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Derecho Civil


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  3.438 Palabras (14 Páginas)  •  289 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGO”

PROGRAMA MUNICIPALISADO DE DERECHO

ALDEA “SIMON BOLÍVAR”

ACHAGUAS ESTADO APURE

INHIBICION Y RECUSACION

INFORME

Facilitador: Participantes:

Abg. Rosa Cavallones Aranguren Sara C.I. 13.938.095

Aranguren Daniel C.I. 16.271.238

Aguirre Jose C.I. 15.046.059

Padilla Jose Manuel C.I. 14.569.055

Achaguas, Mayo 2013

LA INHIBICION LA RECUSACION

La Inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. La Recusación es la abstención forzada, provocada por la actividad de las partes, resultando que la primera es el género y la segunda la especie; imponiéndose la Inhibición no sólo de jueces, sino también de todos los funcionarios que intervienen en el proceso, como lo son el secretario, alguacil, asociados, jueces comisionados, peritos, expertos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares

Las causas de recusación están consagradas en los veinte y dos (22) ordinales del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causales taxativas las cuales son utilizadas por las partes tanto para los jueces como para los demás funcionarios, las cuales se explican cada una por sí solas; siendo lo más importante destacar que el legislador procesal lo que estatuyó fueron causas de “Recusación” las cuales son aplicadas por el mismo Juez o funcionario “voluntariamente” cuando consideran “motu propio” estar incursos en alguna o algunas de ellas, inhibiéndose y apartándose éstos del conocimiento de la causa; entendiéndose que toda recusación no puede fundamentarse en hechos extraños a dichas causales, siendo inadmisibles las mismas, a tenor del Artículo 102 ejusdem.

FORMA DE LA INHIBICIÓN.

Como acto procesal del juez, la inhibición está sometida a la forma general de expresión de los actos procesales, por escrito como esta establecido en el Art. 188 de Codigo de Procemiento Civil . Sin embargo, el Art. 84 ejusdem especifica que la declaración de inhibición del juez, se haga en un acta, en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento y que se exprese la parte contra quien obre el impedimento. Quiere con ello la ley expresar que las inhibiciones han de ser debidamente fundamentadas o sustanciadas, con expresión de las circunstancias de hecho que están tipificadas como causal de inhibición y que no aparezca como un acto caprichoso o inmotivado del funcionario, por que en este caso debe ser rechazada la inhibición. Por otra parte, la exigencia de que ella exprese la persona contra quien obre el impedimento, se justifica, porque como se verá más adelante, es esa parte la que puede allanar al funcionario inhibido. La Corte de Casación ha fallado repetidamente, que la falta de indicación de la parte contra quien obra el impedimento, no anula el acto y es subsanable cuando la parte, no obstante la falta, realiza el allanamiento.

EL ALLANAMIENTO.

El Allanamiento es el acto de la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, por el cual aquella se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causal declarada por el mismo. El allanamiento −como expresa Borjas (citado por Rengel) es una implícita declaratoria de que se tiene confianza en la rectitud del magistrado, y es tan hidalga la fe del allanado, que la ley no ha querido privar a éste del derecho de seguir conociendo.

En estos casos, el juez o funcionario inhibido podrá continuar en sus funciones si convinieren en ello, mediante el allanamiento, las partes o aquella contra quien obrare el impedimento. Sin embargo, si el impedimento fuere el de ser el funcionario inhibido o recusado cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el funcionario juez o conjuez, no podrá continuar conociendo de la causa aunque se haya producido el allanamiento (Art. 85 C.P.C.)

El allanamiento está sometido también a requisitos de forma:

• Debe formularse dentro de los dos días siguientes a la declaración de inhibición del funcionario (Art. 86 ejusdem);

• Debe manifestarse en acta firmada ante el secretario del tribunal (Arts 86 y 106 ejusdem).

• Puede manifestarse por la parte misma o por su apoderado en el juicio.

El allanamiento no obliga al funcionario a continuar conociendo del juicio. Él puede manifestar en el mismo día o en el siguiente al allanamiento, su voluntad de no seguir conociendo, y sólo a falta de esta manifestación, queda obligado a continuar desempeñando sus funciones, siempre que no se trate de los impedimentos que según el Art. 85, no dejan al impedido la facultad de continuar conociendo en virtud del allanamiento (Art. 87 C.P.C).

FUNCIONARIOS A QUIEN LES CORRESPONDE CONOCER LAS INCIDENCIAS DE INHIBICIÓN.

En concordancia con lo establecido en los Artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de la “Alzada Natural” es a quien corresponderá conocer de la inhibición, y la declarará “Con lugar” si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley; en caso contrario, la declarará “Sin lugar” y el Juez inhibido continuará conociendo, dejando a salvo todo lo dispuesto,

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