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DErecho Civil


Enviado por   •  20 de Julio de 2013  •  3.291 Palabras (14 Páginas)  •  319 Visitas

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NOMBRE: Illescas Elizondo Ángel Tomás

1.- ¿Que son los derechos reales?

Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa.

La figura proviene del Derecho romanoius in re o derecho sobre la cosa

Los derechos reales se pueden clasificar de acuerdo con los criterios siguientes:

Derechos reales principales y accesorios. Esta clasificación se basa en el grado del derecho real, según sea principales son los que no dependen, en cuanto a su constitución y existencia, de ningún otro derecho (como la propiedad o el usufructo). En cambio, los derechos reales accesorios dependen de un derecho de crédito que se estima principal, por lo que su constitución, vigencia, exigibilidad, validez y duración dependen de la suerte del derecho principal (como en la prenda y la hipoteca), con apego al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Derechos reales de goce y de garantía. Esta clasificación tiene su sustento en la naturaleza del poder jurídico que se ejerce sobre los bienes, según sea directo o indirecto. De esta manera, los derechos reales de goce permiten utilizar directamente la cosa así como la obtención de su uso o la percepción de frutos. El más completo de los derechos reales en la propiedad, pero el usufructo, el uso o la servidumbre son derechos reales de goce con facultades limitadas.

Los derechos reales de garantía permiten usar el bien indirectamente, pues mediante su enajenación por juicio se obtienen recursos o ingresos p0ara cubrir una prestación incumplida.

Derechos reales inmobiliarios y mobiliarios. Esta clasificación se sustenta en el carácter mueble o inmueble de los bienes sobre los que se constituyen los derechos reales.

Los derechos reales inmobiliarios son los que recaen sobre bienes inmuebles (como las servidumbres o la habitación) y los mobiliarios son los que recaen sobre bienes muebles (como la prenda). Sin embargo, existen derechos reales que pueden recaer sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, como la propiedad.

Derechos reales temporales y perpetuos. Son temporales los derechos reales que se constituyen por un término, como el usufructo, que puede ser determinado o fijarse por todo el tiempo que viva el usufructuario. Son perpetuos los derechos reales que duran por siempre, es decir, su duración se prolonga por mucho tiempo, como la propiedad.

Derechos reales transmisibles por herencia y no transmisibles por herencia. Los primeros son aquellos derechos reales que no se transmiten por herencia, debido a que se extinguen por la muerte de su titular, como el usufructo, el uso y la habitación. Los segundos son transmisibles por herencia, siempre que se encuentren vigentes en el momento de la muerte de su titular, pues si se extinguieron antes de dicho suceso, no se podrán transmitir.

Derechos reales registrables y no registrables. Los primeros son aquellos susceptibles de registro, como los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, y los segundos son aquellos no susceptibles de registro, como los derechos reales sobre bienes muebles.

2.- ¿Que son los derechos personales?

Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. (Artículo 578 del Código Civil). Estos derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones, ya que ellos otorgan al acreedor el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Los derechos y obligaciones son distintas caras de una misma moneda. Por un lado otorgan un derecho y por el otro una obligación.

Características de los derechos personales: 1. Los derechos personales son innumerables, ya que las partes pueden crear las relaciones que estimen convenientes a través del principio de la autonomía de la voluntad, con la única limitación que actúen en derecho. 2. Tienen un carácter relativo, ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído obligaciones correlativas. 3. La intervención de tres elementos: acreedor, deudor y prestación. 4. Otorgan las acciones personales, que son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.

3.- ¿Características de derechos reales?

•Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más límites a favor de la sociedad

•Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.

•Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.

•Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.

•Son erga omnes: se ejerce contra todos.

•Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley, conforme al artículo 1953.

4.- ¿Cuáles son sus elementos de los derechos personales y características?

Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. (Artículo 578 del Código Civil). Estos derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones, ya que ellos otorgan al acreedor el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Los derechos y obligaciones son distintas caras de una misma moneda. Por un lado otorgan un derecho y por el otro una obligación.

Características de los derechos personales:

1. Los derechos personales son innumerables, ya que las partes pueden crear las relaciones que estimen convenientes a través del principio de la autonomía de la voluntad, con la única limitación que actúen en derecho.

2. Tienen un carácter relativo, ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído obligaciones correlativas.

3. La intervención de tres elementos: acreedor, deudor y prestación.

4. Otorgan las acciones personales, que son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación

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