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Derecho Tributario 1

albita4 de Diciembre de 2011

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dereco tributario

10.1.- CONCEPTO.

10.2.- CONTENIDO.

A) Parte general.

B) Parte especial.

C)

10.3.- FUENTES.

A) Fundamentos.

a) Concepto.

b) Clases.

c) Jerarquía de las normas tributarias.

B) Derecho interno.

C) Derecho comunitario.

a) Derecho originario y derivado.

b) Relaciones entre el Derecho comunitario e interno.

D) Derecho internacional.

10.4.- LA APLICACIÓN TEMPORAL Y ESPACIAL DEL DERECHO TRIBUTARIO.

A) Concepto.

a) Búsqueda de la norma aplicable al caso.

b) Determinación de los límites de eficacia de la ley en el tiempo y en el espacio.

c) Fijación del sentido de la norma.

B) Eficacia de las normas tributarias en el tiempo.

a) ¿Cuándo entra una ley en vigor?.

b) ¿A qué situaciones jurídicas afecta?.

c) ¿Cuándo cesan sus efectos?.

C) Eficacia de las normas tributarias en el espacio.

a) Fundamentos: criterios de residencia y territorialidad.

b) Doble imposición internacional.

10.1.- CONCEPTO.

Antes de introducirnos en el estudio del Derecho Tributario, es necesario partir del concepto y contenido del Derecho Financiero, puesto que el Tributario es una parte del Derecho Financiero.

En cuanto al concepto del Derecho Financiero, puede ser definido como la ciencia jurídica que estudia la actividad financiera de la Hacienda Pública, es decir, la obtención de ingresos para su aplicación al gasto público.

Éste, a su vez, puede dividirse en tres partes diferenciadas: el Derecho Tributario, a continuación objeto de estudio, el Derecho Presupuestario que abarca todo el estudio de los presupuestos de los entes públicos y el Derecho del Gasto Público.

Una vez que hemos situado al Derecho Tributario dentro del Financiero se puede afirmar que el Derecho Tributario es la parte más importante del Financiero debido al gran conjunto de normas que lo integran, habiendo sufrido un considerable desarrollo a partir de la segunda mitad del siglo XX, hallándose en constante evolución y crecimiento, este es el motivo por el que adquiere identidad propia, derivándose de ello el hecho de que esta materia sea denominada en la generalidad de los casos Derecho Financiero y Tributario.

El Derecho Tributario puede ser definido como la disciplina jurídica que tiene por objeto el estudio del conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos.

Derivado de todo lo anterior, se advierte que el Derecho Tributario queda encuadrado en el marco del Derecho público, puesto que regula relaciones jurídicas en las que siempre interviene, al menos, un ente público, la Hacienda Pública.

El Derecho Tributario se establece sobre la figura jurídica esencial en el Ordenamiento Jurídico tributario que es el tributo, cuyo concepto será objeto de estudio en el siguiente tema.

10.2.- CONTENIDO.

Una de las clasificaciones clásicas del contenido del Derecho Tributario, que tendrá su reflejo en el desarrollo del contenido de los temas de este programa, es la que diferencia entre:

A- La Parte General.

Se encarga del estudio de los institutos básicos que giran en torno al tributo, incluyendo, entre otras, materias:

- Las fuentes normativas y los principios del Derecho tributario.

- Los elementos esenciales del tributo tanto personales, como aquellos necesarios para su cuantificación.

- Los diferentes procedimientos de aplicación de los tributos, el procedimiento sancionador y los procedimientos de revisión, todos ellos objeto de estudio en los siguientes temas.

B.- La Parte Especial.

Dedicada al análisis de los tributos en particular, clasificados éstos en función de los diferentes sistemas tributarios de los entes públicos territoriales en:

- Tributos estatales entre los que se puede citar: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedad y el Impuesto sobre el Valor Añadido .

- Tributos autonómicos: como las tasas y demás exacciones sobre el juego, etc.

- Tributos locales citando entre otros: el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

A todos ellos nos referiremos en sucesivos temas.

10.3.- FUENTES. DERECHO INTERNO, DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL.

A.- Fundamentos.

a) Concepto.

De las diversas categorías y acepciones de la expresión fuentes del Derecho, al hablar aquí de fuentes, nos referiremos a las formas de manifestarse externamente el Derecho positivo, es decir, a los modos de creación de normas jurídicas en un sistema jurídico concreto.

b) Clases.

Las fuentes del Derecho Tributario, con los matices que después señalaremos, son las mismas que corresponden a todo el Ordenamiento Jurídico Español, que según dispone el artículo 1º del Código Civil son: la Ley, La Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

Este precepto consagra el principio escriturario del Ordenamiento Jurídico: supremacía de la norma escrita.

La principal peculiaridad que el Derecho Tributario presenta en esta materia es la especial importancia del principio de legalidad. En Tributario, la Ley adquiere un significado especialmente relevante, entendiendo el término Ley en su sentido estricto, como aquélla norma escrita superior entre todas y cuyo prototipo es la dictada por el poder legislativo.

En lógica correspondencia con esta prioridad, la Costumbre presenta una importancia limitada y también se ve restringida la función de los Principios Generales del Derecho.

c) Jerarquía de las normas tributarias.

La norma fundamental que rige el Derecho Tributario es la Ley General Tributaria (en adelante LGT), la cual dispone en su articulado que los tributos cualesquiera que sea su naturaleza y carácter, se regirán:

- Por la presente Ley, siempre que ésta u otra disposición de igual rango no establezca lo contrario.

- Por las Leyes propias de cada tributo ( recuérdense también los decretos-ley y los decretos legislativos, que son normas con rango de Ley).

- Por los Reglamentos generales que desarrollan a la LGT.

- Por los Decretos, por las Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno para asuntos económicos y por las Órdenes del Ministro de Hacienda publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Además, puesto que el Derecho Tributario es un Derecho público, la LGT señala que tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo y los preceptos del Derecho común.

B.- Derecho interno.

En el ámbito del Derecho interno, nuestro Ordenamiento Jurídico Tributario se encuentra integrado, además de por todas las normas a las que hemos hecho referencia en el apartado inmediato anterior, por nuestro texto constitucional.

No podemos olvidar nunca el papel tan importante que juega nuestra Constitución (en adelante CE) que, como es sabido, se sitúa por encima de todas las demás leyes, ocupando la cúspide de la pirámide normativa y que aunque, curiosamente, en ninguno de sus precepto se disponga expresamente la nulidad de las restantes leyes o disposiciones que la contravengan, sí se contempla el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (artículo 161.1.a CE), al que se puede apelar cuando algún precepto contravenga su contenido y de ser declarada esa norma inconstitucional, quedará sin efectos desde su nacimiento (ex nunc).

También en el ámbito interno hemos de advertir el hecho de que los Estatutos de Autonomía han reconocido, de forma general, la potestad normativa de las Comunidades Autónomas (CCAA), que aparecía reconocido indirectamente en el artículo 153.c de la CE.

El órgano al que se encomienta dentro de cada CCAA el ejercicio de esta potestad es el Consejo de Gobierno, al que alude el artículo 152 de la CE y que recibe distintas denominaciones según cada CCAA: Gobierno, Junta, Consejo, etc.

En Derecho Tributario, dicha potestad sólo tiene un límite y es la reserva hecha en el sentido de que nunca podrán dictar normas sobre materias que ya se encuentren reguladas por una norma estatal.

Por último, en relación a las Corporaciones Locales, es decir, Ayuntamientos, la CE no les otorga la potestad de dictar Leyes, por lo que en materia tributaria, todo lo que se refiere a los tributos locales se regula por la vía de las Ordenanzas Fiscales, que nunca tienen rango de Ley .

C.- Derecho comunitario.

Su análisis queda escindido en dos apartados, referidos primero a establecer cuáles son las fuentes del Derecho comunitario y segundo como se interrelacionan con las internas.

a) Derecho originario y derivado.

Las fuentes del Derecho comunitario europeo ofrecen una distinción fundamental entre el Derecho originario, que son los Tratados fundacionales o constitutivos (entre otros, el Tratado de Roma, constitutivo de la CEE y el Tratado de París, constitutivo de la CECA) y el Derecho derivado, que son los actos normativos emanados

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