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Derecho Social

Osmar29 de Octubre de 2013

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EL DERECHO SOCIAL

2.1. Naturaleza jurídica.

El derecho social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que

establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor

de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos

económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales

dentro de un orden justo.1

José Campillo Sainz define al Derecho Social como un conjunto de exigencias que

la persona puede hacer valer ante la Sociedad, para que esta le proporcione los

medios necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines, y le asegure

un mínimo de bienestar que le permita conducir una existencia decorosa y digna

de su calidad de hombre.-

Las disposiciones de orden jurídico que prescriben las bases del derecho social,

provienen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no están

comprendidas dentro de las ramas del derecho público o derecho privado, sino del

llamado derecho social.

Por tanto, el principio de autonomía de la voluntad o de supremacía del Estado

son principios inaplicables, que son sustituidos por ejemplo: por el principio de

equidad; de suplencia de la queja; de reconocimiento de la protección de una

clase desprotegida frente a otra, etcétera.

Nació como Derecho Social y fue desplazado por el concepto de Derecho del

Trabajo y la Seguridad Social. Una de las consecuencias del éxodo del Derecho

Social, ha sido, una delimitación de los sujetos y del objeto de ambas disciplinas,

que solo reconocieron, a partir de entonces su identidad como categorías jurídicas

en el campo del trabajo subordinado. Derecho social se refiere a un mundo de

inclusión, mas la limitación conceptual a solo el del trabajo y la seguridad social,

produce la exclusión de amplios sectores que es lo que ideológicamente se

pretendía con esa nueva conceptualización

1 MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio; Derecho Social; Porrúa; México; 1967; pp. 66, 67.

2.2. Ramas del derecho social.

Antes de abordar el tema de las ramas del derecho social es conveniente aportar

la idea de lo que se entiende por este tipo de derecho. El derecho social es el

conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones

entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia

social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.

El derecho social se divide en dos tipos de derechos:

a) El derecho Laboral

b) El derecho Agrario.

c) El derecho de la Seguridad Social.

A esta clasificación podría adicionarse el “Derecho Indígena”, aunque con sus

particularidades y diferencias propias respecto del derecho laboral y el agrario. En

los puntos subsiguientes se explican cada una de las ramas del derecho social. El

derecho laboral y el de la Seguridad Social tienen su fundamento jurídico en el

artículo 123 y 5 y el derecho agrario en el artículo 27 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos. En cuanto al derecho indígena, el precepto

constitucional en que se fundamenta jurídicamente es el artículo 2.

2.3. El derecho del trabajo.

En cuanto a rama de la dogmática jurídica, el derecho laboral será:

“(:) una suma articulada de conceptos, estudios y conocimientos referentes a

la problemática de la cuestión social, circunscrita específicamente a las

relaciones de trabajo, a la función pública vinculada con las mismas, así como

a las restantes relaciones jurídicas atinentes a la a la prestación de los

servicios o la realización de las obras.” 2

2 Ibídem.

El derecho laboral es un derecho de clase, encaminado a la protección de los

trabajadores en las relaciones de dependencia y subordinación que tiene con

respecto al patrón. Se trata de un tipo de derecho de naturaleza social, que

pretende la materialización del equilibrio entre los sujetos que están inmersos en

la relación obrero patronal; lo que hará mediante la creación de normas jurídicas

laborales que provoquen un balance entre el capital y el trabajo, disminuyendo o

eliminado la diferencia económica que hay entre esos dos factores de la

producción.

La naturaleza del derecho del trabajo es posible percibirla a través de la

enunciación de sus particularidades y características, que lo hacen ser una rama

del derecho diferente a las otras que conforman la dogmática jurídica. En la parte

introductoria se dijo que el derecho del trabajo tenía como particularidad ser

internacional, en ese momento se dio una de las razones de esta afirmación. A

esta característica se le suman otras más, que enseguida se explican.

El derecho del trabajo establece los derechos mínimos para un trabajador, esto lo

hace diferente a las demás ramas del derecho. El día que el derecho del trabajo

prescriba los máximos derechos de la clase trabajadora, ese mismo instante

dejará de ser lo que es y se convertirá en otras cosas.

El derecho del trabajo está basado en tres principios fundamentales

“Respeto mutuo de derecho. El día en que los patrones y trabajadores se

respeten mutuamente sus derechos, indiscutiblemente se habrá dado un paso,

enorme en la evaluación armónica del Derecho laboral. (:)

Comprensión recíproca de necesidades. Cuando el patrón comprenda que el

trabajador siempre tiene derecho a mejores condiciones de trabajo, a una

relativa estabilidad en el empleo. A un salario que sea verdaderamente

remunerador, y cuando el obrero entienda que el patrón se ve aquejado no

solamente por problemas de orden laboral, sino también por la competencia

desleal (:) (:) entonces sí se abrirá una etapa nueva, más humana y más

justa, en la evolución del Derecho laboral. (:)

Coordinación técnica de esfuerzos. El respeto mutuo de derecho y la

comprensión recíproca de necesidades sin la coordinación técnica de

esfuerzos, harían del Derecho del trabajo una disciplina utópica. (:)”3

Leyes que regulan el derecho de trabajo en México.

Las normas jurídicas legisladas que deben de tomarse en consideración por parte

del Derecho del trabajo son las siguientes:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral

prescribe los derechos constitucionales que mínimamente deben de ser otorgados

a los trabajadores. Esos derechos enunciados en el precepto legal 123 se les

conocer con el nombre de “garantías sociales”. Ya se ha hecho relación de ellos

en un tema anterior, que trató sobre el artículo 123° y su importancia.

Otros artículos constitucionales vinculados al Derecho del Trabajo son los que

siguen:

El artículo 3° fracción VIII adicionada, señala que deben concordar con la

autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las

universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley. El

artículo 5°, que otorga el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o

trabajo que le acomode a cada quien, siempre y cuando sean lícitos. El artículo

32° quinto párrafo prescribe el derecho de preferencia de todos los mexicanos,

para que en igualdad de circunstancias, tengan prioridad respecto de los

extranjeros, en el desempeño de empleos, cargos o comisiones del gobierno en

que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que exige nacionalidad

mexicana por nacimiento, para determinadas profesiones y actividades.

El artículo 73°, fracción X, faculta al Congreso para que en forma exclusiva expida

las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123° de la propia Constitución.

Por su parte el artículo 115°, fracción VIII segundo párrafo, regula las relaciones

de trabajo que surgen entre los municipios y sus trabajadores, las que se deberán

de normar por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en

lo dispuesto en el mencionado artículo 123° y sus leyes reglamentarias. El artículo

3 CAVAZOS FLORES, Baltasar; 40 Lecciones de Derecho Laboral; Trillas; 8° edición 1° reimpresión;

México; p. 34.

116 fracción VI, concibe una disposición que paralelamente regula las relaciones

de trabajo entre los Estados y sus trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo es la ley reglamentaria del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto se desprende del

contenido del artículo 1°, que con suma claridad expresa que su observancia

general es para toda la República, rigiendo las relaciones de trabajo comprendidas

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