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Derecho Fiscal


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  5.261 Palabras (22 Páginas)  •  122 Visitas

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Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal.

¿Quién es el responsable solidario ante el Fisco?

El tema de responsabilidad solidaria, es un tema que comúnmente nos inquieta a todos, al cuestionarnos qué responsabilidad podríamos alcanzar en nuestro carácter de Socios, Accionistas, Gerentes o Directores, -o hasta en el caso de ser el Cónyuge del responsable-, si la empresa o persona moral de la que formamos parte, se encuentra con adeudos pendientes hacia con el Fisco Federal o bien, en la ejecución o cobro de los mismos.

Existen varios mitos al respecto, y es común que en la práctica ocurran diversas deficiencias o exceso por parte de la autoridad fiscal al imputar la responsabilidad que corresponde a quien debe pagar un adeudo ante el Fisco.

Es por esto que para abordar con el tema se utilizaron los matices y aspectos relevantes que se generan en materia tributaria en torno a este tipo de responsabilidad.

Para ese efecto, primeramente es importante señalar que la palabra responsabilidad se usa en diversos sentidos. En materia fiscal, es el deber o la necesidad jurídica de cumplir con la obligación de pago.

Ahora bien, cuando nos referimos a la figura de responsabilidad solidaria, debemos de entender que se trata de un caso particular, en el cuál existe una pluralidad de deudores, por lo que la autoridad fiscal puede exigir el pago de los adeudos fiscales de manera indistinta al causante o a un tercero. Empero, hay que tener claro que esa exigencia que puede formularse de manera indistinta va a acompañada de diversas restricciones o limitaciones, a las cuales nos referiremos más adelante.

El Responsable solidario es el individuo que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este (pago).

Es pertinente hacer la acotación, de que en la materia fiscal existe la responsabilidad solidaria, que como se dice tiene el alcance de cubrir la totalidad de la prestación tributaria y el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores y la Subsidiaria, la cual, exige al acreedor antes de dirigirse al responsable subsidiario, agotar sin éxito el cobro sobre el deudor principal y en su caso responsables solidarios.

Para el caso, que nos ocupa, la Responsabilidad Solidaria se encuentra expresamente prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, (nace por este mandato de Ley) el cual identifica individualmente como sujetos responsables a los siguientes:

Sujetos Alcance

Retenedores y recaudadores de contribuciones a cargo de los contribuyentes Hasta por el monto de las contribuciones

Los obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del causante. Hasta por el monto de esos pagos

Liquidadores y síndicos Por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de las que se causaron durante su gestión: No aplica si la compañía exhibe el aviso de:

• Liquidación, se presentará cuando dé inicio al ejercicio de esta dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se presente la declaración del año concluido anticipadamente (arts. 11, CFF, 25, fracc. X y 26, fracc. VII, RCFF)

• Cancelación del RFC por liquidación total del activo (arts. 25, fracc. XIV y 26 fracc. XI RCFF)

Directores, gerentes y administradores o cualquier persona que tenga conferida, respecto de las personas morales, la: – Dirección general.– Administración única.– Gerencia general. En la parte del interés fiscal no garantizada con los bienes de la corporación que dirigen, por las contribuciones:

• Causadas o no retenidas por dichas personas durante su gestión.

• Que debieron pagarse o enterarse durante ese lapso.

Cuando la empresa:

• No esté inscrita en el RFC.

• Cambie su domicilio sin dar aviso después de iniciadas las facultades de comprobación.

• No lleve contabilidad, la oculte o destruya.

• Desocupe su domicilio fiscal sin aviso.

Adquirentes de negociaciones. Respecto de las contribuciones causadas por las actividades realizadas en la negociación, si pertenecía a otra persona, sin exceder del valor de la misma.

Representantes de no residentes en México, con cuya intervención los extranjeros realicen actividades generadoras de contribuciones. Hasta por el monto de esas contribuciones.

Tutores y quienes ejerzan la patria potestad. Por las contribuciones a cargo de su representado.

Legatarios y donatarios a título particular. De las obligaciones fiscales generadas en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de estos.

Sujetos que manifiesten su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria. En los términos declarados.

Terceros garantes del interés fiscal mediante un depósito, prenda o hipoteca, o que permitan el embargo de bienes. Hasta por el valor de los bienes dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto garantizado.

Socios y accionistas, por las contribuciones causadas relacionadas con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la empresa, cuando esta:

• No esté inscrita en el RFC.

• Cambie su domicilio sin dar aviso después de iniciadas las facultades de comprobación.

• No lleve contabilidad, la oculte o destruya. La responsabilidad no excederá de la participación que tenían en el capital social durante el periodo o a la fecha respectiva.

Sociedades Que inscriban en el libro de acciones o partes sociales a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido o enterado el ISR por el enajenante de esos bienes, o reciban copia del dictamen respectivo y en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.

Compañías escindidas Por las contribuciones causadas por la:

• Transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente.

• Escindente con anterioridad a la escisión.La responsabilidad no excederá del valor del capital

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