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Derecho Civil I

hubby11 de Junio de 2014

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DIFERENCIAS ENTRE LEYES NATURALES Y NORMAS

LEYES NATURALES

• NO SE VIOLAN

• PRINCIPIOS QUE NO ADMITEN EXCEPCION

• NO SE POSTURLA NINGUN VALOR

• SE REGISTRAN ATRAVES DE PRINCIPIOS EL PROCESO DE CAUSALIDAD

• PUEDEN SER VERDADERAS O FALSAS

NORMAS

• SON VIOLADAS

• NORMAS JURIDICAS

• POSTULA UN VALOR

• CONSAGRAN UN PROCESO NORMATIVO

• VÁLIDAS O NULAS

CONCEPTO DE GENERAL DE DERECHO

 Es el conjunto de normas bilaterales (El mismo tiempo impone deberes a unas concede facultades a otros), externas, generalmente heterónomas (creadas por un sujeto al destinatario e impuesta aun en contra de su voluntad) y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

HERERONOMIA Y AUTONOMIAS

• HERERONOMIA. Significa que son creadas por una instancia o por un sujeto distinto al destinario de la norma. El derecho es un sistema heterónomo, en virtud de que sus normas son creadas por los órganos del estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario.

• LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL. (heterónoma) pues la sociedad es la que crea la norma, (moda, etiqueta, de cortesía.)

• RELIGION. Es un sistema heterónomo, cualquier tipo de religión parte de la base de sus normas no creadas por el creyente si no creadas por una instancia diferente. El creyente la recibe y la cumple como algo independiente de su voluntad.

• MORAL. Encontramos (autonomía) es su sistema. La norma moral, es creada por el propio sujeto, quien puede derogarla, es decir, el destinatario es el mismo legislador y puede revocar la norma que ha creado.

• El derecho objetivo: Es el conjunto de normas que forman el sistema jurídico positivo. (derecho familiar, derecho civil, derecho penal etc.).

• El derecho positivo: Conjunto de normas creadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por una autoridad soberana competente, que rigen (derecho vigente o no vigente) en un momento y lugar histórico determinado y de las cuales se derivan facultades o prerrogativas (derecho subjetivo) en relación a los sujetos a los que se dirige.

• EL DERECHO SUBJETIVO: Son las facultades que los gobernados tienen para hacer valer sus derechos reconocidos en las leyes.

DIVISION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y SU ESTRUCTURA ESCALONADA

DOS PARTES PRINCIPALES EN EL DERECHO OBJETIVO

• DERECHO PUBLICO: PROTEGE INTERESES GENERALES

• DERECHO PRIVADO: PROTEGE INTERESES PARTICULARES

DIVISION DESDE EL DERECHO ROMANO

• IUS PUBLICUM: Creado por las leyes públicas (senado-consultos y constituciones imperiales

• IUS PRIVATUM: Creado por los particulares por medio de negocios jurídicos

JELLINEK (COORDINACION Y SUBORDINACION)

• DERECHO PRIVADO: EXISTE UNA SIMPLE COORDINACION

• DERECHO PUBLICO: SUBPRAORDINACION Y SUBORDINACION. EXISTE UN SUPERIOR Y EL OTRO INFERIOR

LEON DUGUIT

 El derecho público, está constituido por el conjunto de reglas que organiza la actividad de los gobernantes y las relaciones de éstos con los agentes y particulares, en oposición al derecho privado: que está constituido por el conjunto de reglas que regulan exclusivamente las relaciones entre particulares.

EL DERECHO CIVIL Y LAS RAMAS QUE SE HAN SEPARADO DEL MISMO

 DERECHO CIVIL. Es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tenga contenido mercantil, agrario u obrero.

• EL DERECHO CIVIL: Se regulan todas las relaciones entre particulares que no sean comerciales, agrarias u obreras.

• RELACIONES ESPECIFICAS QUE REGULA EL DERECHO CIVIL:

• Relaciones familiares

• Patrimoniales: que no deben tener contenido mercantil, agrario u obrero.

• En la organización jurídica del patrimonio y de las relaciones que se originan entre particulares por virtud de los derechos reales y personales, el derecho civil se concreta a regular todos aquellos vínculos que aún cuando tenga contenido económico no sean de naturaleza comercial, obrera o agraria.

MATERIAS QUE COMPRENDE EL DERECHO CIVIL

2 RAMAS DEL DERECHO CIVIL

• 1.DERECHO DE LAS PERSONAS: Regula los atributos de las personas físicas y morales y el régimen jurídico de la familia

• 2.EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL: Regula todo lo relacionado al patrimonio de las personas.

DERECHO CIVIL FAMILIAR

• OBJETO. La regulación de todos los vínculos que se establecen por virtud del parentesco o matrimonio

• Consecuencias de tipo patrimonial que se derivan de dichos vínculos

No solo las relaciones que derivan del matrimonio

• Vínculos de padres e hijos

• Parentesco consanguíneo en línea recta o colateral, parentesco por afinidad, y al parentesco por adopción

Patria potestad ( papás y abuelos)

• Tutela (incapacidad natural o legal)

• Relaciones conyugales, el divorcio

DERECHO PATRIMONIAL

• Régimen jurídico de los derechos reales, organización jurídica del patrimonio

• La clasificación de los bienes

• Régimen de las obligaciones o derechos personales (acreedor y deudor) nacen del contrato, testamento, sentencia, etc.

• Sistemas de liquidación patrimonial, en la herencia, el concurso y la ausencia.

ORDEN JURÍDICO Y SU ESTRUCTURA ESCALONADA

• LA CONSTITUCION

• LEYES SECUNDARIAS

• REGLAMENTOS

FUENTES DEL DERECHO

 DEFINCION. Son los diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas.

 FACTORES: económicos, sociales, políticos, religiosos etc. son los que dan paso a la elaboración de una norma.

TERMINO FUENTE “GARCIA

En la terminología jurídica la palabra fuente tiene tres acepciones que es importante distinguir.

• FORMALES: Los procesos de manifestación de las normas jurídicas

• REALES: Los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas

• HISTORICAS: Se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros etc.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES FORMALES. (DOCTRINA)

• LA LEGISLACION (LEY)

• LA COSTUMBRE

• LA JURISPRUDENCIA

La costumbre jurídica

 Uso reiterado o implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatoria es el derecho nacido consuetudinariamente, el ius moribus constitutum.

 Según Geny: uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que la componen.

 Ulpiano: consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso.

LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO TIENE DOS ELEMENTOS

Objetivo o material:

-Consiste en la repetición de un proceder o comportamiento.

-Jellinek: convicción de su obligatoriedad que debe tener el destinatario.

-Se funda en la fuerza normativa de los hechos.

Subjetivo o espiritual:

-Radica en la convicción de obligatoriedad respecto al citado proceder o comportamiento.

Las tres formas de la costumbre jurídica:

La costumbre con arreglo a derecho:

-No ofrece problema alguno

-No es por virtud de la costumbre, sino en atención a la ley, como adquiere fuerza obligatoria.

La costumbre en contra de la norma jurídica:

-Desconoce o contradice la voluntad misma del estado.

La costumbre como forma supletoria de la ley ante las lagunas de la misma:

-Cuando la costumbre es la expresión del derecho justo, y la ley consagra el derecho injusto.

DEFINICIONES PRINCIPALES DE LA COSTUMBRE

 Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.

CONCEPTO DE ULPIANO.

 La costumbre es el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso.

JELLINEK

 La fuerza obligatoria de la costumbre, como de las normas jurídicas en general, descansa en un dato esencialmente subjetivo, consistentemente en la convicción de su obligatoriedad que debe tener el destinatario.

LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO

 Toda ley es un principio, una disposición de orden general y permanente, que comprende un número indefinido de personas y de actos o hechos a los cuales se aplica ipso jure, durante un tiempo determinado.

 ART. 89 FRACCION I

 92 CONSTITUCIONAL

 REGLAMENTO: Tiene las características de una ley (abstracta, obligatoria y general). Expide el ejecutivo)

 LEY. Es elaborado por el poder legislativo. (abstracción, obligatoriedad, general.)

JURISPRUDENCIA ACTUAL

 En el concepto actual, la jurisprudencia, alude a sentencias judiciales concordantes sobre hechos similares, que se constituye en fuente de Derecho, por la convicción de que la decisión

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