Autonomia Del Derecho Financiero Mexicao
lentiumlee24 de Septiembre de 2012
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___________________________________________ La Actividad Financiera del Estado.
2.1. DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero es aquel conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular la Actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; además ajusta la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares.
Conforme a Pugliese, el Derecho Financiero es “la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas”.1
Para Sainz de Bujanda,2 “es la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines”.
De manera que, el Derecho Financiero regula la obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del Estado, por lo que no se le considera como un ente autónomo sin
1 PUGLIESE, Mario. Derecho Financiero. Fondo de Cultura Económica. México 1939. p. 22.
2 SAINZ de Bujanda, Fernando. Análisis Jurídico del Hecho Imponible. Comisión Viaje de Estudios. Buenos Aires, 1999.
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embargo, en dicho derecho se engloban todos los principios y normas relativas a la actividad Financiera del Estado con la ayuda del Derecho Fiscal y del Derecho Tributario.
2.2. DERECHO TRIBUTARIO.
El Derecho Tributario es el encargado de la actividad del Estado, el cual regula la obtención de recursos fundados en el poder, teniendo como fin principal establecer una obligación en las contribuciones para la ayuda al gasto público, por medio de una relación jurídica tributaria. 3
Anteriormente, el Derecho Tributario era conocido como el Sistema de Derecho de la Imposición, el cual regulaba los derechos y deberes que emanan de la relación jurídica tributaria impositiva, su objeto y los procedimientos necesarios para la recaudación, determinación y tutela de los impuestos. Consecuentemente, en el año de 1926 surgió en Austria, “Las Cuestiones Fundamentales de Derecho Tributario”, escritas por Hans Nawiasky, la cual estudiaba las relaciones jurídicas.4
De la Garza, dice que el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos. Esto es a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, así como a los procedimientos oficiosos o contenciosos que puedan surgir y a las sanciones establecidas por su violación.5
3 Se entiende por relación jurídico tributaria a aquella relación constituida por el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo en el cual se extingue al cesa el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria (MARGAÍN, Emilio, Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. México 2002, página 267).
4 Nawaiasky, proclama al lado de la obligación o relación tributaria de dar consistente en el pago del tributo, la existencia de hacer, de no hacer, o de dejar de hacer que se extienden sobre la relación del pago de la deuda cuyos efectos parciales posibilitan paulatinamente su realización. Las obligaciones nacen cuando se realiza el presupuesto de hecho tributario legalmente previsto para aquellos a los que se xige el comportamiento establecido, la obligación de hacer.
5 DE LA GARZA, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano. Editorial Porrúa. México 2002. p. 26.
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Por otra parte, Adolfo Atchabahian en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación menciona que el Derecho Tributario es:
Aquel conjunto de materias exclusivamente relativas a la actuación del Estado en uso del poder de imposición, esto es, el de crear tributos, ingresos públicos coactivamente exigibles de los particulares, y a su actuación, en tanto fisco, o sea ente recaudador de los tributos establecidos.
Dino Jarach,6 con su obra clásica El hecho Imponible, mostró la base de este derecho por medio de la naturaleza de la relación jurídica impositiva y de la actividad administrativa de determinación, además, realizó un estudio del hecho imponible para demostrar la autonomía del Derecho Tributario. Asimismo, menciona que el derecho Tributario nace en virtud de un proceso historico-constitucional; el ejercicio del poder fiscal, es decir, del poder de imperio en lo que se refiere la imposición de los tributos, puede ejercerse únicamente a través de la ley. Y es en ese supremo principio que se encuentra la base del Derecho Tributario como tal y la base del Derecho Constitucional moderno, porque no debemos olvidar que fue por razones tributarias que nació el Estado moderno de derecho.
De la misma manera, encontramos a Gianini, el cual nos define al derecho tributario como “aquella rama del derecho administrativo que expone las normas y los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos, y que analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos”. Sin embargo la teoría de la relación tributaria realizada por dicho autor fue severamente criticada debido a que no logró ofrecer una explicación científica convincente.7
6 Para Dino Jarach, el tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto (contribuyente) al Estado u otra entidad Publica que tenga derecho a integrarlo. Son tres elementos constitutivos de un tributo: a) la coerción, ésta no deriva de una manifestación de la voluntad de la administración pública, la cual a su iniciativa, tenga el derecho a imponerla a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna época histórica, pero no es más en el Estado moderno de derecho, en el cual está sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestación tributaria; b) la relación entre dos sujetos: de un lado el que tiene derecho a exigir la prestación, el acreedor del tributo, es decir el Estado o la otra entidad pública que efectivamente, posee el derecho; y c) es la misma ley de la que surgen diferentes circunstancias, además de la prestación pecuniaria (JARACH, Dino, 1996, página 14).
7 QUINTANA VALTIERRA, Jesús. Derecho Tributario Mexicano. Editorial Trillas. México 1999.
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El Derecho Tributario consta de autonomía. Y tiene como principio fundamental el de legalidad, esto quiere decir que cualquier tributo que se quiera ejercer deberá de estar establecido en ley, enunciándose el principio “nullum tributum sine lege” el cual nos menciona Jarach.8
Sin embargo, debido a todas las teorías existentes acerca del Derecho Tributario podemos resumir que es aquel que forma parte del Derecho Financiero, y que se refiere a las contribuciones que aporta el pueblo para sufragar el gasto público. Esto a través de la imposición del Estado, por lo que cabe mencionar que para la existencia de éste Derecho se debe considerar: la relación jurídico tributaria, el hecho imponible y la imposición de un procedimiento tributario, éste último ha sido sustituido paulatinamente por un acto de control y fiscalización.
En América Latina se ha tomado como parte fundamental del Derecho Tributario al hecho imponible, como hecho generador de la obligación tributaria dejando atrás la actividad administrativa, haciendo así, que la autoridad Fiscal administre y vigile para que el contribuyente de cumplimiento a la obligación tributaria de manera voluntaria.
2.3. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
Históricamente el poder financiero se construye como una manifestación del Estado respecto a sus súbditos, de forma que un ente público podía establecer libremente tributos de cualquier naturaleza en base a una relación de poder, de ahí que se hable de poder financiero. Este poder hace referencia a la idea de establecer prestaciones sin contraprestación. Los tributos, que son los ingresos públicos por excelencia, no se
8 Jarach nos enuncia el principio nullum tributum sine lege, que significa la existencial de un hábeas de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de obligaciones tributarias y el monto de éstas y los sujetos a los cuales la obligación corresponde, entonces, por lo mejos aquella autonomia estructural que corresponden al derecho penal, el cual sin una actividad jurisdiccional: le corresponde, según nosotros, la misma autonomía estructural que al derecho civil. (Jarach, Dino. Ob. Cit. pp. 30-34.)
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establecen en virtud de una relación de poder, sino en orden a un fundamento constitucional que es el deber de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.
Actualmente el Estado realiza diversas actividades las cuales tienen como objetivo buscar el bien común para satisfacer necesidades sociales. Entre las actividades más importantes del Estado se encuentran:
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