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Derecho.

jose1vnzlaTesina11 de Abril de 2014

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1. Sustitucion y representación

Pueden ser definidas como aquellas disposiciones testamentarias por la que el testador llama a un tercero a la herencia o legado, en defecto de otra persona o después de ella.

2. Casos en los que proceden

3. Concepto de sustitución

Es cuando el testador dispone de instituciones sucesivas de herederos o de legatarios, es decir; que ciertos instituidos sustituyen u ocupan el lugar de otros, en ciertas y determinadas circunstancias.

La sustitución de estado civil es un delito castigado por el Código Penal, que sucede por ejemplo cuando alguien inscribe al hijo ajeno como propio, habiéndolo obtenido ilegalmente.

4. Formas del llamado

Puede realizarse de las siguientes maneras:

Directo o simple: Un solo llamado para el instituido y el sustituto.

Indirecto, oblicuó o múltiple: Dos llamamientos sucesivos. Aquí una

Persona toma lo que deja la otra o después de ella.

5. CLASES DE SUSTITUCIÓN

Nuestro sistema legal reconoce cuatro formas de sustitución:

LA VULGAR ¬¬: SUSTITUCIÓN VULGAR

Consiste en un llamado a la herencia o al legado, en grado ulterior al de otro instituido: constituye un sistema de suplencia, mediante el cual se designa al beneficiario de la herencia o del legado, para el caso del que el primeramente instituido al efecto no pueda o quiera aceptar.

Artículo 959 del Código Civil de Venezuela.- Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado.

Se pueden sustituir varias personas a una o una a varias.

LA FIDEICOMISARIA : Consiste en un llamado a la herencia o al legado, para cuando fallezca la persona primeramente instituida.

Artículo 963 ejusdem.- Toda disposición por la cual el heredero o legatario quede con la obligación, de cualquiera manera que esto se exprese, de conservar y restituir a una tercera persona, es una sustitución fideicomisaria.

Esta sustitución es válida aunque se llame a recibir la herencia o el legado a varias personas sucesivamente, pero sólo respecto de las que existan a la muerte del testador.

LA CUASIFIDEICOMISARIA : Es la misma sustitución fideicomisaria, que el testador dispone en el caso específico de que el heredero o legatario primeramente instituido sea incapaz para testar, y que está destinada a funcionar solo en el supuesto de que dicho incapaz fallezca cuando todavía se encuentra en situación de incapacidad.

Artículo 965 ejusdem.- Puede el testador dar sustituto a los incapaces de testar, respecto de los bienes que les deje, para el caso en que el incapaz muera en la incapacidad de testar, excepto respecto de lo que tengan que dejarles por razón de legítima.

LA PUPILAR : Es el derecho que la ley otorga al padre y a la madre, de disponer por testamento en nombre de su hijo incapaz de testar, para que el supuesto que muera adoleciendo de tal incapacidad y siempre que no tenga herederos legitimarios ni otros parientes cercanos.

Artículo 966 ejusdem.- El padre, y en su defecto, la madre, podrán hacer testamento por el hijo incapaz de testar para el caso en que éste muere en tal incapacidad, cuando el hijo no tenga herederos forzosos, hermanos ni sobrinos.

6. Directa o indirecta

SUSTITUCIÓN DIRECTA: Por la que se llama a una persona en defecto del primer favorecido, (sustitución vulgar),

2- SUSTITUCIÓN INDIRECTA: Por la que se llama a una persona después de otra, (sustitución fideicomisaria),

7. Cuando proceden régimen legal

El fundamento legal de las sustituciones se encuentra enmarcado en nuestro Código Civil en el artículo 959, que reza:

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