Derecho Agrario
corn6685 de Marzo de 2012
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TEMA 1
DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES
1.− DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO.
Para el Maestro Lucio Mendieta y Núñez, dice que: "Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y
disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las
explotaciones de carácter agrÃcola".
Para la Dr. Martha Chávez Padrón, sostiene que: "Es el conjunto de normas, (teóricas y prácticas) que se
refieren a lo tÃpicamente
jurÃdico,
enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula
todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrÃcolas,
ganaderas y forestales".
Para el Dr., Eduardo GarcÃa
Máynez, "Es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las
relaciones jurÃdicas
concernientes a la agricultura.
El derecho agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo social,
protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios, económicamente negativos por lo pobre, en una
fuerza jurÃdica
capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo; por ende, estas normas
rigen todas las relaciones jurÃdicas
que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la
propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las comunidades agrarias.
Para Antonio luna, es la rama que se ocupa del orden jurÃdico
regulados de los problemas de la tenencia de
la tierra las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que
intervienen en las mismas
2.− CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.
El derecho agrario pertenece al derecho social que se coloca entre el derecho público y derecho privado.
El contenido del derecho agrario mexicano lo forman sus normas jurÃdicas
vigentes que regulan la
propiedad rustica, incluyendo toda institución que se relacione con este concepto y a su explotación,
teniendo en cuenta su planificación agraria, debe incluirse la agricultura, ganaderÃa,
silvicultura y
actividades que permiten al campesino el aprovechamiento de todos sus recursos, y aquellas que coadyuvan a
que dichas actividades den mejores resultados como son las referentes a los aprovechamientos hidráulicos,
créditos y sociedades agrÃcolas,
educación rural y agrÃcola,
vÃas
de comunicación rural, seguros
agrÃcolas,
seguro social en el campo, higiene y salubridad rural, industrialización agrÃcola,
derecho
laboral rural, contratos y concesiones rurales, etc. Hasta la organización productiva con todos los aspectos
que esto implica.
3.− CONCEPTOS AFINES.
El derecho agrario:
Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurÃdicas
que van a regular todas las
relaciones derivadas del campo.
Es aquel que regulan la actividad que se refieren a las actividades agrÃcolas.
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El derecho agrario es el conjunto de normas jurÃdicas
que lo integran, conforman un apartado especial,
autónomo, con relación a otras ramas del derecho.
El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad;
asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio
de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurÃdica.
Se considera al derecho agrario como neutral por cuanto que pretende necesariamente. La justicia social y la
armonÃa
entre las distintas clases y núcleos de la sociedad.
Es el orden jurÃdico
que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen
en la actividad agraria. regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad
y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.
3.1.− LO AGRARIO.
Lo agrario viene de la palabra latina ager campo; en este sentido el mas amplio, el derecho agrario se define
como: el conjunto de normas que rigen las relaciones jurÃdicas,
cuyo objeto es la tierra, tanto como
propiedad rural, como fuente económica de carácter agrÃcola.
Si el ser humano quiere convertir la tierra en una fuente económica, necesita cultivarla y es aquÃ,
donde se
analizan las diversas actividades para ver si todo cultivo o explotación de la tierra rural son actividades
regidas por el derecho agrario mexicano. Veamos las siguientes actividades:
Actividades que se consideran agrÃcolas:
a).− La agricultura; quedan incluidas dentro de este sector todas las explotaciones conexas (la horticultura,
fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas, etc.). Ley Federal de Reforma
Agraria de 1971 articulo 220 y 223.
b).− La ganaderÃa;
(ganado mayor: bovino, equino, asnal y mular; ganado menor: ovino, caprino y porcino)
forma parte de las tres actividades fundamentales que rige el derecho agrario, se pueden incluir otras
actividades similares como son la avicultura, el cultivo de crÃas
domesticas, etc. Ley Federal de Reforma
Agraria de 1971 articulo 224,225 y 138.
c).−La silvicultura; pertenece al ejido forestal, también tiene actividades forestales conexas como la
reforestación, conservación de suelos, etc. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 224, 225 y
138.
Actividades económicas−agrÃcolas
auxiliares:
1.− Los aprovechamientos hidráulicos; el agua es condición primordial.
2.− El crédito rural y sociedades o unidades de producción; cooperativismo agrÃcola.
3.− La educación rural y agrÃcola;
condiciona el aprovechamiento de la tierra rural. Ley de Educación
AgrÃcola
del 31 de diciembre de 1945.
4.− La colonización; se relaciono con la adecuada distribución probatoria en el campo. Ley Federal de
Reforma Agraria de 1971 articulo 224.
5.− Las vÃas
de comunicación rural; coordinar actividades relacionadas con la distribución de los
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productos agrÃcolas.
Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artÃculos
228, 148 y 176.
6.− Los seguros agrÃcolas.
7.− Las relaciones jurÃdicas
de los trabajadores del campo y el seguro social rural; intenta cubrir casi la
totalidad de protección que necesita el campesino (riesgos y accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y no profesionales, vejez, invalidez, cesantÃa
y muerte). Reglamento para el seguro social
obligatorio de los trabajadores del campo vigente.
8.− Los contratos agrÃcolas.
9.− la higiene y salubridad rural; Ley de sanidad fitopecuaria y los programas de la Secretaria de Salud.
10.− el extensionismo rural; comprende temas que van desde las practicas y técnicas de la agricultura hasta
los programas de mejoramiento de las comunidades rurales y de los agricultores. Ley Federal de Reforma
Agraria de 1971 artÃculos
148, 149, 153 y 189.
11.− La industrialización agrÃcola;
abarca industrializar productos, elevar su nivel económico y convertir
a la industria en su consumidor.
12.− La planificación agraria.− a través de ella se coordinan los aspectos técnicos y de producción
agrÃcola
nacional. Ley de planeación del 30 de diciembre de 1982, D.O.F., del 5 de enero de 1983.
13.− La comercialización de productos ejidales; Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artÃculos
171,175,176 y 177.
14.− La maquinización del campo; Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artÃculos
150 y 152.
15.− La organización de los campesinos, ejidatarios y pequeños propietarios; pudieron asociarse en
sociedades, uniones y cooperativas. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artÃculos
128,144,147,150,152,162,188 y 185.
Actividades que no se consideran agrÃcolas:
a).− La simple recolección de frutos silvestres; no implica un aprovechamiento técnico ni actividad
habitual.
b).− La caza; las sociedades modernas no requieren de ella como medio cotidiano para proveerse de carne,
sino que esta se abastece de una ganaderÃa
sedentaria, organizada y reglamentada.
c).− La pesca; el elemento del cual se obtienen sus productos es el agua el cual es distinto y casi opuesto a la
tierra, en consecuencia su regulación jurÃdica
es distinta y pertenece a otras subrama jurÃdica,
el derecho
marÃtimo.
Fue en la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 que la pesca efectuada en ejidos se reglamento
en los artÃculos
144 y 145.
d).− La minerÃa;
sus productos se obtienen normalmente de subsuelo y pertenecen por lo mismo a otra
subrama del derecho, el derecho minero. La Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 en sus artÃculos
144 y
185 establece
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