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Derecho Agrario


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2011  •  743 Palabras (3 Páginas)  •  521 Visitas

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ESTUDIO PARTICULAR DE LOS DELITOS

*DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS

INTRODUCCION

Los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos representan una encrucijada del ordenamiento jurídico. Técnicamente resulta muy difícil llevar a cabo una tipificación satisfactoria; pero desde una óptica político criminal la tarea todavía se torna más delicada, pues, en resumen, no hay una solución única que pueda estimarse "la jurídicamente correcta"

Así, es totalmente imprescindible prevenir y castigar las conductas de los servidores públicos que en el desempeño de las facultades que el Derecho les otorga, las utilizan para burlarlo. Pero de otra parte, una incriminación desacertada puede someter a la constante duda, a la sospecha, la acción de la Administración.

Y lo que es más grave, puede incriminar conductas que no debieran serlo so pena de criminalizar la acción de gobierno de una Administración que goza de toda la legitimidad democrática y en consecuencia debe gozar de un "plus" de confianza. El CP de 1995 ha supuesto un giro trascendental en la regulación de la responsabilidad penal de los funcionarios públicos.

DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS

La tipicidad de los delitos de los funcionarios públicos aparece "recortada" por una constelación de elementos conceptuales aportados por el Derecho administrativo, el sector del ordenamiento jurídico que define en primera instancia los criterios de legitimidad de la acción estatal.

Entre dichos elementos se cuenta la voluntad aquiescente del administrado, ocasional presupuesto -según enseña la dogmática clásica- de la existencia o eficacia de las decisiones unilaterales imperativas de la Administración.

El consentimiento del titular del domicilio, por ejemplo, convierte la ejecución de una diligencia de entrada y registro no respaldada por resolución judicial alguna en un acto plenamente respetuoso con la legalidad vigente, desprovisto de relevancia jurídico-penal, tal y como declaran los art. 18.2 CE y 545 LECR y refrenda el art. 534. 1 CP755.

En este punto, es importante tener presente que a los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.

En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal (art. 24.1 CP).

Asimismo, se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata

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