no confundir el Derecho Natural con la moral o con un código ideal de normas, ya que entonces no sería Derecho, sino solo moral, y sus normas no serían jurídicas sino morales, y solo existiría idealmente.

En su "Diccionario de Derecho", De Pina y De Pina Vara, resumen las demás concepciones en 5 puntos o perspectivas:

1. Corrientemente se habla de Derecho Natural, como la facultad que siente cada individuo en sí, la cual no es proveniente de la experiencia, de distinguir entre la justicia e injusticia y valorar el derecho existente, facultad que todos los hombres han seguido en todos los tiempos. Aristóteles atribuyó esta facultad o sentimiento de lo justo e injusto, como una característica esencial y específica del ser humano, que lo distinguía de los animales. Rosseau lo definió como "un amour de la justice, inné dans tous les coeurs" (Un amor a la justicia, innato en todos los corazones). Sin embargo la vocación subjetiva por la justicia o la observación del sentimiento jurídico, plantea más problemas al buscar el criterio jurídico ideal.

2. Esta acepción del Derecho Natural, ya no es subjetiva e individual como la primera, sino por objetiva, y se encuentra por encima de la vocación de todos. El Derecho Natural es superior y exterior, no deriva de los sentimientos del hombre. Esta acepción sin embargo requiere recurrir a una explicación providencionalista, a la vinculación ya antes mencionada del hombre con una divinidad, que habría fijado los principios del bien y lo justo.

3. El tercer concepto es el que sustentó la escuela clásica del Derecho Natural. El jurista holandés Grocio, sostuvo la necesidad de dar un fundamento puramente racional, y creyó encontrarlo en el instinto de sociabilidad del hombre, la necesidad innata de los hombres de vivir en sociedad. Grocio coincidía con Aristóteles en que el hombre era social por naturaleza. Para Grocio el Derecho Natural era aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable del hombre, el mismo sería inmodificable ni por la voluntad humana, ni por la vida y existiría aunque Dios no existiera. La concepción fundamental de la escuela clásica de Derecho Natural, afirma que este debe coincidir con las exigencias de la naturaleza humana, pero los autores que adoptaron esta corriente disintieron en lo que debía entenderse por naturaleza humana. Mientras Grocio creía que la naturaleza humana se resumía en el instinto de sociabilidad mencionado atrás, Pufendorf, jurisconsulto alemán, la encontró en el sentimiento de debilidad del hombre, y por último Tomasio afirmó la naturaleza humana en el anhelo de dicha del hombre.

4. Rudolf Stammler concibe el Derecho Natural, la justicia, como una idea, como el pensamiento de una armonía permanente y absoluta del querer social, en todas las posibilidades habidas y por haber, entendiéndola como una noción abstracta, que excede a toda experiencia, algo que no es, que no tiene realidad empírica, pero que sirve de guía para nuestros conocimientos de la realidad.

5. Los comentaristas del Derecho Positivo suelen considerar al Derecho Natural como el conjunto de principios generales del Derecho a que deben recurrirse a falta de disposición aplicable. Sin embargo, regularmente solo entienden por tales, aquellos que se puedan obtener por un proceso de generalización de las normas ya existentes, olvidando que la analogía puede extenderse indefinidamente y que el recurso a los principios generales del Derecho se hace necesario precisamente en esos casos en que no pueda resolverse por analogía.

Para los legistas De Pina y De Pina Vara, el Derecho Natural "es el conjunto de normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado". En esta definición los autores, atribuyen al Derecho Natural las características de ser subjetivo e individual, ya que afirman que nace de la conciencia del hombre y es lo que ellos estiman, como expresión de justicia.

García Máynez, nos define el Derecho Natural como "un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo… la regulación justa de cualquier situación concreta, presente o venidera, y admite por ende, la variedad, de contenidos del mismo Derecho, en relación con las condiciones y exigencias, siempre nuevas, de cada situación especial; sin que lo dicho implique la negación de una serie de principios supremos, universales y eternos, que valen por si mismos y deben de servir de inspiración o pauta para la solución de los casos singulares y la formulación de las normas a éstos aplicables". Aquí García Máynez otorga al Derecho Natural las características de ser objetivo, pero mutables, es decir que nos es impuesto, y no nace de cada persona como lo dicen De Pina y De Pina Vara, y es mutable ya que las situaciones específicas siempre serán distintas, pese a esto, establece que hay una serie de principios que se toman como guía para resolver estos singulares casos, estos principios son impuestos por una voluntad mayor, lo que les da el carácter de supremo, también universales, ya que son los mismos para todos y por último que son eternos, es decir que estos principios no cambian.

Otra definición es la que nos brinda el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que a la letra dice: "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia".En esta acepción del Derecho Natural, se puede ver que se le imponen las características de objetividad, ya que las normas tienen fundamento en la naturaleza humana y no en la conciencia de cada individuo, también se le atribuyen las características de inmutable y universal, bajo el principio de que se fundan sobre la naturaleza humana, misma que es común en todos los hombres en cualquier tiempo y lugar.

1.2 LEY SOCIAL

Es necesario hacer notar que los influjos mutuos entre ambos espacios de ley no sólo corresponden a religión y Estado, sino que muchas ideologías han asumido el papel de guía moral en la confusión de servir a unos valores meramente sociales.

La ley social o norma para regular la convivencia nace de la entraña de los ciudadanos que entran en relación y son ellos mismos sus autor y fuente, por lo que corresponde al grupo la imputación de responsabilidad del bien común efectivamente alcanzado. En este ámbito es donde la democracia alcanza su máxima justificación en sus dos vertientes más modernas: La de la participación del pueblo en la confección de las leyes que estructuren el buen funcionamiento del cuerpo social, y la de la defensa del espacio personal frente a la potestad de los grupos de poder y del Estado.

La tutela que la ley social hace suya de los derechos fundamentales personales no corresponde en sí a perfeccionar el individuo, sino a que la esfera individual no sea alienada por la determinación de las tendencias mayoritarias que pudieran reducir su libertad. El hecho de que la ley social sea concertada colectivamente no puede implicar la pérdida de la condición de libertad que eleva al individuo a la condición

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