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Practica Del Derecho Forense Y Privado


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  463 Visitas

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Artículo 14: En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 15: No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Artículo 120: impone a los gobernadores de los estados la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales, por lo tanto el poder judicial y el ejecutivo de cada estado, de acuerdo con los artículos antes citados, la constitución federal les impone una obligación expresa de respetar y observar en primer lugar lo señalado en ella, en la leyes federales que emanen de la misma, así como los tratados internacionales que estén de acuerdo con esta y que estuvieren debidamente aprobados.

Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos.

El artículo 133: Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Investigación:

Derecho De Acción:

Siendo un derecho subjetivo que dependerá directamente de la intervención de la autoridad jurisdiccionalmente competente protectora de todo bien jurídico tutelado. Se Crea al nacer la necesidad de no tolerar el acto de “QUARUM FINES IUSTITIAE” (justicia por mano propia)

Se afirma que siempre corresponderá a la parte interesada ejercer sus derechos, lo que en forma ordinaria se hace a través de una demanda escrita en donde se solicita la protección de derechos específicos, al juez que deba conocer del caso en particular.

Jurisdicción:

Es la obligación correspondiente, de las autoridades jurisdiccionales para emplear toda aquella norma, regla o ley jurídica para dirimir controversias dentro de las formalidades que eventualizaran en el proceso legal y así llegar al veredicto, en específico es donde y cuando se dará a conocer de argumentos de las partes, para emitir una resolución sobre el conocimiento del caso y ejecutar la resolución de ser necesario. Todo esto ante la autoridad que se declaró o se sabe competente.

Existen Varios tipos de Jurisdicción la contenciosa, la voluntaria, total, parcial, la primera mencionada es aquella en la que los particulares requieren la intervención del órgano jurisdiccional para que ponga fin a una controversia existente, sobre la cual no han podido llegar a un acuerdo, La voluntaria comprende los actos en los que se requiere la intervención del juez, por disposición de la ley o por voluntad de los interesados, sin que esté promovida, ni se promueva, cuestión alguna entre las partes. La total hace mención cuando la autoridad correspondiente dentro de cada estado tiene autorización para dictar resoluciones con mérito de ejecutarlas siempre en voluntad de los particulares. La parcial aunque no exactamente es jurisdicción se tomara voluntariamente para efectuar la exposición utilizada para realizar un laudo (convenio o pacto) donde estrictamente no ejerce su competencia solo actúa como mediador entre las partes.

Competencia:

Siendo la capacidad de una autoridad para conocer sobre una materia o asunto, es el Poder Judicial de nuestro estado que cuenta con los siguientes órganos jurisdiccionales:

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia, los jueces de primera instancia; los menores y los municipales, cada uno de ellos tiene claramente definida su competencia.

La facultad de los jueces para “decir el derecho”, es decir, la jurisdicción, requiere para que tenga efectos prácticos, el señalamiento de límites claros y precisos. Estos límites una vez establecidos se identificaran con la competencia que se otorga a cada juez.

Las reglas generales de la competencia son: “los principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que debe conocer de él.

Las reglas para su fijación se reduce a Radicar con apego a la ley el conocimiento de una controversia ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviviente por tanto, si consiste en fijar en forma irrevocable la competencia de un tribual que ha de conocer un asunto, cualesquiera sean los hechos que acontezcan con posterioridad modificando los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar la competencia absoluta y relativa.

La aceptación de competencia es la regla principal en materia de competencia es que el derecho de acción se debe ejercitar ante el órgano jurisdiccional competente.

Si alguna de las partes no la aceptaré, podrá impugnarla a través de la vía Declinatoria o de la Inhibitoria. La vía Declinatoria se debe hacer valer ante propio juez que ordenó la notificación de la demanda. La vía Declinatoria se tramita ante el juez que conoce del juicio y que tiene como finalidad que se abstenga de seguir conociendo del mismo, esto según el punto de vista contrario. La vía inhibitoria, se debe intentar ante el juez que se considere competente, solicitándole que dirija oficio al que está conociendo del juicio, en donde le pida que se inhiba de su competencia y le remita el expediente al superior. El artículo 25 del CPCV ordena que el derecho de promover la vía inhibitoria no exime al demandado de comparecer

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