Derecho.
cherfloPráctica o problema8 de Marzo de 2014
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1. Investigue Usted sobre el sistema jurídico latinoamericano y las fuentes del derecho civil comparado.
El sistema latinoamericano es muy importante, se encuentra conformado por el derecho civil peruano, chileno, argentino, uruguayo, principalmente, lo cual debe motivar los correspondientes estudios por parte de los tratadistas.
Si un abogado desea profundizar sus estudios sobre el derecho civil peruano debe estudiar este derecho como es por cierto el derecho civil latinoamericano, al menos en la actualidad, pero posteriormente en toda su historia, por ello, es claro que la historia del derecho resulta bastante importante para nuestros estudios de derecho comparado.
El derecho comparado es la rama del derecho que estudia la comparación. En este orden de ideas, es claro que estamos en la obligación de estudiar la rama más importante del derecho comparado, como así ha ocurrido hasta ahora y, en este sentido, es claro que debemos comparar el derecho civil peruano con el derecho civil extranjero, entre otras, comparaciones de derecho comparado.
Es claro que haremos derecho comparado entre diversos derechos civiles, por lo cual es claro que tomaremos en cuenta el derecho civil de diversos países y en este orden de ideas es claro que facilitará el estudio y aplicación del derecho.
Las fuentes en el derecho comparado son las partes o elementos del derecho que existen en las diferentes familias y sistemas jurídicos.
2. ¿Cuál es la ley escrita, del Statute Law, frente al Common Law en sentido estricto?
El sistema inglés distingue entre el common law (Derecho jurisprudencial) y el statute law (Derecho parlamentario). El common law se funda prevalentemente en el desarrollo jurisprudencial, no en el Derecho escrito que deriva de las fuentes políticas (como en los sistemas de «civil law»). Este Derecho es elaborado por los jueces superiores del Estado («Supreme Court», «Court of Appeal» y «High Court»), en base a los precedentes judiciales. El «statute law», por su parte, se compone de las leyes parlamentarias escritas.
3. ¿Cuáles son los nuevos contratos típicos normados, Unificación del Derecho Civil y el Derecho Comercial?
4. ¿Las modalidades del Acto Jurídico?
Las modalidades son limitaciones a los actos jurídicos en cuanto a su nacimiento, extinción o su forma de realizarse, es decir, son hechos o circunstancias que limitan la voluntad de las partes y de cuya realización depende el nacimiento o extinción de obligaciones.
Las modalidades del acto jurídico son:
a. La condición: Es un acontecimiento futuro de realización incierta del cual dependen el nacimiento o la extinción de los efectos del acto jurídico. Existen dos clases de condición:
1. Suspensiva: los efectos del acto jurídico no se producen hasta que no se cumplen los requisitos o circunstancias de la condición. Por ejemplo, un contrato de seguro contra accidentes automovilísticos, en donde la obligación para la compañía de seguros y los derechos para el asegurado no se producen hasta que se origina un accidente.
2. Resolutorio: es el acontecimiento futuro e incierto que al realizarse extingue los efectos del acto jurídico. Por ejemplo, la pensión de viudez generara por efectos de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo derechos para la persona viuda (pensión mensual vitalicia), pero dicha pensión esta sujeta a una condición resolutoria, es decir, que el viudo o viuda no contraiga matrimonio pues si lo hace la pensión se extingue.
b. Término: Se llama término al acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende el nacimiento o la extinción de los efectos jurídicos de un acto. Existen dos clases:
1. Suspensivo: Se define como el acontecimiento
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