ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho.


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  Tesinas  •  784 Palabras (4 Páginas)  •  155 Visitas

Página 1 de 4

1. Sustitucion y representación

Pueden ser definidas como aquellas disposiciones testamentarias por la que el testador llama a un tercero a la herencia o legado, en defecto de otra persona o después de ella.

2. Casos en los que proceden

3. Concepto de sustitución

Es cuando el testador dispone de instituciones sucesivas de herederos o de legatarios, es decir; que ciertos instituidos sustituyen u ocupan el lugar de otros, en ciertas y determinadas circunstancias.

La sustitución de estado civil es un delito castigado por el Código Penal, que sucede por ejemplo cuando alguien inscribe al hijo ajeno como propio, habiéndolo obtenido ilegalmente.

4. Formas del llamado

Puede realizarse de las siguientes maneras:

Directo o simple: Un solo llamado para el instituido y el sustituto.

Indirecto, oblicuó o múltiple: Dos llamamientos sucesivos. Aquí una

Persona toma lo que deja la otra o después de ella.

5. CLASES DE SUSTITUCIÓN

Nuestro sistema legal reconoce cuatro formas de sustitución:

LA VULGAR ¬¬: SUSTITUCIÓN VULGAR

Consiste en un llamado a la herencia o al legado, en grado ulterior al de otro instituido: constituye un sistema de suplencia, mediante el cual se designa al beneficiario de la herencia o del legado, para el caso del que el primeramente instituido al efecto no pueda o quiera aceptar.

Artículo 959 del Código Civil de Venezuela.- Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado.

Se pueden sustituir varias personas a una o una a varias.

LA FIDEICOMISARIA : Consiste en un llamado a la herencia o al legado, para cuando fallezca la persona primeramente instituida.

Artículo 963 ejusdem.- Toda disposición por la cual el heredero o legatario quede con la obligación, de cualquiera manera que esto se exprese, de conservar y restituir a una tercera persona, es una sustitución fideicomisaria.

Esta sustitución es válida aunque se llame a recibir la herencia o el legado a varias personas sucesivamente, pero sólo respecto de las que existan a la muerte del testador.

LA CUASIFIDEICOMISARIA : Es la misma sustitución fideicomisaria, que el testador dispone en el caso específico de que el heredero o legatario primeramente instituido sea incapaz para testar, y que está destinada a funcionar solo en el supuesto de que dicho incapaz fallezca

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.9 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com