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Derecho De Peticion


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  296 Visitas

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Valledupar 25 -07-2013

SEÑORES:

Electricaribe S.A E.S.P

Valledupar

CESAR

REF: DERECHO DE PETICIO EN BASE A LA LEY 142 DE1994 MODIFICADA POR EL ARTICULO 18 DE LA LEY 689 DE 2001.

NIC: 5316781

Muy respetuosamente dirijo ante ustedes por la factura de los últimos siete meses (7) meses de facturación del 2013, que ha hecho la empresa al mi inmueble perteneciente en la base de datos de la empresa prestadora de servicios con NIT 5316781, ya que me vienen cobrando una suspensión por reconexión no autorizada.

HECHO

La Empresa de energía Electricaribe S.A E.S.P, procede atreves de una orden de servicio a realizar suspensiones a mi suministro desde la primera expedición de mi factura Enero 2013 hasta la fecha Julio de 2013.

Al momento de llegar los técnicos Electricista, o trabajadores de dicha empresa a la vivienda nunca han avisado de la supuesta suspensión que han hecho en la vivienda, ya que nunca han dejado el predio sin energía, puesto que en este inmueble hay rejas con seguros que no permiten el paso de ninguna persona sin tocar el timbre de la casa.

yo como cliente de esta empresa prestadora de servicio de energía quiero llegar a un acuerdo con Electricaribe S.A E.S.P, con el fin de financiar el monto que presenta el predio, al momento de dirigirme a esta empresa me dice una de sus empleadas que las reconexiones no autorizada no se están descontando del sistema que hay que pagarlas y que ella no me las puede quitar dicha reconexion, pues está cerrando todas las posibilidades de que allá una normalización del servicio en mi residencia.

ARGUMENTO

- Cuando los empleados de Electricaribe S.A G.S.P llegaron al predio a suspender el servicio, no se le informo de la suspensión de energía ni de la visita al cliente. No me explico por qué si no se me aviso de la suspensión del servicio como el funcionario de electricaribe hizo para entrar en la residencia donde está el suministro ya que esta residencia está completamente enrejada debía dicho funcionario tocar y esperar que le abrieran para que el pudiera realizar esta acción emitida por la empresa, no tenía por qué entrar sin permiso al predio pasando por encima de la reja entrando como un delincuente cometiendo un delito llamado Violación de Domicilio artículo 150 del código penal. ¿Por qué Electricaribe S.A E.S.P me está cobrando una reconexión no autorizada? y en caso de que ellos hallan cortado el servicio estando el predio con la reja de la casa abierta ellos no tienen ningún derecho a entrar al predio sin pedirle permiso al dueño de la vivienda, violar el debido proceso que dice el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia donde dice Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso .refiriendo me a las fotografías tomadas al suministro por dichos funcionarios.

Por otra parte la ley 140de /94 modificada por la ley 689 de 2001 en el artículo 19 dice:

Suspensión por incumplimiento: El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniforme del contrato del servicio y en todo caso en lo siguiente: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora sin exceder en todo caso de dos periodo de facturación en el evento que esta sea bimestral y de tres periodo cuanto sea mensual. lo que significa que Electricaribe S.A G.S.P no tenía por qué suspenderme el servicio los primeros tres periodos de facturación y muchos menos cobrarme la reconexión no autorizada. Por q así la ley lo indica.

Para la Corte es claro que las empresas de servicios públicos domiciliarios no están facultadas para imponer sanciones de tipo pecuniario a los usuarios, ni por la vía del ejercicio de una potestad administrativa sancionatoria, ni tampoco como consecuencia del ejercicio de una potestad

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