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Derecho. ORIGEN DE LA ABOGACÍA


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  Tesis  •  6.670 Palabras (27 Páginas)  •  194 Visitas

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LA ABOGACÍA

El abogado es un profesional universitario capacitado en derecho positivo y en disciplinas relacionadas, que se dedica fundamentalmente a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes, así como también la garantía de los que la Constitución establece.

ORIGEN DE LA ABOGACÍA

Se plantea que en los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y eran elegidos por el pretor del pueblo, quien escogía a quienes debían actuar como defensores en el proceso que se desarrollaba en el fórum. De allí nace la palabra: ad-vocatus: el llamado a defender a otro. Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir estudios específicos para ser abogado, surgiendo las denominaciones de advocati, patroni o causiadici. Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados debían inscribirse en el Collegium Togatorum, (uso de la toga blanca), siendo su número reducido e inamovible.

Se indica que los inicios de esta profesión se remontan en los tiempos de la República Romana no había más que un solo abogado para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto que ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo, M. Calidio y M. Mesalo Niger. Añade también que este número se aumentó mucho después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto con la publicación de la ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las causas de mayor importancia. Calpurnia, según otros Calfurnia, mujer de César, fue causa de que se prohibiese ya antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a ejercer la abogacía. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos en medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero desvergonzada, con los que aturdía a los jueces.

Mientras que en la Antigua Grecia existían también oradores o abogados que se dedicaban a componer alegatos para los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a si mismas sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su mérito, no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter y fortaleza que debía manifestar un filósofo.

En el Areopago hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen abogados: el reo o las partes exponían sencillamente y sin floreos su acción.

El emperador León, en una ley publicada el año 468, mandó que en ningún tribunal pudiese ser abogado el que no fuese católico.

LOS ESTUDIOS DE DERECHO EN VENEZUELA

Hay muchas razones para estudiar Derecho en la sociedad Venezolana, en nuestros días la Ley ha perdido valor y relevancia, estudiar Derecho es una necesidad, esta profesión no se agota en las condiciones actuales de nuestro país, que aunque hoy no lo veamos así, son simplemente pasajeras. Estudiar Derecho implica adquirir un compromiso por la convivencia social pacífica, y por la defensa de la justicia, por medio de la defensa de la libertad, sin libertad, no hay Derecho, ni justicia ni paz. Y si algo necesita Venezuela es, precisamente, libertad, justicia y paz.

El Derecho, en efecto, no es una herramienta al servicio de abogados con maletín. Es, antes que nada, un instrumento de convivencia social pacífica. Como dice la frase en latín: ubi societas ibi ius. Dónde hay sociedad hay Derecho. La Ley es sinónimo de paz, pues permite resolver conflictos en la sociedad sin el uso de la fuerza de las partes involucradas, acudiendo así únicamente al monopolio de la fuerza del Estado. Con lo cual, la Ley tiene otra clara misión: ayudar a predecir la incidencia del uso de la fuerza pública del Estado, tal y como señaló el Juez de la Suprema Corte de Estados Unidos, Oliver Holmes.

Se plantea que el abogado en nuestro país debe defender la Ley, promover la seguridad jurídica, las cuales son factores indispensables para que exista un adecuado desarrollo económico. Sin instituciones no hay desarrollo y crecimiento económico. Y una de las instituciones básicas es el Estado de Derecho, es decir, el imperio de la Ley.

Es necesario acotar que hacen falta muchos abogados en Venezuela, no cualquier tipo de abogado, claro está. Lo que Venezuela necesita son abogados comprometidos con la defensa del Estado de Derecho y por ende, de la libertad, justicia y paz. Sin duda, muchos de los estudiantes que en estos días culminan su carrera de Derecho en el país serán actores fundamentales en esta tarea.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO EN VENEZUELA

El ejercicio de la profesión del ABOGADO en Venezuela, se encuentra sustentada en la ley del abogado en el TÍTULO II, desde el numeral 7 al 14, el cual plantea:

Artículo 7 Quien haya obtenido el título de Abogado de la República, de conformidad con la Ley, deberá inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.

Artículo 8 La solicitud de inscripción del título se formulará por escrito ante el Colegio respectivo y se acompañará:

1. El título de Abogado de la República expedido de conformidad con la Ley debidamente protocolizado, o el certificado de reválida si ha obtenido su título en el extranjero.

2. Los derechos de registro correspondientes.

Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta Directiva del Colegio señalará uno de los cinco días siguientes para que el solicitante preste ante ella el juramento de obedecer

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