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Derecho ¿Qué es el Proceso Legislativo?


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  794 Visitas

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Es el proceso por el cual, se formulan y promulgan leyes en cualquier país, a partir de un proyecto de ley, la cual tiene que pasar por la cámara de Senadores y diputados para poder ser aprobada o no.

Nuestra Constitución establece en el articulo 73 cuales son las facultades del Congreso siendo fundamental la de legislar, esto es, crear , hacer o producir leyes.

La Constitución Política señala que el poder legislativo se deposita en un  Congreso General llamado Congreso de la Unión que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores

Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico.

¿Qué es el Proceso Legislativo?

¿Cómo se lleva a cabo este proceso?

Este proceso  se divide en 6 etapas de acuerdo con nuestra Carta Magna, las cuales son:

1.– Iniciativa

2.– Discusión

3.– Aprobación

4.– Sanción

5.– Publicación

6.– Iniciación de la vigencia

En estas etapas participan los poderes Legislativo y Ejecutivo , el primero se encarga propiamente de elaborar y dar forma a las leyes en la primeras tres etapas, mientras que el Ejecutivo, que puede participar en la iniciativa, se encarga de las tres etapas restantes.

16  de octubre de 2017

PROCESO LEGISLATIVO

Puntos de interés

Las comisiones son los grupos de trabajo creados sobre las materias en que puede versar un proyecto de ley.

Se llaman días naturales porque se cuentan todos los días de la semana hábiles e inhábiles, sábados y domingos.

Los reglamentos son: Reglamento de la Cámara de Diputados, del Senados de la Republica y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso de la Unión se compone de 500 diputados y 128 senadores

De conformidad con lo que establece el art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presentación de iniciativas para la creación de leyes compete exclusivamente a:

Presidente de la República.

Diputados y senadores al Congreso de la Unión.

Congresos locales.

 A ellos se les confiere la facultad de promover y presentar iniciativas ante el Congreso para que se inicie lo que también se conoce como Proceso legislativo, es decir, es el acto por el cual determinados órganos estatales someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. Si esta se presenta en la Cámara de diputados, se denominara cámara de origen y la de senadores, Cámara revisora o al  revés.

Cuando el proyecto proviene del Ejecutivo o alguna legislatura, se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser debatido , pero cuando el proyecto es presentado por los diputados o senadores se sujetan a los tramites que la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos establecen.

Es el acto por el cual las Cámaras aceptan total o parcialmente un proyecto de ley. Las Cámaras proceden, mediante votación, y después de haber discutido lo suficiente, a la aprobación de la iniciativa, debiendo notificarlo al Ejecutivo, enviándole el documento correspondiente para que este efectué la sanción.

Iniciativa

Aprobación

Discusión

Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.

Según el art. 72 constitucional la iniciativa debe de pasar por una primera Cámara conocida como “Cámara de Origen”, y por una segunda llamada “Cámara Revisora”.

En el debate, los diputados o senadores exponen sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley

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El respeto, la tolerancia y la asertividad deben prevalecer en una discusión

Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; esta actividad corresponde al Presidente de la República, quien deberá sancionar la iniciativa correspondiente una vez que conozca el contenido de la misma y sepa que las Cámaras la han discutido y aprobado.

El Presidente de la República tiene una sola oportunidad de hacer observaciones a la iniciativa, de hacerlo así deberá notificarlo a las Cámaras enviándole la iniciativa con las modificaciones o adiciones que crea conveniente para que estas nuevamente las discutan y la regresen al ejecutivo para su sanción. Si el Presidente de la República, en un plazo de diez días, no notifica al Congreso de alguna modificación a la iniciativa, se entiende que esta ha sido sancionada. En este apartado, el Presidente de la República tiene la opción de ejercer lo que se llama derecho de veto, que consiste en la determinación del Ejecutivo de no sancionar la iniciativa y regresarla al Congreso.

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