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Derecho Civil Desde Los Distintos Modelos Sociales Politicos Y Economicos Mundiales

soraya13010 de Octubre de 2011

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wefDERECHO:

Manifestación social humana producto de la cultura.

El hombre es por naturaleza un SER SOCIAL, vida de relación. (P'satisfacer necesidades requiere de otros)

En la antigüedad, el hombre se agrupaba en clanes (comunidad religiosa que reconocía la existencia de un antepasado común, actualmente Naciones-Estados)

Relación produce muchas veces conflictos.

Observancia de normas que regulen los derechos de unos y de otros (inicialmente normas religiosas bastaban)

Diariamente se realizan actos o nos encontramos en situaciones que nos ponen en contacto con el Derecho sin que nos demos cuenta de ello. (El. Autobus, robo, etc.)

Todas las situaciones tienen un elemento común: "Posibilidad de exigir de otros una conducta determinada)

ELEMENTO COMÚN: (Significado jurídico)

Existencia de normas o reglas preestablecidas,

Las normas sean de aplicación obligatoria, (Ej. Norma moral no es exigible: pedir el carro a un amigo en caso de necesidad)

Normas deben estar respaldadas en su cumplimiento por el poder coactivo del Estado.

DISTINTAS ACEPCIONES DEL CONCEPTO "DERECHO":

*El concepto de Derecho tiene varios significados:

Derecho como "Facultad" (Derecho a la propiedad, que recibe el nombre de DERECHO SUBJETIVO por atender al sujeto; se dividen en derechos reales y personales.

El Derecho como Ciencia: Un conjunto sistemático y metódico de conocimientos fundados de las cosas por sus causas próximas. Forma un cuerpo ordenado o sistema de conocimientos (no son meras opiniones o creencia)

El Derecho como ideal ético o moral de Justicia: (No hay derecho a...)

El Derecho como norma o sistema de normas, que recibe el nombre de DERECHO OBJETIVO.

DERECHO OBJETIVO:

En el Derecho Romano no se hizo la distinción entre conj. de normas y la facultad derivada de ellas, lo cual sí se distinguió en el idioma inglés (law-ley y right-derecho),

No puede existir un derecho subjetivo que no se derive de una norma objetiva ni ésta tendría razón de ser si no concediera facultades e impusiera obligaciones a los individuos.

EXISTEN VARIAS CLASES DE DERECHO OBJETIVO:

A) DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO:

Siempre existió la duda si sólo las normas emanadas de la voluntad humana (Derecho Positivo) forman parte de él o si también el conjunto de principios fundamentales de carácter ideal que deben servir de base al Derecho Positivo y se conocen como derecho natural;

Para los iusnaturalistas (defensores del D. natural), el D. Natural es conjunto de principios naturales éste debería ser considerado como Derecho Objetivo;

Para los Positivistas, para quienes no existe más Derecho que el emanado de la voluntad humana y exigido por el Estado niegan que el D. Natural pueda convertirse en D. Objetivo.

El D. Natural está compuesto de aquellos principios y normas morales que rigen según el criterio de Justicia, la conducta social de los hombres (recta razón en todos los corazones).

El D. Positivo es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación.

B) DERECHO OBJETIVO PUEDE SER ESCRITO O CONSUETUDINARIO:

El D. Escrito es aquel cuyas disposiciones han sido redactadas en documentos escritos (leyes).

El D. Consuetudinario proviene del latín consuetudo que significa costumbre y es aquel cuyas normas están constituidas en las costumbres jurídicas de un país determinado.

Para que una costumbre sea jurídica se requiere: 1) "Inverata Consuetudo" o costumbre arraigada en el tiempo por su uso prolongado, y 2) "Opinio iuris seu necessitatis" que es la convicción de todos aquellos que practican la costumbre de que ésta obliga como Derecho.

DERECHO NATURAL:

El D. Natural señaló como criterio de la conducta humana al orden de la naturaleza (por eso es natural)

Se encuentra en "la recta razón" (según Cicerón), exigencia de comportamiento que todo hombre conoce por su conciencia moral.

La razón ha descubierto un orden natural querido por la Divinidad (válido para todos)

La responsabilidad que tiene todo hombre de acatar el orden natural impuesto por la voluntad divina es una responsabilidad moral.

NOCIONES MORALES DEL DERECHO:

"La Moral estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al fin último del hombre o a las normas que se derivan de nuestro último fin." La Justicia es una virtud que debe regir al hombre para que éste pueda realizar su último fin. Ulpiano, jurista romano, definía la Justicia como "la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo".

NOCIONES PRIMITIVAS:

La Historia del Derecho nos refiere que todos los pueblos primigenios consideran sus leyes positivas como inspiradas y protegidas por los dioses nacionales. (Confundían con lo que ahora llamamos responsabilidad civil con deberes religiosos y morales)

NACIMIENTO DE LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL:

Nace con la Filosofía, desde el momento en que la razón, ejercitando su sentido crítico y escrutando la historia, descubre en ella cambios profundos en el dominio del derecho y de la moral. La responsabilidad que tendrá todo hombre de acatar el orden natural impuesto por la voluntad divina será una responsabilidad moral.

EL DERECHO NATURAL COMO PENSAMIENTO REVOLUCIONARIO:

Sujeta la legislación vigente a un criterio superior a la voluntad del legislador: implica la negación de la omnipotencia del régimen jurídico establecido.

Las leyes humanas deben sujetarse a una justicia que viene de más arriba. (Derecho Natural es Derecho Divino, pues todo orden que no se funde en la voluntad divina concluirá forzosamente en la anarquía y predominio de los más fuertes.)

Se pone en duda el monismo de responsabilidades, y enfrente de la ley positiva (NOMOS) se levanta el orden descubierto por la razón en la naturaleza (PHYSIS): Teoría de las dos órdenes.

La doctrina del D. Natural (greco-romana) afirma la existencia de un ordenamiento superior al positivo, común a todo pueblo.

Cicerón afirmó: "Llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas, y no puede ser derogado por leyes positivas; rige a todos los pueblos y en todos los tiempos y formado no por las opiniones, sino por la naturaleza, por la recta razón inscrita en todos los corazones".

EL DERECHO NATURAL COMO PENSAMIENTO CONSERVADOR:

Los tres grandes filosóficos griegos nos dicen:

Sócrates: Predomina el enfoque de la moral personal.

Platón: ofrece un sistema filosófico más amplio.

Aristóteles: "Padre del Derecho Natural.

SÓCRATES:

Su filosofía es la crítica al hombre aplicada a fines morales,

Para él, el Derecho Positivo aunque implique alguna injusticia de hombres tiene antelación sobre el Derecho Natural..

Para él, la Justicia se plasma en tres principios: el de orden y paz, el de certeza jurídica y el de seguridad jurídica (sin ellos no puede imperar la Justicia en ningún Estado)

PLATÓN:

Sólo existe una verdadera y absoluta Justicia: aquella que conocen los verdaderos filósofos por medio de la razón.

En el análisis sobre la imperfección de los regímenes existentes, reúne materiales hay dos ideas originales que son: a) la idea del Estado como medio propicio al pleno desarrollo del individuo, y b) el bien común como criterio de la actividad política.

Las leyes deben tender al bien, pero no al bien de una clase social sino al bien común.

El defecto de Platón es el excesivo idealismo; todas las reflexiones se enfocan a un estado ideal

ARISTÓTELES:

Es exclusivo del hombre frente a todos los animales el tener el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto.

El Estado es una asociación natural, pues el hombre es un ser naturalmente sociable.

La ley es una norma general y los hechos que debe ordenar surgen de la vida práctica; las imperfecciones de ley positiva deben ser suplidas con la equidad.

EL DERECHO NATURAL EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO ROMANO:

En el Derecho clásico romano, la "naturalis ratio" fue el método para formular principios jurídicos mediante un cálculo basado en la naturaleza de las cosas.

No hubo parte alguna del sistema del Derecho Privado que no tuviera influencia innovadora y renovadora del "ius naturale".

En nombre del ius naturale se libran las primeras batallas contra la esclavitud, a él se debe el reconocimiento del parentesco de sangre, aumentan los modos

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