Derecho Fiscal
itzellnuno24 de Mayo de 2015
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Fuentes del Derecho Fiscal
LA LEY
La ley es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley. La importancia de la ley como fuente del Derecho fiscal ha quedado de manifiesto en líneas anteriores cuando señalamos que en México es la única fuente formal, por disponerlo así la Constitución Política del país.
EL DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO
Como excepción al principio de la división de poderes, conforme al cual el encargado de dictar las leyes aplicables a los gobernados es el Poder Legislativo, tenemos al decreto-ley y al decreto-delegado, En estos casos el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley.
EL REGLAMENTO
El reglamento, nos dice Fraga, es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
LAS CIRCULARES
Respecto a su eficacia como fuente del Derecho Fiscal, Fraga ha dicho de las circulares que en realidad no considera que sean una fuente especial, porque, o bien la circular contiene disposiciones de la misma naturaleza que el reglamento, y en este caso solo hay una simple distinción del acto, o bien la circular no contiene normas de carácter jurídico, sino simplemente explicaciones dirigidas a los funcionarios, principios técnicos o prácticos que aseguren el buen funcionamiento de la organización administrativa.
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia tiene gran importancia como fuente de Derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes fiscales, ya sea, porque se detecten errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos; pero debemos tener presente, para comprender con exactitud la importancia de esta fuente de Derecho, que la jurisprudencia, por sí misma, no modifica, deroga o explica con otras palabras; la jurisprudencia, en realidad, no viene a ser formal, sino fuente real, de las leyes fiscales.
LA DOCTRINA
A ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley no obstante que ha venido desempeñando una labor verdaderamente constructiva en el Derecho Fiscal.
LA COSTUMBRE
Se ha dicho que la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
En México los tratados internacionales carecen totalmente de importancia como fuente del Derecho Impositivo, a que el Estado mexicano no ha celebrado ninguno en materia fiscal, específicamente. Sin embargo, si llegaran a celebrarse y fueran aprobados por la Cámara de Senadores se convertirían en una fuente muy importante, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Federal, los tratados internacionales celebrados por el Presidente, que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República, son ley suprema.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son verdades jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado
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