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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  20 de Julio de 2013  •  5.903 Palabras (24 Páginas)  •  439 Visitas

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PREGUNTAS

01.- Hable sobre la vida humana y su protección legal. La persona natural y el concebido como sujetos de Derecho. Comentario crítico. (04 puntos).

El embrión es potencial ser humano por lo que tiene protección y dignidad, por lo tanto, no se puede experimentar con ellos porque el ser humano pasaría a ser un medio o instrumento y no un fin en sí mismo (núcleo de su dignidad). A menos que sean embriones “destruidos” (que sobren).

El embrión representa una forma previa y todavía poco desarrollada de ser humano y no puede gozar de la misma protección que la de uno nacido.

Impedir la anidación con píldoras u otros dispositivos es impune en el derecho alemán, por lo que antes de la anidación el embrión se encuentra totalmente sin protección.

La vida del embrión no es disponible de forma arbitraria, pero sí susceptible de ponderación con otros bienes jurídicos de alto rango.

El derecho alemán autoriza el aborto de fetos con serios males hereditarios por ser una grave carga psicológica y física para la madre, por lo tanto, debiera ser permitido renunciar también a la implantación de un embrión con graves daños hereditarios. Esto no implica que el estatus de los discapacitados sea lesionado, tendrá más oportunidades si viene al mundo por voluntad de la madre que por obligación forzada.

El concebido o nasciturus, (desde la concepción -unión del espermatozoide con el ovulo- hasta el nacimiento) y persona humana desde el nacimiento hasta la muerte) como dos sujetos distintos de derecho. La vida humana comienza con la concepción del embrión por el normal acto sexual o in vitro, pues, no e s posible negar la real existencia de técnicas de reproducción humana asistida.

El concebido es sujeto de derechos extrapatrimoniales o patrimoniales, con la salvedad de que la atribución de estos últimos está condicionada a que nazca vivo.

Al embrión, en calidad de individuo humano, se le ha de reconocer en todos los sentidos sin demora un estatus jurídico que garantice su derecho fundamental de vivir, puesto que no existe vida potencial, sino real, desde su concepción.

Cuando hacemos referencia al ser humano, la personalidad no es una concepción del Derecho, más las normas deben reconocerla en base de una unidad individual que la persona porta la responsabilidad, más o menos por débitos obligacionales, lo que no se encuentra en el embrión. La calificación de "humano" no implica necesariamente personalidad, con referencia al embrión.

Signifiquemos que la persona natural, es decir, el hombre, a lo largo de la historia ha sido conocida también como persona física, individual, humana, visible y que algunas denominaciones han sufrido severas críticas, como ejemplo la que adopta nuestro Código Civil Ley Nº 59 / 87 de persona natural, en el plano teórico es considerada la persona jurídica tan natural como la persona individual física. Por ello en ocasiones ha sido propuesta esta última como la designación más correcta.

02.- Elabore un caso de muerte presunta y sus respectivas causas. (04 puntos).

La muerte pone fin a la persona.

Con la muerte termina la existencia del ser humano y por tanto, deja de ser sujeto de deberes y derechos. Todas sus relaciones y situaciones jurídicas se cancelan en cuanto a ella misma, aunque algunas pueden ser transferidas a los herederos.

Podemos considerar que el fin de la persona se produce por dos tipos de muerte como son: muerte natural, la declaración de muerte presunta.

La muerte natural como lo estamos indicando termina actualmente con el cese del sistema nervioso central, ya que antes se consideraban otros términos, también conocida como muerte clínica.

También tenemos a la declaración de muerte presunta las cuales proceden mayormente por la desaparición de la persona por ciertos lapsos de tiempo y de lo cual se tiene incertidumbre de la vida o muerte de la persona desaparecida.

Fundamento Legal: Artículo 63 del Código civil.

Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del ministerio público en los siguientes casos:

1. Cuando hayan transcurrido diez años desde la última noticia del desaparecido o cinco si éste tuviese más de ochenta años de edad.

2. Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en sircustancias constitutivas de peligro de muerte el plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.

3. Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

-. La declaración de muerte presunta se declara cuando las circunstancias permiten suponer razonablemente que el ausente murió. No hay prueba definitiva de que la muerte haya ocurrido, pero si un amplio margen de seguridad.

La declaración de muerte presunta es la resolución judicial por la cual, verificada ciertos hechos señalados por la ley, se tiene muerta, presuntamente, a una persona, del mismo modo que si se hubiera comprobado su muerte, mientras no sea tal presunción.

La muerte presunta constituye una presunción que admite prueba en contrario (Presunción Iuris Tantum).

Tiene por objeto tutelar el interés de la persona desaparecida; el interés de los terceros, principalmente de aquellos que tengan derechos eventuales en la sucesión del desaparecido; y, el interés general de la sociedad de que no haya bienes y derechos abandonados.

Se dan muchos casos sobre todo en los accidentes aéreos o naufragios, por ejemplo:

Una avioneta sale del aeropuerto de Madre de Dios, con dos tripulantes a bordo al pasar por la zona de selva ocurre un desperfecto mecánico que es informado a la torre de control, pero el piloto nada puede hacer para evitar el trágico desenlace, la avioneta cae y producto de la caída hay una explosión muriendo instantáneamente ambos ocupantes quedando carbonizados y haciendo imposible su reconocimiento. En este caso se puede solicitar la declaración de muerte presunta por las causas a indicar.

Según la disposición del Artículo 63 inciso 3 ya que hay certeza de que los tripulantes han fallecido pero por la explosión los cuerpos totalmente calcinados no se pueden reconocer.

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