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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS RELACIONADO CON LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  120 Visitas

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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS RELACIONADO CON LOS DERECHOS HUMANOS

Cuando un servidor público lastima los derechos humanos, está violando la Constitución, dijo el Doctor Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la CNDH, al impartir la conferencia magistral La Eficacia en la Protección de los Derechos Humanos, en la Universidad Anáhuac."Resulta extremadamente grave el daño que se le ocasiona al país en su desarrollo nacional cuando se desvía el sentido institucional, cuando en lugar de cumplirse con la función, se pervierte", dijo el Ombudsman nacional a estudiantes de Derecho. Destaca en un comunicado que en un Estado democrático no se justifica que un funcionario agravie a la sociedad, cuando su papel y función elemental es servirla. En este contexto, se refirió a la reforma constitucional promulgada en junio pasado, que fortalece las atribuciones del organismo defensor de los derechos humanos y destaca la rendición de cuentas de funcionarios ante el poder legislativo cuando no acepten o rechacen recomendaciones .Precisó que con la reforma al Artículo 102 apartado B aquel servidor público que se niegue a aceptar o a cumplir con una recomendación, puede ser llamado, a solicitud de la CNDH, ante el Senado de la República para que manifieste los motivos de su actitud."Esperamos que los cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sean el punto de partida de un nuevo periodo para el país. Una modificación de la columna vertebral del Estado mexicano que genere una dinámica distinta en la administración, en donde no haya duda alguna que todos los servidores públicos deben estar comprometidos con el respeto a los derechos humanos".Recordó que todos los servidores públicos, al asumir su cargo, protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución, y durante ese acto se plantea que en caso de no cumplir con ello la sociedad se los puede reclamar. Por eso la importancia de contar con una legislación que nos permita tener la garantía de que una autoridad está para servir a la sociedad, no para servirse de la institución en la que se desempeña.”1

1 Doctor Raúl Plascencia Villanueva, Conferencia en la Universidad Anáhuac

Habrá que decir que la competencia del Ombudsman para declarar que se han violado derechos humanos y señalar qué servidor público o autoridad los ha violado (como sucede en la especie), va unida a su atribución para solicitar o recomendar la reparación del daño causado por esa violación; es decir, cualquier Estado que suscribe tratados internacionales de derechos humanos está adquiriendo una serie de obligaciones y también se compromete con ciertas formas o mecanismos para resolver situaciones desde una perspectiva particular: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por otro lado, aun cuando una de las vías previstas en el sistema jurídico mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la actuación irregular de los servidores públicos consiste en plantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente, también lo es que el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos encuentra dos caminos, “a saber: 1.- Los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparación, cuyo principio 20 establece: “La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales”; principio 22 establece como medida reparadora del daño causado: “Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades”, amén que el principio 23 contempla las garantías de no repetición, esto es, que la reparación conlleva el garantizar que la violación a derechos humanos no vuelva a suceder. 2.- Los artículos 113 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, esta última publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 4, segunda parte del día 7 de enero de 2005; constituyen ordenamientos jurídicos que prevén la posibilidad de que al acreditarse una violación a los derechos humanos (actividad administrativa irregular) atribuible a un servidor público del Estado, la recomendación que se formule a la dependencia pública incluya las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado. De esta guisa, advertimos que en un Estado de Derecho el ámbito de acción de los poderes públicos está determinado por la Ley y los agentes estatales responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente se les confiere, de modo tal que, la irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad y denota corrupción administrativa, es decir, erosiona el Estado de Derecho y actúa contra la democracia; sistema político que nos hemos dado los mexicanos. Por ende, con base a los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparación.” 2

MODALIDADES EN LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El Titulo Cuarto de la Constitución pasó a denominarse. De las responsabilidades de los servidores Públicos, Particulares Vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del Estado. El artículo 108 enumeró como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judiciales federal y del Distrito federal, funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o el Distrito Federal. La ley de Responsabilidades además agregó a todas aquellas

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