Derecho
melponcevargasResumen27 de Septiembre de 2015
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Derecho a la Jurisdicción.- toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma (prohíbe que cada uno se convierta en juez de su propia causa), ni ejercer violencia para reclamar su derecho, lo que no es sino prohibir la autotutela o autocomposición violenta de los litigios.
La existencia de los tribunales radica: encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y los bienes de esta.
Derecho público subjetivo que toda persona tiene para acceder a los tribunales con el objetivo de plantear una pretensión o defenderse de ella.
Art. 14 Derecho de defensa o garantía de audiencia.- derecho fundamental que las personas tienen a no ser privadas de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones y derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos y conforme a las leyes.
Elementos básicos de la teoría procesal.-
- Jurisdicción
- Acción: se supone una prestación.
- Defensa: supone una resistencia.
Para garantizar que el posible afectado por un acto de privación tenga una real y amplia posibilidad de defenderse, si quiere y le conviene puede negar la demanda o contrariar las pretensiones del actor.
- Ser notificado del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
- Ofrecer y desahogar pruebas.
- Alegar.
- Que se dicte una resolución.
Expeditos = ósea que sea accesible, ningún órgano del Estado puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna.
Plazos = se refiere al momento o tiempo para ejercer válidamente una acción procesal.
Términos = hace referencia a las condiciones o requisitos que establezcan las normas procesales para instaurar un juicio o proceso.
Pronta = resolver las controversias ante ellos planteados, dentro de los términos y plazos que establezcan las leyes.
Completa = la autoridad conocedora del asunto debe emitir un pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos.
Los que prestan una función no cobraran a las partes en conflicto por la prestación de dicho servicio público. Costas judiciales.
Costas procesales.- gastos inherentes al proceso, honorarios del abogado, la expedición de copias certificadas, etc.
Las decisiones judiciales son resultado del juicio o criterio del juez, esta puede ser considerada equivocada o errónea (esto dicho por la que recibe la resolución, debe estar justificada).
Hay órganos jurisdiccionales que no integran o forman parte del poder judicial, tales como conciliación y arbitraje, militares, agrarios, justicia fiscal y administrativa.
El Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica y operativa, cuya función es garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias administrativa, fiscal, civil y derivada de causas penales, permitiendo atender a la población menos favorecida del país, bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho.
Ley federal de Defensorio Pública
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece.
Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3. Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa.
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