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Derechos Fundamentales De Los Servidores Públicos En Panama


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  6.622 Palabras (27 Páginas)  •  599 Visitas

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I. Marco Teórico y Conceptual

A. Conceptos Importantes

1. El Derecho Administrativo – Concepto y Alcance

El derecho administrativo trata sobre el Órgano Ejecutivo del Estado y las reglas que regulan asuntos como la presentación de solicitudes, la revisión y el proceso de apelación cuando la parte no quede satisfecha con una decisión gubernamental.

Su extensión es exclusiva a las normas que son normalmente aplicadas por las jurisdicciones administrativas, las cuales comprenden: leyes, reglamentos y procedimientos administrativos para las agencias y órganos administrativos; el ámbito de la autoridad gubernamental, con relación a la privacidad; y los poderes de coerción de las agencias gubernamentales sobre los particulares.

Las entidades administrativas (sean nacionales o municipales) tienen funciones como otorgamiento de licencias, regulación en cierta materia, y supervisión de ciertas áreas.

El derecho administrativo en Panamá también trata sobre la presentación de solicitudes a órganos administrativos como lo son:

• Ministerio de Economía y Finanzas

• La Autoridad Marítima (para concesiones marítimas)

• Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM - para permiso para ciertos proyectos)

• Instituto Panameño de Turismo (IPAT)

• Solicitudes para licencias comerciales, caja de seguro social

• Etc.

2. Concepto General de Servidores Públicos

Se han utilizado diferentes denominaciones para estas personas, tales como: funcionario público, empleado público, agente público y servidor público. Estas denominaciones son de la misma figura; son todas las personas incorporadas al desarrollo de las actividades realizadas propiamente por la administración y que, por tanto, están relacionadas con ella por una relación de servicios retribuidos y regulada por el Derecho Administrativo. Estas distinciones, en las denominaciones, son solo de tipo teórico y en la práctica son sinónimos; aunque en otras legislaciones si tienen significados distintos.

En este concepto general de servidor entran, tanto los servidores de nombramiento, como los que ascienden a los cargos públicos por la vía de elección popular. Se enfatiza un aspecto de suma importancia que, en esencia, define las funciones; como lo es la competencia, o sea, la capacidad que le da la ley para desarrollar las funciones necesarias para el buen desarrollo de la Administración y el cargo asignado en particular.

Otro factor es el carácter de continuidad en la posición que, en un principio, excluye las personas que desarrollan funciones ad-hoc, los contratistas que brindan servicios temporales y definidos al Estado, entre otras funciones transitorias.

También se incluyen como servidores públicos, las personas que prestan servicios a las entidades descentralizadas del Estado. Como puede verse, dentro de la definición de funcionario se abarca, tanto las personas que prestan sus servicios al gobierno central, como a las entidades descentralizadas. No es indispensable el factor remuneración para que exista la relación de servidor público, como es el caso de los funcionarios ad-honorem.

3. Servidores Públicos Concepto Jurídico

El funcionario público es un ciudadano y, como tal, miembro de un ente socio - político, el Estado, partícipe de la comunidad; pero además, dada su condición de servidor público, puede desempeñar funciones que afectan al conjunto de la ciudadanía. Esta especial característica de la que el empleado esta investido, lo hace sujeto de un doble ordenamiento jurídico.

Artículo 18 de la Constitución: los particulares solo son responsables ante las autoridades, por infracción de la Constitución de la ley. Los servidores públicos lo son, por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas.

Por una parte, como ciudadano, debe someterse y acatar todo el conjunto jurídico social que conforma institucionalmente la vida del ciudadano; por otra, su estatus particular, su condición especialísima de servidor público implica todo una gama de normas que regulan su actuación en cuanto a su condición de servidor público; que en algunos casos pueden restringir y limitar el ejercicio y el cumplimiento de los derechos y obligaciones que como ciudadano le corresponden.

Nuestro Código Administrativo, en su artículo 551, define lo que es funcionario público:

“Son empleados públicos, todos los individuos que desempeñan destinos creados o reconocidos en la constitución o en las leyes. Lo son igualmente los que desempeñan destinos creados por acuerdos municipales y decretos ejecutivos válidos."

De acuerdo a esta norma, debe existir alguna norma jurídica, ya sea Ley, decreto ejecutivo o acuerdo que fue con anterioridad la existencia de un cargo ocupado para que pueda adquirir su estatus de servidor público.

Hay que tener claro que los servidores públicos del órgano judicial tienen su carrera judicial como los que prestan labores a la Asamblea Legislativa.

Es imperativo decir esto, porque el régimen funcionario panameño no es único para toda la administración del Estado; es decir, no hay un mismo e igual conjunto de normas que regulan la actividad y actuación de todos los servidores públicos.

4. Clases de Funcionarios Públicos

La Ley de Carrera Administrativa señala en su artículo 2, cuales son las clases de servidores públicos. Esta clasificación es muy importante para poder determinar cuáles funcionarios estarán sujetos a la Carrera Administrativa y cuales se regirán por otras carreras contenidas en leyes especiales. Este artículo señala que los servidores públicas se clasifican en:

a. Servidores de Carrera Pública

Estas carreras son las contenidas en la Constitución, en su artículo 300, entre las cuales están:

• Carrera Judicial

• Carrera Docente

• Carrera Diplomática

• Carrera Sanitaria

• Carrera Policial

b.

...

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