ORIGEN DEL DERECHO ROMANO
jonax6662 de Diciembre de 2013
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BOLILLA I: DERECHO ROMANO: NOCIONES GENERALES
Concepto de derecho romano: Sentido amplio→ Conjunto de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C, leyes romano-bárbaras, glosadores y post-glosadores, derecho europeo: Francia, Italia, Alemania, Derecho natural, Derecho español, Derecho argentino con Vélez Sarfield y la influencia del Mercosur. Sentido restringido→ es el sentido de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.
Métodos de estudio: (el término método deriva de metra y significa un camino a seguir para llegar a un fin determinado).
→Historia interna: analiza la evolución que ha sufrido cada una de las instituciones jurídicas.
→Historia externa: es el análisis de la historia y la evolución de las fuentes del derecho.
→Método ideológico periódico: sitúa dentro de un determinado periodo, concertó por la concepción de una idea o por la evolución de un órgano, las modificaciones de carácter general que fue experimentando el derecho.
→Método cronológico: proviene del griego CRONOS-TIEMPO y LOGIA-ESTUDIO, es decir el estudio del tiempo. Estudia las distintas instituciones históricas y la evolución de las mismas en las diferentes etapas de la historia.
→Método ontológico: estudia a las personas en general, sus propiedades, físicas o jurídicas, el ser en las diferentes etapas de la evolución histórica.
→Método evolutivo: es el estudio de las cosas o del ser a través del tiempo.
→Método etiológico: estudia el origen de las palabras.
Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho romano: Los tres tradicionales regímenes políticos que se sucedieron en Roma desde la fundación de la ciudad hasta la muerte del emperador Justiniano son:
→El monárquico: desde la fundación de Roma hasta la aparición de la República.
→El republicano: desde la instauración 509 a.C hasta el 27 a.C.
→El imperial o principado: desde el 27 a.C hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.
Jus = ius:
→Etimología: proviene de JU-PITER, el Dios más importante de los romanos, padre auxiliador a quien el pueblo le pedía ayuda y protección (según Kryssipos y Estoicos).
Celso define al Derecho como “El arte de lo bueno y lo equitativo”.
La falta de deslinde entre el Derecho y la moral, se percibe igualmente en los tres famosos preceptos del Derecho que Ulpiano los postula de la siguiente manera “Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo”.
→Definitio: Ius es el equivalente a nuestro vocablo Derecho.
Los romanos comprendieron la realidad viviente de su pueblo y supieron poner su ordenamiento normativo al servicio de la sociedad a la cual debían regir. Hostiles a toda elucubración teórica y pragmática por excelencia, designaron al Derecho con la voz latina Ius.
→Clases de Ius: Ius comprende el Derecho en sentido objetivo, entendiéndose éste como la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.
→Según caracteres: [dominativo (Facultad Agendi) ] el término Derecho es muy ambiguo en su acepción, rutinariamente se lo utiliza con distintos significados. Facultad Agendi nos indica la facultad de obrar, de atribución. Se refiere a la facultad que reside en la persona de hacer, o un poder moral de exigir.
→Según sujeto: se encuentra el sujeto activo que es el acreedor - creditor, es el que tiene la acción o el derecho de pedir el cumplimiento de alguna obligación, desde el aspecto activo de la obligación. También se encuentra el sujeto pasivo que es el deudor – devitor, es aquel que está obligado a dar , hacer o no hacer algo.
→In personam: se refiere a las acciones personales; en estas el demandado siempre es el sujeto pasivo de la relación, es decir el debitor.
→Ad personam: (status de familia)es el estado de situación jurídica en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia. Es decir, la situación en que se encontraba el hombre libre y ciudadano con relación a una determinada familia.
→Según título: Está el Jus Connatum (innato), que es el derecho con natural y como nacido con el individuo mismo; son los derechos que vienen con nosotros cuando nacemos, por ejemplo: la libertad. También está el Jus adventicium (adquirido), son los derechos que vamos adquiriendo a lo largo de nuestras vidas, con el transcurso del tiempo, por ejemplo: sufragar.
→Según el objeto:
•Ad personas: Derecho con relación a las personas.
Poder dominical: poder usar y disponer libremente de lo suyo, Derecho Real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. Plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para disponer de ella.
Patria potestad: era el poder del paterfamilias sobre sus hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar. El término MANUS designa la potestad sobre la mujer casada, quedando patria potestad para significar la autoridad del pater sobre sus descendientes y sobre los extraños que admitiera en la domus, por adopción, adrogación o por legitimación. Fue una institución propia del Derecho natural, regulada en Roma por el Ius civile. La patria potestad solo era accesible a los ciudadanos romanos de sexo masculino, y las personas sometidas a esta potestad debían tener la calidad de Cives Romani (ciudadanía romana).
Legitimar: los hijos nacidos de concubinatos seguían la condición de la madre, en virtud del hecho cierto de la maternidad. Para favorecer al matrimonio legítimo y por influencia de las ideas cristianas, el derecho post-clásico introdujo la legitimación como el medio jurídico por el cual el hijo natural alcanza el carácter de legítimo, quedando sometido a la patria potestad en calidad de alieni iuris.
Adopción: el paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella; esta recepción que se realizaba mediante un acto jurídico permitía la entrada de un extraño a una familia sometiéndose a la potestad de su jefe. El derecho romano distinguía la adopción que designaba la de una persona alieni iuris, de la adrogación que era la adopción de un sui iuris o paterfamilias y que traía consigo necesariamente a la nueva familia.
Emancipación: así como el pater podía provocar voluntariamente la salida de sus hijos de su potestad y el traslado de ellos a otra familia civil o agnaticia, pudo hacer extinguir el vínculo de potestad sin que el hijo se sometiera a una nueva potestad, por medio de un acto jurídico llamado emancipación.
Mancipatio: consistía en el cambio de una cosa por una suma de dinero, acto que debía cumplirse en presencia del pueblo y en el que el anajenante daba la cosa y el adquiriente el precio en dinero que era valorado por su peso, para lo cual se empleaba una balanza.
Manus: poder familiar que se ejercía solamente sobre la esposa cuando estaba en la familia, ocupaba el lugar de hija si su cónyugue era el pater, o de nieta si el marido se encontraba bajo la potestad paterna, en cuyo caso a la muerte del padre su esposo le sucedía la manus maritalis (bajo el poder de este). Se exigía el consentimiento de los jefes de familia y otras formalidades como el apretón de manos, entrada de la mujer a la casa del marido, etc. Se establecía de tres maneras: 1) Por el uso o posesión de la mujer durante un año, 2) por la confarreatio o ceremonia celebrada ante el gran pontífice, 3) por la coemptio o ventas imaginarias de la mujer al marido ante el jefe de familia.
Patronatu: autoridad de una persona sobre un esclavo.
Tutor: la tutela se instituyó para completar la capacidad jurídica del pupilo incapaz natural para realizar muchos actos jurídicos. El tutor ejercía una especie de patria potestad reducida y era llamado para dar a estos actos fuerza y valor. Atendía siempre a la protección de una persona.
Curator: funcionarios de la época del imperio, designados por el senado y posteriormente por el príncipe, que en apariencias gozaban de las mismas atribuciones que las antiguas magistraturas republicanas. Institución creada para proteger los bienes o patrimonio de los incapaces no sometidos a tutela (enfermos mentales o dementes, furiosos y prodigios). Podía aplicarse a un patrimonio sin titular o a bienes que eventualmente podían llegar a tener un titular.
•Ad res: derecho relacionado con las cosas. La palabra res se utiliza para designar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta, y sea susceptible de apreciación económica.
•In re:
Propia y perfecta: los derechos reales, también llamados derechos sobre las cosas para expresar que su objeto inmediato es una cosa, son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, cuentan con dos elementos: la persona que es sujeto activo de derecho, y la cosa objeto de el.
Ajena: derecho real sobre la cosa ajena que confiere al titular algunas facultades que ordinariamente pertenecen al titular del derecho propiedad.
Derecho Real de Garantía: Se admitió que una deuda pudiera garantizarse ya por medio de un tercero que en carácter de fiador asumía el compromiso de cumplir la obligación en caso de que el deudor principal no pagara (garantía personal), ya por afectación de una cosa el deudor al cumplimiento
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