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DERECHO FISCAL


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  161 Visitas

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PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL

FUNCION Administrativa Crea o modifica leyes Administra justicia

FEDERAL Administración publica: centralizada y paraestatal

Congreso bicameral SCJN, Tribunales Colegiados, tribunales Unitarios

ENTIDAD FEDERATIVA Administración pública: central y paraestatal

Diputados

TSJN…

MUNICIPIO Sindicato y regidores Cabildo (No puede hacer leyes) Juez de paz

ARTICULO 39 CONSTITUCIONAL

La soberanía nacional reside en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene el derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

DERECHO FINANCIERO

Rama del Derecho Público encargada de la obtención, manejo y aplicación de las finanzas públicas y recursos.

DERECHO FISCAL

Rama del Derecho Financiero que se encarga de la forma en que se van a regular los ingresos públicos. (Contribuciones, Productos, Aprovechamientos)

FINANZAS PÚBLICAS

Proviene de la palabra “Finare” y comprende todo el aspecto económico del ente público, que se manifiesta en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos para la realización de actividades.

DERECHO TRIBUTARIO

Se encarga de regular las contribuciones. De acuerdo a la constitución menciona que todos los mecanismos tienen la obligación de contribuir para el gasto público aplicando una justicia tributaria de acuerdo a dos principios: Proporcionalidad y equidad (Artículo 31 Constitucional).

POTESTAD TRIBUTARIA

Facultad que tiene el Estado para crear normas de carácter tributario a través del órgano legitimado.

LIMITE DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

En primera instancia son los Derechos Humanos. Según Hans Kelsen la validez de la norma se da cuando se satisfacen dos requisitos:

Que sea creado mediante el procedimiento establecido por la creación de la norma.

Que sea creado por el órgano legitimado.

NORMA TRIBUTARIA

Prevé el nacimiento de una carga tributaria (HECHO IMPONIBLE) y cuando el hecho imponible o conducta se actualiza (HECHO GENERADOR). Con el hecho imponible y el hecho generador nace la OBLIGACION FISCAL done se encuentran objetos y sujetos.

OBLIGACION FISCAL

Relación jurídica existente entre dos sujetos por cuya relación el acreedor está facultado para exigir y recibir una prestación en tanto que el deudor esta constreñido jurídicamente a satisfacer esa prestación consistente en dar, hacer o no hacer.

SUJETOS DE LA OBLIGACION FISCAL

Deudor (sujeto pasivo)

Acreedor (Sujeto activo)

Objeto (prestación puede consistir en hacer, no hacer, dar)

NOTA:

Cuando no se da el hecho imponible y el hecho generador NO NACE la obligación fiscal por lo que solo hay la NO SUJECION o NO CAUSACION.

Se tienen 45 DIAS para pagar el crédito fiscal y si no hay pago se inicia el procedimiento administrativo de ejecución.

TIPOS DE DEUDORES

a) Por adeudo propio.

b) Por adeudo ajeno (solidario, patrones, titulares)

CREDITO FISCAL

Son los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que prevengan de contribuciones de sus accesorios o de aprovechamiento incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios, empleados o particulares. (Artículo 4 cód. Fed. Fis.)

RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

Surge en la obligación fiscal y se compone de:

Sujetos

1. Acreedor- Sujeto Pasivo (Autoridad fiscal)

2. Deudor- Sujeto Activo (contribuyente)

Objeto

a) Dar

b) Hacer

c) No hacer

d) Tolerar

ARTICULO 6 CODIGO FISCAL

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

EVASION

Delito que consiste en no pagar impuestos

EFUSION

Forma legal de encontrar la manera de eludir impuestos y no pagarlos

NO SUJECION

El sujeto no se ubica en la hipótesis normativa (no causación y exención)

EXTINCION DEL CREDITO FISCAL

Una vez que nace el crédito fiscal (que es exigible dentro del os 45 DIAS a partir de que nace la obligación). El crédito fiscal se extingue:

Pago: Extingue el crédito fiscal

Compensación: Dos personas reúnen recíprocamente el carácter de deudor y acreedor (se puede solicitar una devolución cuando el contribuyente paga de más)

Condonación: Es el perdón del crédito fiscal, es decir si hay obligación fiscal pero por determinación del Poder Ejecutivo se perdona al pago, esta puede ser:

General (artículo 39 del Cód. Fis. Fed.)

Particular (solo podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones generales articulo 74 Cód. Fis. Fed.)

Prescripción: Extingue el crédito fiscal porque la autoridad no lo

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