DERECHO DE AUTOR
ejidosantacruz20 de Octubre de 2014
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UNIDAD 5. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
5.1 propiedad intelectual: derecho de autor
El derecho de autorguarda relación con la protección de las obras del intelecto humano. El derecho deautor pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas. Entreellas figuran las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, ylas obras que utilizan la tecnología, como los programas de ordenador y las basesde datos electrónicas.El derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, y no las ideas.
“Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas entre otras, No es necesario que la obra literaria o artística considerada sea de calidad o contenga méritos artísticos. Sin embargo, deberá ser original.
5.2 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.
La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría al igual es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.
La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. En otras palabras la Propiedad Industrial abarca:
- El Derecho Invencional conocido en algunos países como derechos de patentes
- El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la producción comercial.
PROCEDIMIENTOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Podrán solicitar patente los inventores o descubridores de los objetos a que se refieren el artículo 14 de la Ley de Propiedad Industrial, y los introductores de invenciones o mejoras a que se refiere el ordinal 9 del mismo artículo citado.
El aquel que pretenda obtener una patente, deberá llenar los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial, en la cual el solicitante hará constar:
a. Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor;
b. Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por poder;
c. Que el solicitante es realmente el inventor o descubridor del objeto
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