Derecho Civil I
chris7rayos13 de Febrero de 2014
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Análisis comparativo de las disposiciones del Código Civil con las de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Artículo 82 del Código Civil:
“El Matrimonio se celebrará ante uno cualquiera de los siguientes funcionarios: Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, Presidente de la Junta Comunal, Juez de la Parroquia o Municipio, Jefe civil del Distrito o Presidente del Consejo Municipal. Cuando el funcionario natural esté impedido, presentará el matrimonio el que haga sus veces u otro funcionario de la misma jurisdicción de los facultados por este artículo, haciéndose constar en el acta el impedimento. “
Artículo 99 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“El matrimonio podrá celebrarse ante los funcionarios o las funcionarias siguientes:
1. El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.
2. El registrador o registradora civil.
3. Los capitanes o las capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuando el matrimonio se celebre ante una autoridad distinta al registrador o registradora civil, ésta deberá remitir el acta correspondiente, en forma inmediata, al Registro Civil…”
Análisis: Cómo podemos observar en estos dos artículos se habla de las personas que van a ejercer la función de dar a celebrar el matrimonio. En el Código Civil se habla de un Juez de la Parroquia o Municipio o de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, etc., mientras que el en articulo derogado en la Ley de Registro Civil se habla de Alcaldes o funcionarios que estén autorizados, etc., se agrega que los capitanes de buques tenga también la autorización de dar la celebración del matrimonio y den el conocimiento del acto luego de haber llegado a tierra y transcurrido el tiempo determinado que se le otorga.
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