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Derecho Económico

KarlaGmz14 de Abril de 2013

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Índice

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO ECONÓMICO

1.- Derecho de la economía y Derecho Económico

2.- Definiciones de Derecho Económico

3.- Objeto del Derecho Económico

4.- Sujetos del Derecho Económico

EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS SISTEMAS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX

1.- Intervención y participación del Estado en la actividad económica

2.- El Derecho de la Economía de mercado libre

3.- Formas de intervención: orientación, concentración, planeación

ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO

1.- En México (1810-1917)

2.- En Europa

3.- Las grandes transformaciones estructurales del mundo contemporáneo

4.- Transformaciones de la empresa

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO

1.- Humanista

2.-Dinámico

3.- Complejo

4.- Nacional e internacional

5.- Concreto

6.- Multidisciplinario

7.- Instrumento para el cambio social

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO

1.- Constitucionalización del Derecho Económico en México

2.- Facultades del Poder Legislativo en materia económica

3.-Facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en materia económica.

RECURSOS NATURALES

1.- Renovables y no renovables

2.- Apropiación, explotación y aprovechamiento de los recursos (Art. 27)

3.- Enunciado de la legislación reglamentaria

FINANZAS PÚBLICAS

1.- Acción financiera del Estado para el equilibrio de la Economía

2.- Ley General de Deuda Pública

DERECHO ECONÓMICO Y FOMENTO INDUSTRIAL

1.- Política de Fomento Industrial

2.- Instrumentos jurídicos para el desarrollo económico

3.- Problemas de transferencia de tecnología e inversión extranjera

4.- Medidas legislativas y administrativas del Gobierno.

TURISMO

1.- El turismo como medio de intercambio cultural y como fuente de divisas

2.- Ley Federal del Turismo

3.- Clasificación del Turismo

4.- Ley General de Población

EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA VIDA

1.- Derecho de los Asentamientos Humanos

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ECONÓMICO

1. Derecho de la Economía y Derecho Económico

El poder público tiene una participación constante en el proceso económico, algunas veces en forma amplia, como es el caso del estado Mercantilista; otras restringidamente, como sucedió con el Estado liberal, pues a pesar de laissez-faire, laissez-passer, que impedía al Estado intervenir en la vida económica, lo cierto es que siempre ejerció algunas funciones económicas.

Al estudiar los sistemas económicos, podremos notar que cada uno de ellos cuenta con un orden jurídico, aunque sea incipiente. Al paso del tiempo ese orden se vuelve más complejo a medida que la vida económica también se torna más compleja.

Hoy en día el Derecho reglamenta todas las etapas del proceso económico: desde la producción de bienes y servicios hasta el consumo de los mismos, así se trate de un sistema socialista o capitalista.

El Derecho de la Economía se refiere al contenido económico del Derecho. Mientras que el Derecho Económico se refiere al contenido de las normas legales que afectan la economía.

Podemos precisar la diferencia que existe entre Derecho Privado de la Economía y Derecho Público de la Economía. El primero se refiere a normas para reglamentar la empresa privada (como los reglamentos generales que debe observar en su vida interna, las licencias, la seguridad física de los edificios, la seguridad industrial, etc.). En cambio, el segundo se trata de todas aquellas normas de Derecho Público que reglamentan la conducta de las personas, correspondientes al sector público, en la vida económica.

2. Definiciones de Derecho Económico

Es difícil definir una ciencia con pocas palabras ya que resulta ser inexacto o unilateral.

El profesor Claude Champaud, catedrático de la Facultad de Derecho y de Ciencias Económicas de Rennes, Francia, expuso en 1967 un artículo en el que hace notar que los autores que han intentado definir el Derecho Económico pueden catalogarse en dos grupos: los de concepción general y los de concepción restringida.

Los primeros consideran que una norma pertenece al Derecho Económico cuando rige relaciones humanas de este tipo. Los segundos hacen notar que el Derecho Económico es un conjunto de normas que rigen la intervención del Estado en la economía.

Se han propuesto muchas definiciones pero solo mencionaremos algunas:

a) Fabio Conder se refiere al Derecho Económico como “un conjunto de técnicas jurídicas que formula el Estado contemporáneo para la realización de su política económica”.

b) Gustavo Radbruch lo señala como “Derecho regulador de la Economía Mixta que tiene por finalidad conciliar los intereses generales protegidos por el Estado, por un lado, y los intereses privados por el otro”.

c) Darío Munera lo describe como “conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en la creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico

A continuación mencionaremos algunas definiciones de autores franceses:

a) Robert Savy: “Es el conjunto de reglas tendientes a asegurar, en un momento y en una sociedad dados, un equilibrio entre los intereses particulares de los agentes económicos privados y públicos y el interés económico general”.

b) André de Laubaderé: “El objeto esencial de este Derecho, está constituido por las intervenciones del Estado (u otras personas) en la Economía”.

c) Charles Fourrier: “ Es una parte del Derecho Público y como tal, es un derecho de las personas públicas, de los intereses públicos y del poder público, de modo que constituye el conjunto de instrumentos jurídicos (normativos y estructurales) de las políticas económicas”.

En conclusión el Derecho Económico es un conjunto de principios y normas que:

• Organizan la economía macrojurídica a nivel zonal.

• Asignan al Estado un poder regulador eficiente.

• Fomentan los mecanismos del mercado.

• Buscan conciliar intereses generales con los privados nacionales o extranjeros.

• Sancionan las prácticas desleales y restrictivas o monopólicas.

Estas normas tienen más carácter zonal e internacional que internos o nacional.

3. Objeto del Derecho Económico

El Derecho Económico es bicéfalo ya que tiene un aspecto normativo y otro aspecto práctico-económico.

Siendo así, tiene como objeto normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esencialmente privados, tutelando intereses generales con criterio de economicidad y simplificación.

El perfil del Derecho Económico es el de facilitar y estimular la actividad económica, sin mandatos burocráticos ni decisiones discrecionales, promoviendo la autorregulación y la intersubjetividad de las personas morales o físicas que operan el qué, el cómo y para quién producir.

En el caso del México actual este conjunto de regulaciones jurídicas se estructuran en torno a las siguientes fuentes generadoras, y que enmarcan a los sujetos del derecho económico nacional.

1. Vertientes macrojurídicas:

a) Los 22 capítulos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

b) Residualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Los acuerdos multilaterales o códigos de conducta de la Organización Mundial de Comercio.

d) Las leyes secundarias y reglamentos zonales derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

e) Reglamentos y decretos de contenido económico.

2. Vertientes microjurídicas:

a) Contratos de asociaciones en participaciones (Ley del Impuesto sobre la Renta).

b) Ley General de Sociedades Mercantiles, que regula los tipos de sociedades que pueden realizar actividades económicas.

c) El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

d) La Ley de Inversiones Extrajeras.

e) La Ley Federal de Competencia Económica.

f) La Ley de Metrología y Normalización.

g) Ley Federal de Protección al Consumidor.

h) Otras leyes de carácter sectorial y federal que regulan distintas actividades económicas, incluidas las referentes a comercio exterior y otros tratados de libre comercio suscritos por México.

4. Sujetos del Derecho Económico

En el Derecho Económico, “sujeto” es lo que en Economía se conoce con el nombre de agente económico, o sea todo intermediario entre una persona que compra y una que vende, pero considerándolo dentro de un mercado (punto de vista económico), que lo mismo puede dedicarse a la producción de bienes y servicios que a su distribución, incluyendo el intercambio y consumo de los mismos. A continuación mencionaremos algunos ejemplos:

A. Agente de Valores. Es una persona dentro del mercado de valores; es el intermediario entre el vendedor dentro de un piso y el público comprador, o sea las personas que van en busca de una compra de valores.

B. Agente de Bolsa. Este es un miembro del

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