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Derecho

YALI1112Documentos de Investigación24 de Agosto de 2015

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AA4: Investiga

Luego de leer el recurso de aprendizaje (RA4) sobre "El Convenio de la Haya sobre la Apostilla" investiga los Estados que aún no son parte del Conveio al tiempo, que expreses la posible razón por la que no lo han hecho.

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El Derecho internacional privado tiene su génesis en el trato que los pueblos de la antigüedad brindaban a los extranjeros, siendo dicho trato, en muchas ocasiones, no del todo muy bueno. Empecemos por resaltar el hecho de casi todas las sociedades tenían cierto dejo o influencia de dogmas religiosos, desde donde se veía al extranjero con malos ojos, estableciendo entonces un trato desigual entre los propios de la comunidad y los extranjeros.

La conformación política y geográfica de Grecia la hacía propicia para el traslado de personas de una polis a otra. Con el correr del tiempo surgieron tres elementos que se hicieron necesarios para la vida en sociedad, la estratificación de la sociedad en: ley ciudad y ciudadano, conformando la estructura de la sociedad, y cada uno de estos elementos se compenetraba.

Según el autor, la distinción entre los nacionales y los extranjeros era notable en Esparta y Atenas. En Esparta, era común un cierto aislamiento de las demás comunidades, máxime, después de la reforma de Licurgo[1], donde, con la intención de fortalecer los aspectos militares de la población, se evitaba el contacto y el establecimiento de negocios, y los que se realizaban, sufrían trabas por parte de la población.

El hombre alcanzaba su perfección en las polis, ya que gracias a su ley obtenía paz y libertad. Existía un predominio del elemento personal sobre el territorial, la polis era la reunión de ciudadanos conviviendo bajo una estructura político religiosa que los autoabastecía.

Por su parte, Atenas, reguló y observó cuidadosamente otras normas y costumbres en el trato con el extranjero. En dicha sociedad se observaban dos tipos de instituciones llamadas a regular la condición de los extranjeros:

  • Los tratados, y
  • El patrocinio.

Atenas, en los isóteles, los extranjeros obtenían completa o gradualmente derechos civiles a través del tratado denominado isopolitia. A través de este tratado, los extranjeros podían:

  • Casarse
  • Ser representados en un juicio
  • Adquirir bienes raíces
  • Acceso a la ciudadanía

El Derecho Internacional Privado como aquel que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. Mientras que, el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo. Pero, de dónde viene este conocimiento.

Para entender qué es el Derecho Internacional Privado, es menester diferenciarlo inmediatamente del Derecho Internacional Público. En ese sentido, Juan Manuel Rosario establece que “el Derecho Internacional Privado tiene una característica muy particular que lo diferencia del Derecho Internacional Público (DIP). Aquél regula los casos privados con elementos extranjeros;  una relación jurídica que contenga derecho extranjero requiere de una solución  en el marco del Derecho Internacional Privado. El DIP regula la relación entre los Estados.

Para Luis Arias Núñez, basándose en la doctrina francesa, las materias objetos de estudio del Derecho Internacional Privado son:

  • Nacionalidad
  • Condición de Extranjeros
  • Conflictos de leyes
  • Conflictos de jurisdicciones
  • Es necesario reiterar que el objeto del Derecho Internacional Privado es buscar e identificar la relación o nexo jurídico caracterizado por la confluencia de un elemento extranjero en el derecho interno. De ahí a que Juan Manuel Rosario establezca que:

 “Una relación jurídica con elementos extranjeros debe ser regulada con el propósito de no obstruir, sino incentivar, los vínculos de los extranjeros con un territorio jurídico nacional determinado, garantizando con ello la vida en comunidad en el plano internacional de los individuos en su connotación privada.”

Podemos decir, entonces que:

  • El Derecho interno garantiza el desenvolvimiento de los Estados en su vida particular.
  • Que es función del Derecho Internacional Privado regular las relaciones jurídicas con elementos extranjeros, en territorio jurídico determinado.
  • En cambio, el Derecho Internacional Público, que tiene como propósito cementar la sociedad internacional, creando vínculo de respeto entre las partes, es el resultado de los acuerdos entre los Estados, fundamentalmente, para reglamentar sus relaciones.”

        Las normas de Derecho Internacional Privado constituyen la garantía del flujo comercial, de inversiones, de movimiento de personas, en el plano internacional.

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