Derecho Romano
lupita3218 de Febrero de 2014
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MONARQUIA, REPÚBLICA E IMPERIO
La monarquía romana fue la primer forma de gobierno en roma ,la sociedad se integraba con una clase alta o nobleza, que se constituía por los patricios que tenían todos los privilegios; y una clase baja, la plebe, compuesta por los extranjeros y vecinos que carecían de derechos y no tenían una participación en el gobierno.
La segunda forma de gobierno fue la republica. Durante la republica en roma muchos funcionarios e instituciones propias de régimen monárquico, desaparecieron pero otras se adaptaron para servir mejor al gobierno del pueblo.de este modo los organismos de gobierno fueron:
Los cónsules, el senado y la asamblea
Imperio romano, se le llamo así a la última etapa del gobierno romano, en la que roma fue gobernada por emperadores. Estos implantaron un gobierno absoluto, concentrando en su persona todos los poderes: político, militares, religiosos y administrativos.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO
Las fuentes formales del derecho romano son las siguientes:
Lex: según Gayo, "es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios". El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
Plebiscitos: Según Gayo, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".
Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.
Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrados, principalmente en épocas de la republica, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.
DERECHO ARCAICO
Es el que rigió en Roma desde la formación de la ciudad hasta la instauración de la República, en el año 367 AC.
Otros autores han llamado a estos periodos como "Derecho Quiritario" o "Etapa del Ius Civile".
De toda esta etapa del Derecho Romano hay mucha poca información no se podría decir que casi nada. No llego ningún testimonio escrito de esa época hasta nosotros y solo podemos manejarnos por conjeturas, de los escritos que se realizaron por aquellos tiempos pero posteriormente a esa etapa. Ni siquiera de la Ley de las Doce Tablas tenemos una versión absolutamente autentica.
No obstante, gracias al trabajo de muchos romanistas de todos los tiempos se ha podido diseñar una serie de elementos históricos sobre los que se puede trabajar con una relativa certeza.
La palabra "arcaico" proviene del griego ARKAICOS y significa "antiguo"; y en materia geológica se denomina con ese nombre a la primera de las ERAS.
Entonces podemos decir que el "Derecho Arcaico" debe recordarnos dos elementos fundamentales que lo caracterizan: primero que nada la antigüedad, que nos impide el acceso a las fuentes de información y, la relativa rigidez, que aparece como común a todos los derechos primitivos.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO ARCAICO
RITUALISMO: A los efectos de evitar la inseguridad que la falta de formas provoca en un sistema no escrito, se procedía al estricto cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por las normas que regían el accionar humano. Sin el cumplimiento del rito no había efectos jurídicos, pero si se seguía la solemnidad prevista no era posible que aquellos no se produjeran.
SITUACIÓN CONCRETA: El derecho arcaico genero desde el inicio un sistema de pensamiento que llevo a normas cada vez más abstractas y menos especificas.
RELATIVA ABSTRACCIÓN: La norma nace y es conocida como consecuencia de una Innovación estructurada. Las modificaciones que se fueron produciendo en la etapa arcaica, no significaban en realidad una sustitución de normas anteriores. Todas las innovaciones que se producían, quedaban incorporadas a la estructura jurídica y no importaban un reemplazo de una norma por otra, sino una convivencia de ambas. Todas las modificaciones e innovaciones se hacían respetando la estructura y no en su desmedro.
VERBALISMO: El derecho arcaico era un derecho que tenia la característica de ser no escrito. Esto pasa porque la escritura aparece en la civilización recién en la llamada "Revolución urbana".
Algunas fuentes romanas hablan de una división del derecho en ius-scripto e ius-non scripto. Ius ex – scripto es literalmente traducido como "derecho escrito", aunque en realidad quiere decir "derecho proveniente de fuente autoritaria" e Ius ex – non scripto es literalmente traducido como "derecho no escrito", aunque quiere decir "derecho proveniente de fuente no autoritaria". Lo autoritario o no de una fuente tiene que ver con que la misma provenga de un órgano constitucional o de particulares. La costumbre y la doctrina serian fuentes no autoritarias y la Lex y el Senadoconsulto una fuente autoritaria. El derecho arcaico era predominantemente no escrito, lo que tiene que haber facilitado el desarrollo interpretativo del mismo.
FUENTES DEL DERECHO ARCAICO
La posición tradicional sostuvo que la fuente fundamental del Derecho Arcaico fue la costumbre, corporizada en lo que se dio a conocer como "mores maiorum". Actualmente, si dice que la fuente fundamental en esta etapa no fue precisamente las "mores maiorum", sino la actividad de los juristas, que se llamaba "Iurisprudentia". Mores Maiorum: "Mores" es el plural de la palabra "mos". Por un lado "mos" se refiere a lo que llamaríamos "costumbre jurídica" y por el otro, "estilo de vida". Según algunos estudios han determinado que las mores eran costumbres o modos de vida de la comunidad entera y no de una parte de ella. La palabra "Maiorum" se refiere no hace alusión a la palabras "mayores", sino a sus antepasados. "Mores maiorum" significa "modos o estilos de vida de nuestros antepasados". Se ha definido al derecho consuetudinario como la observancia de un cierto comportamiento por los miembros de una sociedad en forma regular, pacifica, espontánea y durante un cierto tiempo, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. La costumbre debe tener dos elementos: uno, objetivo, que consiste en la repetición de conductas en forma regular, pacifica, espontánea, y otro, subjetivo, que es la convicción de que se responde a una necesidad jurídica. La doctrina tradicional, que ha sostenido que el Derecho Arcaico era consuetudinario, se refiere entonces a que cada vez que un romano quería saber que conducta estaba prohibida o cuales conductas tenían efectos jurídicos, debía necesariamente buscar la respuesta en las mores maiorum. Iurisprudentia: Según una doctrina actual afirma que la verdadera fuente formal de la etapa del Derecho Arcaico ha sido la actividad jurisprudencial, es decir, la actividad de los "sabios en materia de Derecho". En aquella época, esta actividad estaba a cargo de los miembros del colegio sacerdotal de los pontífices. Las mores maiorum no estaban escritas y que el romano común no conocía su contenido, por lo que solo le importaba la opinión de los juristas. De allí se deduce claramente que la fuente formal no era la costumbre (mores maiorum) sino la doctrina (iurisprudentia). El derecho es un sistema de regulación de conductas mediante la amenaza de una sanción.
En conclusión podemos decir, que en la etapa correspondiente a la ciudad quiritaria, coexistieron dos fuentes formas de derecho: la costumbre y la doctrina de los juristas (iurisprudentia). Y si tuviéramos que pronunciar cual fue la fuente formal de derecho durante el Derecho Romano Arcaico, podríamos decir que fue la iurisprudentia, dentro del marco que el conocimiento popular de las mores maiorum le establecía.
LEY DE LAS DOCE TABLAS
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido
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