ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  218 Visitas

Página 1 de 2

Derecho Civil

Obligaciones

Fuentes de las obligaciones

Hechos jurídicos de donde puede nacer la relación obligatoria (nace, se ejecuta la prestación [cumplimiento] y se extingue).

Ley

Hay quienes consideran que esta es fuente de todas las obligaciones existentes, porque no hay obligación exigible que no tenga amparo en la ley. Se habla de los casos en que el legislador ha dispuesto de que el compromiso nazca, por ejemplo,

en la obligación tributaria,

en los alimentos (su fundamento es la solidaridad familiar),

en la indemnización (tipo de obligación encaminada a la compensación de daños, pero autorizados). Por ejemplo: La expropiación: en la cual se paga el justiprecio, es decir, el valor del bien objeto de expropiación. La expropiación no es un acto de daño de responsabilidad civil.

El despido (justo): En este supuesto también cabe una indemnización (usualmente de acuerdo a los años de trabajo).

Indemnización al cónyuge perjudicado: Uno de los cónyuges siempre termina en peor condición que el otro luego del divorcio, por lo que es necesario compensar a quien queda en mala situación económica. El juez puede cambiar la indemnización por la entrega de un bien de la sociedad conyugal.

Contrato

A través de este, nacen obligaciones contractuales. Esta comprendida en este rubro que la promesa unilateral, que no es contrato pero está incluida en esta categoría. Esta es una declaración de voluntad de una sola parte, y se considera fuente de obligaciones.

Cuando las obligaciones de fuente contractual se incumplen, se crea una obligación resarcitoria (nueva obligación), que está dentro de la responsabilidad contractual (el contrato no está dentro de esta responsabilidad ¿?¿?)[art. 1321]

Acto de responsabilidad civil

Nacen obligaciones resarcitorias o resarcimiento. “Resarcir” es recomponer, reintegrar, rehacer, restablecer una situación alterada negativamente por un evento dañoso (esencia del resarcimiento), que no está autorizado por la ley. (Sí existen eventos dañosos que son permitidos por el ordenamiento, como la legítima defensa).

Incumplimiento: responsabilidad contractual.

Violación del deber general de no dañar a nadie (alterum non laedere) [art. 1969]: responsabilidad extracontractual.

El resarcimiento puede ser realiza:

Por equivalente Dinero

En

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.5 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com