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Derecho Fiscal

ellatareas28 de Junio de 2015

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1. Derecho penal Fiscal

I N T R O D U C C I Ó N

El Derecho Penal fiscal, es un área desconocida para infinidad de abogados, y obviamente contadores. Más sin embargo, la necesidad de los tiempos actuales, orillan a los contribuyentes, abogados, contadores al conocimiento de dicha materia, ello es así por la constante actuación de la autoridad en cuanto al levantamiento de querellas hacia los gobernados.

En un afán de recaudación justificado o no las autoridades fiscales han hecho una constante en el levantamiento de querellas penales. Por ello, es imprescindible la necesidad del conocimiento de la defensa penal fiscal, por el bien del patrimonio y libertad del contribuyente, abogado o contadores, quienes se involucran más en el ámbito fiscal. Comenzamos con la introducción al derecho penal, continuando con los delitos fiscales, generalidades del procedimiento penal, medios de impugnación, para finalizar con los delitos que pueden llegar a cometer las autoridades fiscales, hasta llegar a las conclusiones.

DERECHO PENAL FISCAL

1.1. Introducción al Derecho Penal Fiscal

¿Qué es el Derecho Penal?

“Es la rama del Derecho Público Interno que se encarga de regular los procedimientos y penas a que se hacen acreedores los sujetos que cometen un delito tipificado y penalizado por la ley.”

¿Cuáles son los elementos del derecho penal?

“El delincuente, la pena, y el delito.”

¿Qué es el proceso penal?

“Conjunto de actividades procedimentales realizadas por el juez y las partes, en forma lógica y ordenada, para dejar el negocio en condiciones para que el propio juez pueda resolver la pretensión punitiva estatal, apuntada por el Ministerio Público, en el ejercicio de la acción procesal penal y precisado posteriormente en sus conclusiones acusatorias”

¿Qué es el procedimiento penal?

“Conjunto de actividades y formas regidas por el derecho procesal penal, que se inician desde que la autoridad pública interviene al tener conocimiento de que se ha cometido un delito y lo investiga, y se prolonga hasta el pronunciamiento de la sentencia, donde se obtiene la cabal definición de las relaciones de derecho penal.”

¿Qué es la querella?

“Relación de hechos expuesta por el ofendido ante el órgano investigador, con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito”

¿Qué es el sobreseimiento en el procedimiento penal?

“Es una causa de extinción de la acción penal cuando se determina que la persona o personas que están sujetas a una averiguación previa o a un proceso no es el responsable de un delito y por lo mismo se resuelve un no ejercicio de la acción penal, o bien el Ministerio Público rinde conclusiones no acusatorias o no ofrece pruebas cuando el juez dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar”

“Sobreseimiento proviene del latín super-sedere, que significa cesar en algún procedimiento o desistir de algún emprendimiento, de super, sobre y sedere, sentarse (sentarse sobre).”

¿Qué es una pena?

“Es un mal que se inflige al delincuente, es un castigo que atiende a l moralidad del acto al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas, la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas, su fin es la tutela jurídica de los bienes y su fundamento la justicia.”

¿Qué es la sanción?

“Es un sinónimo de castigo”

¿Qué es pecuniario?

“Vocablo que se usa para referirse a lo que se valora con dinero o al dinero mismo”

¿Qué es la caución?

“Garantía que exige una autoridad judicial, dentro de un procedimiento, para concederle a una persona ciertos derechos”

¿Qué es el encubrimiento?

“Delito que se comete cuando una persona oculta al responsable de un acto ilícito penal, o bien lo auxilia ocultando el instrumento del delito, o el producto del mismo”

¿Qué es la defraudación fiscal?

“Delito que consiste en perjudicar al fisco al obtener un beneficio indebido mediante el uso de engaños o aprovechamientos de errores”

¿Qué es un delito?

Acto u omisión que sancionan las leyes penales.

“Conducta humana positiva o negativa que se sanciona severamente por un juez, en virtud de que lesiona gravemente la tranquilidad y la paz sociales. La legislación penal determina los tipos delictivos y fija los castigos correspondientes, siendo la privación de la libertad el más usual.” Los delitos fiscales se encuentran estipulados en el Código Fiscal de la Federación.

¿Cuál es la relación existente entre el Derecho Penal y el Derecho Fiscal?

Se relaciona con la defraudación fiscal y todos sus equiparables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

“¿Cuáles son las garantías individuales que otorga la constitución en materia penal?

 No hay delito sin ley que lo estipule previamente.

 No puede establecerse pena que no esté establecida por la ley.

 No puede aplicarse una pena sin la existencia de un delito.

 Nadie puede ser sometido a un juez que no derive su jurisdicción de la ley.

 Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

 No puede aplicarse pena sino mediante juicio.

 La forma de ejecución de la pena debe siempre estar previamente establecida por la ley.“

¿El Código Fiscal de la Federación es supletorio del Código Penal Federal, en cuanto a delitos fiscales se refiere?

Sí, cuando se cometa un delito no previsto en el Código Penal Federal, pero sí en una ley especial (Código Fiscal) o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del Código Penal Federal y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

¿Se considera delito la no acción para impedirlo?

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

¿Cuáles son los tipos de delitos?

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

¿Cuáles son los tipos de acciones u omisiones delictivas?

Solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

¿Cuándo se consideran dolosas las acciones u omisiones?

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

¿Cuándo se consideran culposas las acciones u omisiones?

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

¿No existen límites en la responsabilidad penal?

Sí, la responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los caso especificados por la ley.

¿Qué es la tentativa punible?

Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

¿En el Código Penal Federal, quiénes son responsables de los delitos?

Son autores o partícipes del delito:

I.- Los que acuerden o preparen su realización.

II.- Los que los realicen por sí;

III.- Los que lo realicen conjuntamente;

IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y

VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien

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