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Derecho Forense


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  1.077 Visitas

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EL DERECHO FORENSE ENTRE 1920 Y 1982

A nivel constitucional hubo importantes enmiendas en cuanto a la influencia del Poder Ejecutivo en el nombramiento de la cúspide del poder judicial (1928), confirmación general del tremendo poder de facto que tiene el Presidente de la República, en cuanto a la inamovilidad judicial. Propuestas de limitar la influencia del Poder Ejecutivo mediante la elaboración gremial de listas de candidatos, o concursos de méritos, no prosperaron, y si bien, en esa época no prospero habiendo menos corrupción y menos favoritismo, menos ahora, aunque en el poder Ejecutivo ya no se le tiene tanto el respeto como antes, ya que se ha ido deformando y deshonrado el mismo al paso de los años, ya que el que llega al poder es un títere mas para mangonear.

El cambio esencial, propuesto por Jorge Carpizo, de encargar el amparo-casación (control de legalidad) a los Tribunales Colegiados de Circuito, y Limitar la Suprema Corte a la tarea del control de la constitucionalidad, por lo pronto no prospero pero preparó cambios.

Ocupo un lugar central la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el 30 de diciembre de 1935, que este sufrió una esencial reforma el 30 de diciembre de 1950, con la creación de Tribunales Colegiados de Circuito. Una reforma de 1982 introdujo tres Juzgados de Distrito en materia agraria, y estableció el sistema de exámenes de oposición para la designación de los nuevos Jueces del Distrito.

El 31 de diciembre de 1942, se promulgo un nuevo código Procesal Civil federan inspirado por Adolfo Maldonado que a su vez se inspiro en el procesalismo Italiano que ya le habían servido para formular el Código Procesal civil de Guanajuato en 1934.Se trata de un código sistemático, que logra reducir el exceso de los procedimientos especiales. El actual instituto Mexicano de Derecho Procesal, pudo organizar varios Congresos, cuyas Memorias han tenido repercusión. Los grandes problemas en esta rama siguen siendo: la falta de una carrera judicial, el escaso contacto directo entre el juez y partes (“inmediación”), la dificultad de conservar en todos los niveles el debido grado de honestidad e imparcialidad, el modesto papel de la oralidad, la timidez judicial en cuanto al uso de las facultades investigadoras. En materia procesal-penal, además, las diversas “garantías” que la constitución otorga a los reos. En cuanto a la minimización del jurado popular, a la luz de la realidad mexicana ésta debe considerarse más bien como un mérito, como un defecto del sistema actual. En cuanto al procedimiento penal del Distrito y Territorios federales cabe mencionar, en sustitución del Código de organización de competencia y de procedimientos en materia penal para el Distrito y Territorios Federales, del 2 de mayo de 1919, los Códigos del 15 de diciembre de 1929 y del 27 de agosto de 1931.

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