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Derechos De Autor


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  2.548 Palabras (11 Páginas)  •  140 Visitas

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1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO INTELECTUAL MEXICANO

1.6 DERECHOS DE AUTOR

Los antecedentes legislativos mexicanos que han regulado la materia son en esencia los que en seguida se mencionan:

La Real Orden de 20 de octubre de 1764 dictada por Carlos III, se considera como la primera disposición legislativa española que tomó en cuenta los derechos intelectuales sobre las obras literarias. Declaraba que los privilegios concedidos a los autores no se extinguían con su muerte; que los autores podían defender sus obras ante el Santo Oficio de la Inquisición antes de que esta las prohibiera; se estableció por vez primera cuándo una obra entraba al dominio público, concediéndose licencia para reimprimir un libro a quien quisiera que se presentase a solicitarla, después de transcurrido un año sin que el autor hubiera pedido prorroga del privilegio.

Pero no fue sino hasta el 10 de junio de 18l3 cuando de una manera expresa se reconoció el derecho que tienen todos los autores sobre sus escritos. En efecto, las Cortes Generales y Extraordinarias Españolas, deseando que “tales frutos del trabajo intelectual no quedasen algún día sepultados en el olvido en perjuicio de la ilustración y de la literatura nacionales”. Decretaron las Reglas para Conservar a los Escritores la Propiedad de sus Obras. Este breve decreto en su primer inciso concedía al autor el derecho exclusivo de imprimir sus escritos durante toda su vida y por diez años a sus herederos, contados desde el fallecimiento de aquél. El inciso segundo lo confería por cuarenta años si el autor era un cuerpo colegiado. El siguiente párrafo declaraba que transcurridos los anteriores plazos las obran caían en el dominio público, y los últimos apartados trataban lo relativo al derecho que tienen los interesados para denunciar ante el juez a los infractores, incluso cuando se tratase de reimpresión de periódicos

El 3 de diciembre de 1846, el encargado del Supremo Poder Ejecutivo, don José Mariano Salas, expidió un Decreto sobre Propiedad Literaria, considerando que las publicaciones y otra clase de obras que hay en la República, exigían “que se fijen los derechos que cada autor, editor, traductor o artista, adquieran por tan apreciables ocupaciones”. Era una reglamentación a las bases del decreto de 1813,con indicaciones sobre el paso de las obras al dominio público, aumento del derecho de los herederos a treinta años, igualdad de mexicanos y extranjeros para el goce de los derechos y la penalidad a los falsificadores.

El Código Civil de 1870 para e] Distrito Federal y el Territorio de Baja California, que rigió desde el lo. de marzo de 187], adoptó el sistema seguido en el código portugués, que en uno de sus capítulos comprendía todo lo relativo al trabajo literario en general. Tanto las obras literarias como las dramáticas y musicales y las artísticas se rigieron por las disposiciones del nuevo código mexicano, contenidas en el título 8o. del libro II, con el nombre de “Del trabajo”; constaba de sendos capítulos para disposiciones preliminares, propiedad literaria, propiedad dramática, propiedad artística, reglas para declarar la falsificación, penas para la fabricación y disposiciones generales“

Por su parte, el Código Civil de 1884 reprodujo del que le precedió el título 80 del libro segundo llamándolo igualmente “Del trabajo".

En el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común

y para toda la República en Materia Federal de 31 de agosto de 1928 (DOF de 26 de mayo, 14 de julio, 3 de agosto y 31 de agosto de 1928), se consideró que no podía identificarse la propiedad intelectual con la propiedad común porque la idea tiene que publicarse o reproducirse para que entre bajo la protección del derecho. Razón por la cual dicho código estimó que en el caso se trata de un derecho distinto al de propiedad, denominado “derecho de autor", consistente en un privilegio para la explotación.

La primera ley especializada, autónoma respecto de la legislación comprendida en el Código Civil, cuyo título octavo del libro segundo derogó, es la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 30 de diciembre de 1947 (DOF de l4 de enero de 1948).

La segunda es la Ley Federal sobre el Derecho dc Autor de 29 de diciembre de 1956 (DOF del 31 de diciembre del mismo año).

Por Decreto de 4 de noviembre de 1963 (DOF de 21 de diciembre de l963) fue reformada y adicionada de modo tal que algunos comentaristas han opinado“ que este decreto constituye una nueva legislación, lo cual no es así, ya que no abrogó la ley de 1956, sino que la modificó.

Otro decreto, fechado el 30 de diciembre de 1981, también la reformó, a fin de adecuarla a las disposiciones contenidas en tratados y convenios internacionales En los que México es parte.7

La ley fue objeto de nuevas reformas mediante decreto de 9 de julio de l99l (DOF de 17 de julio de 1991) para adaptar su texto a la normatividad del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Sus disposiciones fueron cambiadas una vez más mediante el Decreto de 14 de diciembre de 1993 que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el mencionado tratado (DOF del 22 de diciembre de 1993). Última reforma publicada DOF 14-07-2014.

1.6.1 NORMATIVIDAD NACIONAL VIGENTE EN MÉXICO

La regulación nacional de los derechos de autor vigente en México está contenida en estos ordenamientos legales:

a) Ley Federal del Derecho de Autor de 5 de diciembre de 1996 (DOF del 24 de diciembre de 1996), que conforme a su artículo segundo transitorio abrogó la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 29 de diciembre de 1956, sus reformas y adiciones.

b) Decreto de 5 de diciembre de 1996 (DOF de 24 de diciembre de 1996), por el que se adiciona un título vigésimo sexto al Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, denominado “De los delitos en materia de derechos de autor”. Artículos 424 a 429 de dicho Código.

c) Decreto de 28 de abril de 1997 por el que se reforman la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como la fracción III del artículo 424 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia de fuero federal (DOF del l9 de mayo de 1997).

d) Tarifas vigentes de julio a diciembre de 1997, por concepto de los servicios

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