Derecho De Peticion
Enviado por lvquintero • 4 de Junio de 2013 • 2.419 Palabras (10 Páginas) • 257 Visitas
Derecho de Petición
Todo ciudadano colombiano tiene derecho constitucional a presentar Derechos de Petición ante cualquier entidad o empleado público en Colombia o en el exterior (Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, Diplomáticos o funcionarios públicos en general). Aquí encontrará la descripción completa de cómo efectuar la petición, los términos oficiales y duración del proceso, que depende de la clase de petición y/o entidad ante la cual se realiza dicha solicitud.
GENERALIDADES DE UN DERECHO DE PETICIÓN
¿QUÉ ES?
Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto.
Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.
¿CÓMO FUNCIONA?
Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la Institución se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.
Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario.
Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE?
La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.
1. La presentación de la solicitud, personalmente o por vía electrónica, debe contar como mínimo con la siguiente información:
* Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y dirección.
* Objeto de la petición o consulta.
* Razones en que se apoya.
* Relación de documentos que acompaña.
* Firma del peticionario.
2. Si el solicitante desea copia de documentos por él seleccionados debe diligenciar el formato de copias de expedientes o documentos que cada dependencia haya establecido y cancelar, si es del caso, la tasa correspondiente.
La regla general es que "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".
DESCRIPCIÓN DE UN DERECHO DE PETICIÓN
Consagrado en la Constitución Política, artículos 23 y 74
ARTICULO 23.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 74.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.
Y reglamentado, Artículo 23:
Ley 99 de 1993
ARTÍCULO 74.
DEL DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIONES. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana de conformidad con el artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en 10 días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros, que están destinados a la preservación del medio ambiente.
Ley 388 de 1997
ARTICULO 4o.
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.
Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley.
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