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Derecho Comercial Informe sobre Tarea 5


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  222 Visitas

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Presentación

Universidad Abierta Para Adultos

(UAPA)

Escuela De negocios

 Contabilidad Empresarial

Materia

 Derecho Comercial

Informe sobre

Tarea 5

Presentado por:

                Yahaira Tiburcio Rosario   12-4421

Presentado A:

Filiberto Arias

INSTRUMENTO DE PAGO Y DE CREDITO

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LOS EFECTOS DEL COMERCIO

Un efecto comercial es un documento generado en las operaciones comerciales, tales como ventas de bienes, ejecuciones de obras o prestaciones de servicios, que incorpora un derecho de crédito a favor de su tenedor, y una obligación de pago a cargo del deudor que lo libra, respectivamente. Puede ser objeto de descuento comercial siempre y cuando no contenga una claúsula “no a la orden”. Ejemplos de efectos comerciales son la letra de cambio, el pagaré y el recibo negociable. Los efectos comerciales también se denominan “papel comercial”.

Letras de cambio

Deben estar expedidas en el formulario oficial que reproducimos más abajo. Tributa siempre por IAJD, pues hay que adquirir el modelo en el que ya se incluye el cobro del impuesto según el importe del efecto.

Recibos

Aunque no tienen un formato oficial, han sido normalizados por las entidades bancarias, modelo hay que hay que ceñirse para que sean compensables, es decir, admitidos en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Los recibos no tienen por qué expedirse en papel, y pueden circular en forma exclusivamente electrónica, con arreglo a las normas del folleto 32 de la AEB sobre efectos de clientes a bancos en soporte magnético.

Pagaré cambiario

Al no tener un modelo oficial, las entidades bancarias han normalizado un documento similar a la letra de cambio, pero con las características del pagaré. Al tratarse de un documento cambiario debe expedirse siempre en papel mientras la normativa no autorice su emisión electrónica.

Pagaré de cuenta corriente

El diferente nombre entre pagarés cambiarios y de cuenta corriente no implica que los de cuenta corriente no sean cambiarios, sino que esta distinción obedece al diferente documento que se emite, y cuya diferencia fundamental es que tienen un formato similar a los cheques y la domiciliación bancaria está pre-impresa en el documento y en los caracteres magnéticos del mismo

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