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DERECHO CIVIL I


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  15.525 Palabras (63 Páginas)  •  157 Visitas

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DERECHO CIVIL I

UNIDAD I. GENERALIDADES DEL DERECHO CIVIL

1.1CONCEPTO CONTENIDO Y RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.1

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penales el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismasSi bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:

Derecho constitucional: La Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.

Derecho civil: Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo: Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

1.2LA LEGISLACION CIVILY SU AMBITO DE AMPLIACION ESPECIAL, TEMPORAL Y PERSONAL.

Tomemos primeramente el ámbito espacial de validez. Como lo define su propio nombre, toda norma jurídica tiene un espacio en el cual produce sus efectos. En otras palabras, las normas legales son territoriales y algunas inclusive extraterritoriales, como es el caso de los tratados internacionales. El ámbito temporal de validez de la norma jurídica se refiere al momento en el cual la norma jurídica adquiere vigencia. La vigencia se concibe como el período de tiempo a partir del cual la norma comienza a producir sus efectos jurídicos, mediante la aplicación de sus hipótesis normativas, y hasta el momento en que aquellos cesan. Es válido sostener entonces que toda norma vigente es norma positiva, pero no toda norma positiva es norma vigente, ya que finalmente todas las reglas legales son generadas mediante un procedimiento formal estatal de creación. el ámbito personal de validez atiende a los sujetos a los cuales se aplica una norma jurídica. Conforme a la estructura jerárquica de las normas jurídicas y al principio de generalidad del Derecho, ambos que se han estudiado con anterioridad, una ley general aplica indistintamente a todos los destinatarios que prevé. Por ejemplo, el Código de Comercio prevé derechos y obligaciones que tienen a su cargo todos aquellos que sean considerados como comerciantes por la propia norma.

1.3LAS FORMAS DE INTERPRETACION EN MATERIA CIVIL

1. La interpretación literal, siendo la norma un conjunto de palabras es lógico que el primer criterio sea el material integrado por las propias palabras. Se habla entonces de interpretación literal.

2. Interpretación sistemática, este criterio atiende a la ubicación sistemática de la norma a interpretar, una norma no se encuentra aislada sino que se encuentra integrada en un conjunto de disposiciones. A este criterio se refiere el Art. 3.1 del Código Civil cuando habla de interpretar en relación con el contexto.

3. La interpretación histórica, el art. 3.1 del Código Civil exige que el intérprete valore también los antecedentes históricos y legislativos, así por ejemplo se tendrían en cuenta los borradores, proyectos, la discusión parlamentaria, etc.

4. La interpretación sociológica, el Art. 301 se refiere como criterio de interpretación a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas, este es el criterio sociológico que permite adaptar la norma jurídica a la realidad actual y que viene a ser el contrapeso del elemento histórico.

5. La interpretación teleológica o finalista, el Art. 3.1 requiere que se atienda especialmente al espíritu y finalidad de la norma.

Respecto de las clases de interpretación existen varios criterios de clasificación:

- Atendiendo a los sujetos:

Si la interpretación la realiza el propio Legislador, será interpretación auténtica, si la realizan los tribunales, hablamos de interpretación judicial (esta es la interpretación que nos interesa)

y si la realizan los autores y tratadistas, hablamos de interpretación doctrinal (Compendio del Código Civil, la interpretación es de su autor).

- Atendiendo al resultado que se obtiene por la interpretación podríamos distinguir entre:

A - Interpretación declarativa, cuando las palabras de la norma se adaptan con exactitud a lo que resulta de la interpretación.

B -Interpretación extensiva si se incluyen en la norma supuestos distintos a los que su tenor literal parece indicar.

Ejemplo: en el cuarto párrafo del Art. 1903 la interpretación es extensiva porque no cogemos lo que dice exactamente si pensamos en el supuesto de que un trabajador cause daños a un tercero.

C - Por último, interpretación restrictiva si se incluyen menos supuestos de los que su tenor parece indicar.

UNIDAD

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