ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho financiero. Autonomía Legislativa


Enviado por   •  2 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  5.227 Palabras (21 Páginas)  •  505 Visitas

Página 1 de 21

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO LICENCIATURA EN DERECHO NOMBRE DE LA ASIGNATURA: Derecho Bancario y Bursátil CICLO ESCOLAR: Quinto Cuatrimestre CLAVE DE ASIGNATURA: DX2502 OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA Al finalizar el curso el alumno será capaz de: • Comprender las instituciones bancarias y bursátiles, formas de constitución, distintos servicios bancarios, así como el marco legal que se les aplica, y su relación con las instituciones bancarias internacionales, para el análisis de sus operaciones y transiciones bancarias y bursátiles, así como los delitos en que pueden incurrir. Tema 1 Nociones generales del Derecho Bancario y Bursátil. 1.1Antecedentes de la reglamentación de Bancos Los primeros datos que se tiene sobre una regulación, fue con la expedición de las Ordenanzas para el Prior y Cónsules de los Mercados de la Ciudad de Sevilla (1678 y 1683), la cual su principal función u objetivo, fue regular los seguros contratados por los españoles cuando realizaban sus viajes a las Indias. Teniendo esto como base, en el siglo XVll expidieron las Ordenanzas de Minas, el cual constituyó en México el primer antecedente de la Banca de Desarrollo, el Banco de Avío que tenía por objeto canalizar fondos rentables a la actividad minera para activar su producción y la cual incluía incentivos fiscales, rebajas de gravámenes, cambios legislativos plasmados en nuevas ordenanzas. El 23 de agosto de 1881 se establece en México un banco de depósitos, descuentos y emisión, denominado Banco Nacional Mexicano, derivado del contrato celebrado entre el gobierno encabezado en aquella fecha por el presidente Manuel González y el señor Eduardo Noeltzin, fungiendo como representante del Banco Franco-egipcio. El Banco Nacional Mexica no, después de una crisis bancaria en 1884, se fusiona con el Banco Mercantil, Agrícola e Hipotecario, dando origen al Banco Nacional de México. En el año de 1822, durante el imperio de Agustín de Iturbide, la historia registra entre sus anales la presentación de un proyecto para crear una institución con la facultad para emitir billetes que se denominaría Gran Banco del Imperio Mexicano. En razón de que el reinado del emperador Agustín de Iturbid e fue de duración efímera, no llegó a actualizarse el proyecto comentado. Dos años después, y tras las revueltas y aunadas que vivían nuestro país, derivadas de las pugnas imperantes entre los liberales y los conservadores, en el art. 13, frac VIII, XI y XII de Acta Constitutiva de la Federación de 1824 se establecieron las facultades del Congreso General parala contrición de la deuda pública y de esta manera se pudieran cubrir los gastos generales de la República. 1.2 Ubicación y Concepto Fuente: http://www.cainco.org.bo/boletines_electronicos/boletinesinformativos/BOLETIN_2008/BOLETIN_100/Money1.jpg Ubicación: Es el derecho de las empresas bancarias, que realizan en masa la intermediación de operaciones de crédito. El derecho bancario forma parte del mercantil o comercial y no es una rama autónoma. Constitucionalmente, parece haber base para la autonomía del derecho bancario, en tanto la Constitución faculta al Congreso para legislar sobre comercio y sobre instituciones de crédito (artículo 73 fracción X), como dos materias diversas. No obstante, desde sus inicios en México quedó comprendida la regulación bancaria en el Código de Comercio, si bien éste preveía que los bancos se regirían por una ley especial (artículo 640). con lo cual se daba base a considerar al derecho bancario como un conjunto de normas especiales, pero formando parte del derecho comercial. Concepto: Es la parte del Derecho Financiero Privado que estructura sistemáticamente las normas jurídicas que regula los términos y condiciones en que la actividad financiera competente autoriza, supervisa y regula la constitución, organización y funcionamiento de las entidades financieras (Bancaria/Bursátil) en beneficio y protección directa del público usuario e indirectamente de la sociedad. El Derecho Bancario puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público y Privado que regulan la prestación del servicio de la banca y crédito, la autorización y funcionamiento de las instituciones bancarias e intermediarios financieros bancarios y la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras. El Derecho Bursátil puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público y Privado relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en la bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes bursátiles y a la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras competentes. 1.3 Regulación por normas de Derecho Público y Privado 1.3.1 Normas de carácter Público Son de derecho público las normas relativas a la concesión necesaria para el ejercicio de la banca y el crédito (Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares), las relativas a cuestiones fiscales, facultades de autoridades (Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares) delitos y faltas (Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares) y muchas de las relativas a estructura y funcionamiento de las instituciones de crédito. 1.3.2 Normas de carácter privado Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son, los que regulan la sociedad anónima, así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como actos de crédito. Algunos de ellas que podemos mencionar son, el Código de Comercio, La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles. 1.4 La autonomía del Derecho Financiero Como dice Berliri “…el derecho financiero no constituye un ningún caso algo desgajado de las otras ramas del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible”, es decir, se confirma la proclamación de la máxima de uno universo iure. Así mismo, cualquiera que sea la posición que se adopte, debe admitirse que existen principios generales de Derecho Financiero a los que se debe recurrir para la interpretación e integración de las normas correspondientes. (Berliri, s.f.) 1.4.1 Autonomía Legislativa Tiene sus propias leyes (art. 73 Fracc. X CPEUM), regula los términos en que la autoridad financiera interviene, así como para regular el financiamientos y ejercicio de las entidades del sector financiero. 1.4.2 Autonomía Sustancial Es en la media en las instituciones financieras, hacen valer propios principios y organismos especializados en la materia. 1.4.3 Autonomía Científica Concebida “como un agrupamiento sistemático de normas en función de la existencia de institutos y principios propios”. (Valdés, s.f.) En el sentido de que una rama del Derecho forma un sistema en sí, o como dice Sáinz de Bujanda, una rama del derecho goza de autonomía “cuando las normas que las constituyen se aplican a un ámbito de realidad bien acotado y se fundamentan en un conjunto de principios propios”. (Sáinz de Bujanda, s.f.) 1.4.4 Autonomía Didáctica Estas son en el sentido de que aquellas normas constituyan un campo distinto de especulación y de enseñanza, respecto a otras ramas del Derecho. 1.5 El Sistema Financiero Mexicano actual 1.5.1 Concepto El sistema financiero es el conjunto de instituciones (entidades financieras), medios (activos financieros) y mercados que hacen posible que el ahorro (dinero ocioso) de unos agentes económicos vaya a parar a manos de los demandantes de crédito. Canalizando así el ahorro y la inversión con el fin de conseguir el crecimiento económico del país (PIB). Por tanto, el sistema financiero sirve para intermediar entre los que tienen exceso de dinero y lo quieren prestar, y los que necesitan financiación. Es decir, lo que genera el sistema financiero son créditos. Un actor muy importante dentro del sistema financiero son los bancos, que hacen de intermediarios entre los que tienen exceso de dinero y los que lo necesitan. (economipedia, s.f.) 1.5.2 Importancia El sistema financiero desempeña un papel central en el funcionamiento y desarrollo de la economía. Está integrado principalmente por diferentes intermediarios y mercados financieros, a través de los cuales una variedad de instrumentos moviliza el ahorro hacia sus usos más productivos. Los bancos son quizá los intermediarios financieros más conocidos, puesto que ofrecen directamente sus servicios al público y forman parte medular del sistema de pagos. Sin embargo, en el sistema financiero participan muchos otros intermediarios y organizaciones que ofrecen servicios de gran utilidad para la sociedad. (anterior.banxico, s.f.) Jesús de la Fuente Rodríguez señala que el “sistema financiero tiene un papel fundamental dentro de la economía de cualquier país, principalmente por lo siguiente: • A través de las instituciones financieras se capta el ahorro del público y se canaliza hacia las actividades productivas. • El sistema financiero (en especial el bancario), constituye la base principal del sistema de pagos del país y faculta la realización de transacciones” (Montejano, s.f.) 1.5.3 Integrantes 1.5.3.1 Autoridades Financieras Las autoridades financieras realizan las funciones específicas en los ordenamientos jurídicos que lo regulan, pero en términos generales están facultados para supervisar y vigilar a creación, organización y funcionamiento de las entidades financieras, con la finalidad de promover y facilitar el desarrollo armonioso de las mismas, una saludable competencia en el sistema financiero mexicano, así como la protección de los intereses del público usuario de los servicios financieros. Las autoridades del sistema financiero en México son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (BANXICO), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). (anterior.banxico, s.f.) 1.5.3.2 Entidades Financieras Las entidades o instituciones financieras son aquellas autorizadas discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores según sea el caso para constituirse como Sociedad Anónima de Capital Fijo (S.A. de C.F.) o Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) y que tienen por objeto realizar la labor fundamental de intermediación financiera, captando, administrando, colocando y dirigiendo tanto el ahorro como la inversión del publico ahorrador o inversionista. Ley de Instituciones de Crédito Ley del Banco de México o Banca Múltiple o Banca de Desarrollo o Fideicomisos del Gobierno Federal o Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) o Filiales de Entidades Financieras del Exterior constituidos como Bancos Múltiples o SOFOLES 1.5.3.3 Entidades de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC) * Son S.A. autorizadas discrecionalmente por la SHCP con excepción de las Uniones de Crédito, las cuales son autorizadas por la CNVB oyendo la opinión de BANXICO para intermediar auxiliarmente en el crédito • Almacenes Generales de Deposito • Empresas de Factoraje Financiero • Arrendadoras Financieras • Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión • Sociedades de Ahorro y Préstamo Uniones de Crédito • Casas de Cambio (Actividad auxiliar de Crédito) • Filiales de Entidades Financieras del Exterior constituidas como Almacenes Generales de Depósito, etc. 1.5.3.4 Grupos Financieros Son los grupos financieros autorizados discrecionalmente por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del sistema de Ahorro para el Retiro; tienen por objeto la prestación de servicios financieros integrados por conducto de cada uno de las entidades financieras que la conforman, actúan bajo Sociedad Anónima Controladora la cual tiene el control de las asambleas generales de Accionistas y de la administración de todos los integrantes del grupo. (Cerón, s.f.) 1.5.3.5 Otras entidades Son aquellas que también se encuentran reguladas para poder brindar un servicio financiero determinado a las entidades financieras, entre ellas podemos citar como ejemplo, a SEGURITEC Transporte de Valores S.A de C.V. 2. Fuentes primarias y supletorias de la legislación bancaria y bursátil 2.1 Fuentes primarias y supletorias Las fuentes del derecho son los medios por los que se generan o producen las normas jurídicas, en este caso, del derecho financiero, del cual forman parte el Derecho Bancario y el Bursátil, pueden ser primarias o supletorias, pero en ambos casos son fuentes formales. (derecho.unam.mx, s.f.) Las fuentes primarias se constituyen por las legislaciones especializadas (Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otras) que regulan al Derecho Bancario y al Derecho Bursátil, que remiten a su vez a las normas reglamentarias o supletorias. También podemos considerar de esta forma, a las normas que emiten autoridades financieras (bancarias u bursátiles, a través de oficios y circulares. Las fuentes supletorias están establecidas en cada una de las leyes especializadas para el ámbito bancario y bursátil. Para algunos doctrinarios, también se consideran como tales: a los usos y costumbres; la jurisprudencia en la materia, a la doctrina y; a los principios generales del derecho; con las que se concreta la regla jurídica aplicable a un caso no previsto por el legislador y que no puede ser resuelto mediante la aplicación de una norma primaria. (derecho.unam.mx, s.f.) 2.2. Fuentes del Derecho Financiero Las fuentes del Derecho Financiero son aquellas que se generan de las normas jurídicas. Es decir “primarias y supletorias”. Las primarias. - Son las legislaciones especializadas que integran el mismo, entre otras: • Ley de Instituciones de Crédito. • Ley del Mercado de Valores. • Ley del Banco de México. • Ley de Sociedades de Inversión. • Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. • Ley Federal de Instituciones de Fianzas. • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Las supletorias. - “El Derecho Financiero se ha caracterizado como un derecho cambiante, por lo que, en ocasiones, presenta casos que no están previstos por los legisladores y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de legislaciones especiales de la materia; sin embargo, las mismas prevén la manera de colmar esas lagunas, a través de fuentes supletorias que pueden ser leyes, o bien, usos y prácticas bancarias y mercantiles. Estas son fuentes formales, porque son los medios a través de los cuales se concreta la regla jurídica con fuerza obligatoria y se da a conocer el derecho”. (Montejano, s.f.) Como puede advertirse, lo relativo al derecho y sistema financiero mexicano, conlleva una serie de elementos, legislación y políticas a emplear un tanto complejas, ya que la materia de estudio es de carácter bursátil, bancario, económico, y financiero en sí, por lo que es necesario para un mayor entendimiento del tema, un desglose más a detalle de toda la información que se ve involucrada en el particular. Una visión optimista de este sistema es la siguiente, en la cual se trata de simplificar en términos generales los grandes lineamientos que de entendería debe de tener un sistema de inversión, y de ganancias, aunque en la realidad esto no es del todo posible, ya que entra el fenómeno llamado “especulación”: (Montejano, s.f.) 2.3 Fuentes primarias y supletorias en la legislación bancaria 2.3.1 Ley de Institución de Crédito y Ley del Banco de México Instrumento jurídico que tiene por objeto regular el servicio de la banca y el crédito; las actividades y operaciones que pueden realizar; su sano y equilibrado desarrollo; la protección de los intereses del público; y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano. Puedes consultar la ley en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43_220618.pdf Ley del Banco de México El Banco de México es el banco central de la República Mexicana y es una entidad independiente (autónoma) del Gobierno Federal. Su finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional y su objetivo prioritario es procurar la estabilidad de precios, es decir, mantener la inflación baja, para así preservar el poder adquisitivo de la moneda nacional. Adicionalmente le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pago. En materia financiera, el Banco de México puede emitir regulación para fomentar el sano desarrollo del sistema financiero. Una buena parte de las normas emitidas por el banco central tiene como propósito regular las operaciones de crédito, de depósito y los servicios que ofrecen los bancos y las casas de bolsa. Recientemente, el Congreso de la Unión le otorgó facultades al Banco de México para que emita regulación sobre comisiones y tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro por las operaciones o servicios que las entidades financieras lleven a cabo con los clientes. (anterior.banxico.org.mx, s.f.) Puedes consultar la ley en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/74.pdf 2.3.2 Legislación Mercantil El sistema positivo del derecho mercantil mexicano, como los del continente europeo y los latinoamericanos, se basa en el Código de Comercio, que, en su origen, abarcaba y regulaba la materia mercantil. Las necesidades económicas que después de ese ordenamiento han venido surgiendo, provocaron que ciertas materias, partes de dicho código se modernizaran al compás de dichas necesidades; y así, en lugar de reformar todo el código, a partir de los años 30, fueron dictándose varias leyes mercantiles especiales, que al promulgarse derogaron las partes y los capítulos correspondientes del código: Ley Orgánica del Banco de México en 1930; Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, de 1931; Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de 1932; Ley General de Sociedades Mercantiles, de 1934; LCS, de 1935; Ley General de Sociedades Cooperativas, de 1938; Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943; Ley de Navegación y Comercio Marítimo, de 1963. Otras leyes mercantiles más se han promulgado para regular instituciones y materias no comprendidas en el código de 1889; como son, principalmente, las de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas; la llamada Ley de Monopolios; la de Invenciones y Marcas. Y recientemente, leyes con finalidad de protección de intereses públicos; como la de inversiones extranjeras; la de transferencia de tecnología, la de protección del consumidor. Frente a tal fenómeno de disgregación legislativa y multiplicidad de leyes especiales, no se ha perdido la idea de reunificar las materias comerciales en un nuevo código; y al efecto, a partir de 1929 hasta el año de 1982, se han formulado diversos proyectos para un nuevo Código de Comercio, todos los cuales han sido abandonados, no tanto por sus defectos y omisiones (como el último de 1982, que inclusive llegó a la Cámara de Diputados, la que lo ha difundido en busca de comentarios y observaciones). Juzgo inconveniente sea unificación total, dado el gran número de leyes, reglamentos, decretos sobre la materia: la variedad, complejidad y diversidad de negocios, de instituciones, de títulos y documentos mercantiles; la injerencia creciente del Estado en la vida económica, y la existencia de relaciones de intereses y de textos internacionales a lado de las de carácter interno. (Montejano, s.f.) Para conocer más sobre estas leyes es recomendable revisar cada legislación que se ha mencionado en el párrafo anterior. 2.3.3. Los usos bancarios y mercantiles Usos bancarios Los juristas entendemos por usos la práctica o modo de obrar que tiene fuerza de obligatoriedad, y que se utiliza solamente en algunos sectores de la sociedad. Características de los usos bancarios: • Se forma espontáneamente en cuanto que no proviene de los poderes del estado. • Se refiere a los respectivos uniformes y constantes dentro del mercado bancario, los cuales no contradice la ley especial y no pueden el principio de lograrla. • Es específico, no genera porque sería costumbre. • El derecho vigente en virtud de que es reconocido expresamente por la ley de instituciones de crédito como fuente supletoria. • Implica convicción de obligatoriedad. • Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de crédito ya que se adapta quizá mayor que está a las necesidades de la actividad bancaria. • Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de crédito por falta de fijeza y claridad, ya que es muy difícil conocer cuáles son los usos bancarios y mercantiles. • La ley de instituciones de crédito señala a los usos bancarios por encima de la legislación civil. • Los usos sirven para colmar las lagunas legales encontradas o para resolver dudas de interpretación de las mismas; por lo que es común encontrar los establecidos en manera de cláusulas en los contratos. (Rodríguez, s.f.) Usos mercantiles Podemos definir los usos mercantiles como las normas de Derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. Son normas de Derecho objetivo, con la particularidad de que han sido generadas por la propia práctica repetida y constante de una conducta en el tráfico mercantil. (iberley, s.f.) 2.3.4 Las prácticas bancarias En la reiteración de una conducta frecuente. Las prácticas utilizadas en el gremio bancario se refieren más bien a las reglas establecidas dentro de las instituciones de crédito y que están 2.4 Fuentes primarias y supletorias en la legislación bursátil Como fuentes supletorias del derecho bursátil, en estricto orden jerárquico, de conformidad con lo establecido en el art 5 de la LMV, tenemos: • Legislación mercantil • Usos bursátiles y mercantiles • Legislación civil federal 3. Regulación y autoridades del sistema bancario de México 3.1 Autoridades 3.1.1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público La Secretaria de Hacienda y Crédito Público pertenece al sector centralizado, cuenta con órganos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados administrativamente y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito de su competencia, así mismo, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. 3.1.2 Banco de México El Banco de México tiene el objetivo prioritario de preservar el valor de la moneda nacional a lo largo del tiempo y, de esta forma, contribuir a mejorar el bienestar económico de los mexicanos. La banca central, la política monetaria y los conocimientos teóricos y empíricos en que ésta se funda se encuentran sujetos a una evolución permanente. La fase de modernización definitiva del Banco de México se inicia con el otorgamiento de su autonomía, la cual empezó a regir a partir de abril de 1994. En términos prácticos, la autonomía del Banco de México implica que ninguna autoridad pueda exigirle la concesión de crédito, con lo cual se garantiza el control ininterrumpido del instituto central sobre el monto del dinero (billetes y monedas) en circulación. La finalidad de la autonomía es que la operación del banco central sea conducente a la conservación del poder adquisitivo de la moneda nacional. La autonomía del Banco de México está sustentada en tres pilares. El primero es de naturaleza legal. En su parte medular se integra con el mandato constitucional que establece que la misión prioritaria de la Institución es procurar el mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda nacional. Este objetivo está especificado de igual manera en la ley actualmente en vigor del Banco de México promulgada a finales de 1993. El segundo pilar reside en la forma en que está integrada su Junta de Gobierno y las normas a que está sujeto su funcionamiento. Dicho órgano colegiado está conformado por un gobernador y cuatro subgobernadores; funcionarios que son designados por el Ejecutivo pero que no pueden ser destituidos de su cargo discrecionalmente. Los periodos de servicio de dichos funcionarios son alternados. El de gobernador es de seis años y empieza en la mitad de un sexenio gubernamental para concluir al cierre de los tres primeros años del siguiente. Los periodos de servicio de los subgobernadores son de ocho años y su reemplazo se da cada dos años, de manera alternada. El tercer pilar de la autonomía es la independencia administrativa que la ley concede al banco central. (banxico.org.mx, s.f.) 3.1.3 Comisión Nacional Bancaria y de Valores La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con facultades en materia de autorización, regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero mexicano, así como sobre aquellas personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. La Comisión se rige por la Ley de la CNBV. (www.gob.mx/cnbv, s.f.) 3.1.4 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) La labor de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es regular al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El SAR engloba todas las aportaciones que hacen los trabajadores y las empresas, durante la vida laboral de los trabajadores, a una cuenta de ahorro cuyo dueño (titular) es cada uno de los trabajadores (cuentas individuales). Dichas cuentas individuales sirven para que los trabajadores, una vez que alcancen su edad de retiro (como jubilados o pensionados), tengan los recursos suficientes para poder cubrir sus gastos y como previsión social. La Consar establece las reglas para que el SAR funcione adecuadamente. La Consar también regula a las empresas administradoras de fondos para el retiro (afores), que son las empresas que administran estas cuentas individuales de los trabajadores, ya que la Consar también vigila que se resguarden de manera adecuada los recursos de los trabajadores. (anterior.banxico.org.mx, s.f.) 3.1.5 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Bancarios (CONDUSEF) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es la entidad encargada de informar, orientar y promover la educación financiera entre la población, así como atender y resolver las quejas y reclamaciones de los clientes en contra de cualquier banco. (anterior.banxico.org.mx, s.f.) 3.1.6 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un organismo del Gobierno Federal cuya función es vigilar (supervisar) que las empresas de seguros y fianzas cumplan con el marco normativo que las regula, para que estas empresas mantengan su solvencia y estabilidad. Como objetivo adicional le corresponde promover el sano desarrollo de este sector en beneficio del público usuario. (anterior.banxico.org.mx, s.f.) 3.1.7 IPAB El objeto del Instituto para la Protección de Ahorro Bancario es garantizar los depósitos que los ahorradores han realizado en los bancos. En caso de que un banco quiebre, el IPAB tiene la obligación de pagar los depósitos de dinero que las personas hayan realizado en ese banco, hasta por un monto equivalente a 400,000 UDIs por persona y por institución bancaria. Por ello, es más seguro para las personas mantener su dinero depositado en los bancos que tenerlo bajo el colchón. En este sentido, la función del IPAB es muy importante ya que da confianza y seguridad en el sistema bancario de México, al asegurar a los clientes que su dinero estará seguro si se deposita en los bancos, ya que el IPAB garantiza a las personas el poder recuperar su dinero en cualquier momento. Como función adicional, El IPAB otorga apoyo financiero a los bancos con problemas de solvencia para que tengan los recursos necesarios para cumplir con el nivel de capitalización que establece la regulación. De igual manera establece los mecanismos para liquidar a los bancos en estado de quiebra y procura actuar de forma oportuna para entregar los recursos del banco quebrado a sus acreedores. (anterior.banxico.org.mx, s.f.) 3.2 Fundamento Constitucional La doctrina ha considerado que existe base constitucional para la autonomía de las disciplinas bancaria y bursátil, toda vez que la Constitución faculta al Congreso para legislar en toda la República sobre servicios financieros (artículo 73 fracción X). Aunque es menester precisar que originalmente la regulación de la actividad bancaria quedó comprendida en el artículo 640 del Código de Comercio, que a la letra establecía: Las Instituciones de Crédito se regirán por una ley especial, y mientras ésta se expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse en la República sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y sin el contrato respectivo, aprobado en cada caso por el Congreso de la Unión. (derecho.unam.mx, s.f.) 3.3 Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) El Tratado de Libre Comercio de América del Norte o TLCAN es un acuerdo comercial celebrado entre los tres países de América del Norte: Canadá, Estados Unidos de América y México. También se le conoce como NAFTA, que corresponde a las siglas en inglés de "North American Free Trade Agreement." El tratado fue firmado en noviembre de 1993 y entró en vigor el 1° de enero de 1994. El TLCAN tiene como propósito: o Favorecer la apertura comercial de América del Norte a través de la eliminación sistemática de la mayoría de las barreras arancelarias y no arancelarias del comercio y la inversión entre Canadá, Estados Unidos y México. o Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. o Proteger los derechos de propiedad intelectual en los tres países miembros. o Establecer procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado y para la solución de controversias. o Promover la cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios del Tratado. o Eliminar obstáculos al comercio. o Facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de los tres países firmantes. o Aumentar las oportunidades de inversión en los tres países miembros. o El TLCAN establece entre los territorios de los tres países una “zona de libre comercio”, porque las reglas disponen cómo y cuándo se eliminarán las barreras arancelarias para conseguir la libre circulación de los productos y servicios entre las tres naciones; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias, y particularmente las tarifas y los aranceles. El TLCAN se basa en principios fundamentales de transparencia, trato nacional y de trato de la nación más favorecida. El TLCAN adopta estos principios del GATT. Incluso rebasa ampliamente estos principios, ya que además de establecer el trato nacional, el principio de la nación más favorecida y transparencia en los procedimientos establece sistemas propios de arbitraje, comprende capítulos como el de servicios, de la propiedad intelectual, de compras gubernamentales, de obra pública, la inversión extranjera, los energéticos, y destacan también por su importancia el Acuerdo Ecológico y el Laboral. Todos ello representa un compromiso firme de las tres naciones para facilitar el movimiento de los bienes y la prestación de los servicios a través de las fronteras, además de ofrecer la protección y la vigilancia adecuadas que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual; adoptar los procedimientos internos que permitan la aplicación e implementación del Tratado. (www.tlcan.com.mX, s.f.) 3.4 Organismos autorreguladores bancarios La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es considerada incompetente para conocer de asuntos derivados de una relación en la que participen organismos autorregulatorios del mercado de valores, en virtud de que éstos no se encuentran establecidos como institución financiera. Pues se trata de entidades que coadyuvan o apoyan al mercado de valores, sin embargo, ofrecen servicios al público usuario, la función de las contrapartes centrales o del depósito centralizado de valores no se encuentra eximido de que en él se susciten diferencias, tan es así, que los propios reglamentos prevén capítulos relativos a solución de controversias; por lo que considero que dicho organismo debería contar con el personal adecuado para brindar asesoría en materia bursátil, en atención a que ésta es parte del derecho financiero. Por otra parte, la Ley de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es omisa al no mencionar a instituciones que requieren concesión para constituirse como tal dentro de la definición de institución financiera. Las funciones de prevención e información y solución de controversias que tiene la CONDUSEF son inaplicables al mercado de valores, en virtud de que éstos se cuentan establecidos en las diversas disposiciones autorregulatorias. (regulaciones.info, s.f.)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (33.6 Kb)   pdf (159.2 Kb)   docx (17.3 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com