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Derecho.

chuchacuereraInforme18 de Marzo de 2013

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Por otro lado, las consecuencias de dichas violaciones, no sólo afectan a una sociedad, sino que dolosa o culposamente fracturan la estructura y la eticidad de un organismo público, de una institución y por tanto del propio Gobierno. Al mismo tiempo se lesiona una parte del Estado.

Ya sea de manera positiva o negativa, el servidor público o funcionario que agreda de tal manera a la norma jurídica o que atente contra la misma, estará necesariamente afectando a la Sociedad, al Gobierno y al Estado.

que se amerita; la Deontología del Juez marca que éste se debe conducir con estricta IMPARCIALIDAD, ya que los resultados que emitan, de ninguna manera deben ser subestimados, porque sus resoluciones pueden ser de gran impacto para el receptor.

Es necesario señalar que el Juez pertenece al Poder Judicial (ya sea Local o Federal), por tanto esta obligado en primer lugar a guardar y hacer guardar lo que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, en el caso del juez penal, la carta Magna en su artículo 19 párrafo segundo le marca que deberá ordenar prisión preventiva en casos de delincuencia organizada, por lo que si alguien comete un delito de esta índole, no podrá otorgarle ninguna libertad o beneficio preliminar.

Esto es parte de las responsabilidades de un Juez Penal; sin embargo, la Deontología no se limita a esto, pues además de decirle qué y cómo debe actuar, también el Juez deberá apegarse a códigos de ética, como lo es el Código de ética del Poder Judicial de la Federación, el Código Modelo de Ética Judicial para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Comisión Nacional de Ética Judicial; pero tampoco se limita a materia Federal o Local; es decir, existen instrumentos internacionales que dan cuenta de la deontología que debe tener un juez, como por ejemplo “El estatuto del Juez Iberoamericano”, “El Código Iberoamericano de Ética Judicial”, que quizás se salga de la norma oficial, pero es necesario señalarlos.

El aspecto Negativo del que tanto he hablado, se refiere a una realidad que estamos viviendo, por ejemplo, recordemos que en 2011 se publicó la película “Presunto Culpable”, en la cual se evidencia de una manera perfecta, las debilidades del Sistema de Justicia Penal Mexicano; en particular, evidenciaron a un Juez Penal Local, el cual no solamente no se apego a Derecho, sino que emitió una sentencia en base a pocos elementos, además infringió el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y por consiguiente los demás códigos y ordenamientos jurídicos Federales, razón por la cual fue cesado de su cargo (es la parte donde se le encuentran responsabilidades administrativas y civiles) de acuerdo al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

El ejemplo de la película que refiero es importante, ya que demuestra el impacto negativo que tiene la Deontología con el servicio público, con los servidores públicos y funcionarios. Pero la afectación va más allá, pues el Juez que emitió la sentencia, transgredió a la misma Institución (TSJDF) y la peor consecuencia que se observa es la de privar de manera legal la libertad de una persona que en realidad se supo era inocente, por lo que los principios de Legalidad, Objetividad e Imparcialidad los dejó a un lado.

Si realizamos un recuento de daños nunca terminaríamos, porque además tendríamos que analizar el costo que pagaron los familiares del sujeto en cuestión, tanto económicamente, moralmente, etc.

ASPECTO POSITIVO

El aspecto positivo, como lo adelanté es hipotético; se refiere a aquél impacto que la deontología DEBERÍA TENER en los servidores públicos y funcionarios. No dudo en ningún momento que

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