Practicas Forenses De Derecho Civil
Edith25196912 de Junio de 2014
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CUENTA. El siete de Junio de dos mil catorce, el secretario de acuerdos del juzgado tercero de distrito, da cuenta al Juez con el escrito de demanda del Sr. EDMUNDO CORNEO DURON en contra de MINERALES DE TABASCO S.A. de C.V. y JAVIER LÓPEZ MONTOYA recibido en oficialía de partes a las doce horas veinte minutos de hoy, mediante el cual remite tres fojas útiles de la demanda y sus anexos, CONSTE.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, a siete de Junio del dos mil catorce.
VISTO el escrito de demanda del Sr. EDMUNDO CORNEO DURON en contra de MINERALES DE TABASCO S.A. de C.V. y JAVIER LÓPEZ MONTOYA mediante el cual anexa Contratodo……………..documentos y copias simples exhibidas. Fórmese el expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número progresivo que le corresponda.
Ahora bien previo a admitir y dar trámite a la presente demanda con fundamento en los artículos 325 y 297 fracción II del código federal de procedimientos civiles, y dar trámite a la vía ordinaria correspondiente, prevéngase al C. EDMUNDO CORNEJO DURON, para que dentro del término de 03 tres días manifieste:
a) En forma expresa y precise si demanda únicamente a la persona moral Minerales de Tabasco S.A. de C.V., o también a la persona física JAVIER LOPEZ MONTOYA.
b) De ser así que entable la demanda en contra de ambas personas deberá:
1.- precisar el domicilio en el que puede ser emplazado JAVIER LOPEZ MONTOYA,
2.- Presentar una copia más del escrito inicial de demanda, de igual forma dos copias más del escrito aclaratorio de demanda a efecto de correr traslado a las partes demandadas,
c) Aclarar por qué motivo reclama la cantidad de $751, 800 (setecientos cincuenta y un mil ochocientos pesos), dado que en los hechos de la demanda señala que el adeudo es por la cantidad de $345,500 (trescientos cuarenta y cinco mil quinientos pesos) y $205,800 (doscientos cinco mil ochocientos pesos), cuya suma total esta distante de la cantidad que reclama el capítulo de prestaciones.
Apercibida que en caso de ser omisa se le tendrá por no interpuesta la demanda en caso de que no desahogue dicha prevención, con apoyo en los numerales 325 y 297 fracción II del código federal de procedimientos civiles, se le tiene por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones personalmente a la actora el ubicado en calle Rosas Moreno No. 113 B colonia San Rafael, en esta ciudad y autorizando para tales efectos a los Licenciados JUAN PEREZ PRADO Y MARIA FELIX HURTADO JUACHE.
Con fundamento hago del conocimiento de las partes que en términos del artículo 8 de la ley federal de trasparencia y acceso a la información pública gubernamental y el diverso 8 del Reglamento de Suprema Corte de Justicia de la Nación para la aplicación de la citada ley, las sentencias y resoluciones que causen estado o ejecutoria se harán públicas, pero las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que por falta de oposición presume su consentimiento a ello. Lo anterior sin perjuicio de la protección que al respecto opere en su favor. Notifíquese personalmente.
NOTIFIQUESE personalmente a la parte actora en el domicilio señalado en el propio acuerdo.
Así lo proveyó y firma el C. LICENCIADO JUAN SANCHEZ PEREZ, Juez tercero de Distrito en esta Ciudad, quien actúa ante el LIC. JUAN GUADALUPE LOPEZ JUAREZ, Secretario de Acuerdos mismo que autoriza y da fe.
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