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Derecho Romano


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  270 Visitas

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TEMA N° 8

RÉGIMEN DE LOS BIENES.-

1.- Señale el significado que le daban los romanos a “las cosas” , y brevemente la clasificación de las cosas en el derecho romano.-

Son todas aquellas que representan un bien o una utilidad

2.- ¿Por qué cree Ud. que las COSAS MANCIPI tienen un estatuto jurídico diferente?

Las cosas mancipati tienen mayor importancia económica por lo cual es necesario un estatuto jurídico diferente, por ejemplo , es necesario para La transmisión de los bienes situados en el grupo de res mancipi hacerse ante el pretor y algunos testigos, mientras que en la transmisión de los bienes de res nec mancipi no es preciso hacer la transmisión ante nadie, es decir, la entrega privada basta; de ahí que se deriva una diferencia la cual nace según la importancia de las cosas.

3.- ¿Cree Ud. que las COSAS MANCIPI son más o menos importantes que las NEC MANCIPI?

Evidentemente hay una diferencia ya que se consideraba que las cosas mancipati tenían una mayor importancia económica y por ende un trato diferente jurídicamente.

4.- Reseñe brevemente como definieron los Romanos a los Derechos Reales y Derechos Personales (de Crédito u Obligaciones); y conclusión del grupo en cuanto a estas definiciones actualmente.

Derechos Reales: es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene la utilidad jurídica que esa cosa puede procurar, en dicha relación participan un sujeto activo un sujeto pasivo y una cosa.

Derecho Personal lo de Crédito: Relación entre dos personas que permite a una de ellas, el acreedor, exigir de la otra, el deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.

Tanto los derechos reales como los derechos personales o de crédito comprenden parte del contenido del derecho civil proyectándolo en el estudio del patrimonio, como una institución que se refiere al conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas, apreciables en dinero, que corresponden a un sujeto. Dentro del estudio del patrimonio se encuentran los derechos reales, que confieren a su titular un poder oponible a cualquier persona y directo sobre una cosa; y el derecho de crédito, personales o de las obligaciones que permiten al acreedor exigir una prestación de otra persona determinada es decir, el deudor

5.- Señale en forma resumida las características de los Derechos Reales y Derechos Personales.

Características de los derechos Reales

•Crea relación directa entre el titular y la cosa.

•Son absolutos, se ejercen contra todos sin referencia a nadie en particular.

•Solo pueden tener por objeto una cosa.

Características de los derechos Personales

•Crea relación directa entre personas determinadas

•Son derechos relativos: los terceros solo deberán respetarlos.

•Su objeto es obligación de hacer, dar o prestar o no hacer

6.- Siendo los Derechos Reales y Derechos Personales integrantes de la clasificación de los Derechos Subjetivos, Privados, Patrimoniales establezca las diferencias existentes entre estos, en cuanto a: Sus elementos constituyentes; Protección; Acciones, Adquisición y fuentes; Naturaleza; Inmediatividad; Abandono de la Cosa y Punibilidad.

1. En Derecho Personal, el Acreedor no ejerce su facultad sobre una cosa, sino que lo hace contra un deudor (en forma mediata). Depende del Deudor para lograr su cometido. Hay sujeto activo (Acreedor), sujeto pasivo (deudor) y Objeto.

2. Derecho Real, son una prerrogativa que un titular ejerce sobre una cosa sin intermediarios. Hay sujeto, Titular, y cosa. El Derecho Personal es Relativo porque se ejerce solamente contra el Deudor. El Derecho Real es Absoluto, ya que se ejerce contra todos (erga omnes).

3 .Los Derechos Personales surgen de la voluntad de las partes y son ilimitados. Los Derechos Reales son creados por ley y son limitados, las partes no pueden crear derechos reales (aunque en el mundo esta tendencia se está revirtiendo).

4. Los Derechos Personales, por lo general, no requieren forma alguna para su nacimiento. Los Derechos Reales exigen ciertas formas (Escritura, Tradición, Inscripción).

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