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Tarea 1 EL DERECHO COMERCIAL


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

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CAPÍTULO I: EL DERECHO COMERCIAL

I. CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL

El derecho privado tiene como estructura básica todas las normas del derecho civil. Éste regula las relaciones jurídicas comunes a todos los hombres: la personalidad, el patrimonio, las relaciones de familia y, en general, todos los efectos de los hechos jurídicos que atañen a la persona desde su nacimiento hasta su muerte.

En nuestra legislación, el artículo 2 del Código de Comercio remarca el "carácter especial" del derecho comercial y establece la supletoriedad del Código Civil.

El derecho comercial es una rama especializada en una parte de las actividades del hombre, relativas al comercio: los sujetos activos del comercio, la organización jurídica que éstos adoptan, las personas o instituciones que los auxilian, los instrumentos de que se valen y la actividad que desarrollan (ver el artículo 1 del Código de Comercio, pero no quedarse sólo en el, que ha generado debate).

No siempre el dominio del derecho comercial estuvo determinado de esta forma, hubo una evolución: primero se confundía nuestra rama con el derecho común, luego fue el derecho profesional de los comerciantes, más tarde el derecho de los actos mercantiles y en la actualidad algunos sostienen que es el derecho que rige a la empresa y a los empresarios.

II. COMERCIO

Comercio, pura y simplemente, es la actividad que se relaciona con la mercadería. En particular, existe un concepto económico y uno jurídico de comercio:

1.- Económico. El economista Jean Baptiste Say dividía "la industria" en tres fases: (i) la fase extractiva (minería, silvicultura, pesca, etc.); la fase manufacturera (elaboración o transformación de la riqueza por medio de máquinas o manualmente, v. gr. la industria textil, siderurgia, etc.); y la fase comercial (referida al intercambio entre productor y consumidor).

Desde un punto de vista económico, la voz "comercio" alude solamente a la tercera de estas fases de la industria: la intermediación entre el que produce y el que consume, esto es, a la circulación o distribución de las riquezas, y deja de lado el proceso de la producción.

2.- Jurídico. El concepto jurídico que nos interesa de comercio es diferente del concepto económico del mismo. La norma interpretativa de ley del artículo 21 del Código Civil recibe aplicación aquí, siempre que "comercio" tiene un significado técnico-jurídico al que atender. Para ello hay que sentar las bases de su formulación.

Jurídicamente, el término en cuestión hay que diferenciarlo primeramente para el derecho civil y para el derecho comercial:

a) Derecho Civil. La palabra comercio tiene un sentido amplio, que hace referencia a todo bien que puede ser objeto de actos jurídicos, como se desprende de diversas normas del Código Civil:

i) Del artículo 1464, que alude a cosas incomerciables, sea en forma absoluta (art. 1464 Nº1) o relativa (el resto de los numerandos de ese artículo), cuya enajenación constituye objeto ilícito.

ii) Del artículo 1670, que se refiere a las cosas que dejan de estar en el comercio produciendo la extinción de la obligación.

iii) Del artículo 1461, que indica que sólo pueden ser objeto de una declaración de voluntad las cosas que existen y que sean comerciables.

iv) Del artículo 2498, que indica que puede ganarse por prescripción el dominio de bienes corporales que se encuentren en el comercio humano.

b) Derecho Comercial. El legislador comercial encontró una dificultad insalvable en dar una definición abstracta de comercio. El propio mensaje del Código de Comercio indica que el proyecto evade proporcionar una definición teórica de los actos de comercio y que ha limitado a enumerarlos y describirlos en el artículo 3.

Del conjunto de actos de comercio enumerados en el artículo 3 se aprecia que el legislador comercial recoge un concepto de comercio más amplio que el económico, pues incorpora en el número 5º de dicha norma a las empresas de fábricas y de manufactureras, que pertenecen a la predicha segunda fase de la industria.

Por consiguiente, en un sentido jurídico-comercial la voz comercio comprende tanto la distribución o circulación de los productos cuanto su producción. "El industrial -dijo Ripert- en el sentido jurídico del término es un comerciante". De ahí que la agricultura, la industria extractiva en general (v.gr. minería), los servicios prestados por los profesionales liberales, etc., aunque bien sean parte de la actividad económica no queden comprendidos dentro de la esfera de la aplicación de esta disciplina jurídica.

Esta delimitación del concepto de comercio para el derecho comercial reconoce dos excepciones:

i)

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