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DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2011  •  4.799 Palabras (20 Páginas)  •  2.461 Visitas

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DERECHO AGRARIO

DEFINICIÓN Ó TÉRMINO DEL DERECHO AGRARIO

Investigue dos definiciones de Derecho Agrario de autores distintos a los de la guía de autoestudio, y explique las similitudes y diferencias que existe entre ambas.

EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL

♣ Elabore un escrito donde fundamente por qué el Derecho Agrario es considerado como un Derecho Social.

En su más plena expresión, existen factores decisivos para atribuirle una categoría de Derecho Social.

PRIMERO: El interés social al que da respuesta, un interés que se perfila por encima del interés individual, cuantitativa y cualitativamente, pero que se encuentra en desventaja con respecto al interés público. Su respaldo constitucional lo encontramos en la consagración de garantías de tipo social al lado de las Garantías individuales.

SEGUNDO: Los sujetos jurídicos que en el intervienen, se encuentran caracterizados por ostentar determinada calidad patrimonial (la desventaja) y que en unidad integran sujetos jurídicos colectivos cuya solidaridad se funda básicamente en razones socioeconómicas. Esas agrupaciones humanas (sindicatos, cooperativas, núcleos de población ejidal, comunidades agrarias...) que por sus características no pueden ser consideradas como particulares como entidad soberana, tampoco pueden admitirse como sujetos jurídicos colectivos de Derecho Privado. Aún más, cuando alguno(s) de sus miembros establece, como sujeto jurídico individual, relaciones que sean consideradas dentro del denominado Derecho Social (o de clase), continua participando de la protección correspondiente.

TERCERO: La naturaleza de las relaciones que ha de regular, no puede ser consideradas de coordinación (entre iguales), ni de subordinación (entre gobernante y gobernado), por lo que es calificada de integración, a raíz de su carácter tutelar para que con un grupo social cuantitativamente más importante que un particular, pero que se presume cualitativamente más vulnerable. Las relaciones fundamentales a regular por el Derecho Social pueden darse:

i) Entre el Estado y el grupo, o bien entre el Estado y alguno(s) de los miembros del grupo.

ii) Entre los particulares y el grupo, o bien entre particulares y alguno (s) de los miembros del grupo.

iii) Entre los diversos grupos, o bien entre los miembros de los mismos.

CUARTO: Tener por objeto que mediante el agrupamiento de intereses comunes (fundamentalmente socio-económicos) se generen opciones reales y materiales para equilibrar los diferentes poderes patrimoniales que existen en una sociedad.

Sin duda, el hecho de que el Derecho Agrario se sitúe dentro del Derecho Social, ha sido quid de criterios polémicos de diversos autores, quienes crearon teorías que establecen que el derecho público se ocupa de las cosas que interesan al estado, y el privado de las que interesan a los particulares.

DERECHO SOCIAL: Aquella rama del derecho formada por el conjunto de normas e instituciones que establecen y desarrollan principios y procedimientos de carácter protector en favor de grupos o sectores demográficos (y de las personas que forman parte de ellos), que se encuentran en desventaja patrimonial respecto al conjunto social; su objeto es lograr la convivencia de los diferentes estratos de la comunidad en base a principios de equidad y equilibrio entre los diferentes poderes económicos.

Si bien las leyes varían en cuanto a los países que lo regulan, el Derecho Agrario trata de imponerse como una rama autónoma del derecho, aunque algunos autores le nieguen esta condición. Se la considera también parte del Derecho Social pues tiende a la justicia social en el reparto de tierras, y al bien común.

Los sociólogos aluden a lo jurídico como un fenómeno social, colocándolo al lado de lo político, así como de las más diversas manifestaciones de la conducta humana en su vida colectiva, pero para el estudioso del derecho, en sus diferentes ámbitos, no resulta sencillo acordar un concepto que pueda resultar universalmente válido.

Nos encontramos, entonces con la existencia de Disciplinas Jurídicas

Especiales que no encajan de manera plena en la tradicional división, y desde el primer momento advertimos que el Derecho Agrario participa de esta suerte y que al lado del Derecho del Trabajo, y del Derecho de Seguridad Social, han pretendido constituir una tercera rama. Su aceptación en México como tal, ha sido resultado de la difícil adaptación de las normas que integran estas tres materias a las dos amplias vertientes arriba expuestas; el carácter independiente de sus instituciones, sus peculiares características, y la sobre-posición del interés social en sus normas, le ha merecido presumir de un carácter protector hacia los grupos más desprotegidos de la colectividad.

De las propuestas surgidas en el esfuerzo por clasificar al Derecho Agrario, sobresalen tres marcadas corrientes de opinión:

A) El Derecho Agrario es una rama del Derecho Privado, porque sus instituciones participan de la misma naturaleza, es decir, las relaciones de coordinación son las que se encuentran presentes, incluso participa del carácter patrimonial propio de lo privado.

B) Forma parte del Derecho Público en atención a la trascendencia de la producción agrícola, pecuaria y forestal en la vida económica de las naciones, y del interés que tiene el Estado por regular y controlar todo lo concerniente al campo como fuente económica. Otro razonamiento al respecto es el siguiente: "El Derecho Agrario deriva de la parte fundamental del 27 Constitucional, las autoridades encargadas de aplicarlo son administrativas y también el procedimiento (salvo el amparo judicial que en todo caso es de orden federal), el ejido no es propiedad privada absoluta, y se encuentra constantemente sujeto a la intervención pública...". Situaciones, estas últimas que han adquirido un sentido diferente con las últimas modificaciones hechas a la legislación agraria.

C) El Derecho Agrario, al estar integrado por leyes que participan de la naturaleza de las relaciones privadas, pero que son también de orden público, adquiere un carácter mixto; o bien domina alguno de los aspectos antes señalados (posición ecléctica).

Los juristas mexicanos que se han ocupado de la materia, en general aceptan la existencia de la rama Social del Derecho, con propiedades de las que participa la Disciplina Jurídica Agraria, pero acuerdan también

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