Derechos Humanos
ayadiego3 de Marzo de 2013
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INTRODUCCIÓN
Con el presente trabajo sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el grupo pretende indagar sobre este importante y crucial tema, como un aporte valioso a la discusión histórica sobre su vigencia y pertinencia en la sociedad contemporánea.
Como nuevos actores en la esfera profesional en nuestro País los estudiantes de Estudios Jurídico de la Misión Sucre, debemos ser protagonista de los cambios jurídicos, sociales, económicos y culturales que estamos construyendo en la patria de Bolívar, desde una visión progresista y humanista.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos sin lugar a duda es un instrumento en constante revisión, critica y desarrollo, que sirve de soporte para dignificar al ser humano como centro principal de todos los esfuerzos de los Estados y gobiernos.
Comenzaremos nuestro estudio con la definición conceptual de Derechos Humanos sus principales características al igual que su evolución histórica, los principales instrumentos que de ella se deriva como también su clasificación por generaciones.
Por último veremos cómo nuestra Constitución incorpora en su texto los Derechos Humanos de una forma amplia y progresista, de igual manera presentaremos un caso práctico sobre la violación de los Derechos Humanos en nuestro País.
DERECHOS HUMANOS
1.- DEFINICIÓN: LOS DERECHOS HUMANOS.
Los Derechos Humanos se definen desde dos corrientes filosóficas:
Por una parte, el iusnaturalismo (de derecho natural) postula que los Derechos Humanos, Son aquellas exigencias principios, que brota de la misma naturaleza del hombre, son la expresión de facultades y atributos, inalienables, imprescriptibles es decir innatas a ella. De manera que todas las personas gozan de ese derecho; Son valores fundamentales éticos que componen la dignidad humana propia del individuo.
Por otra parte, el Iuspositivismo privilegia la voluntad soberana del Estado sobre los aspectos inherentes a la persona humana. De modo que al Estado le compete el reconocimiento de los derechos fundamentales y su incorporación en el orden jurídico.
Los Derechos Humanos, son universales, son necesarios para todas y cada una de las personas, son facultades que cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y protegidos por el Derecho Internacional, y un cuerpo de leyes que los gobiernos de los Países han elaborado de manera conjunta y deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias
para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
2.- CARACTERÍSTICAS
Los Derechos Humanos tienen ciertas características que a continuación mencionamos:
Son Universales: porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
Históricos: Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social.
Inalienables: No se puede renunciar ni negociar estos derechos. El Estado no puede disponer de los derechos de los ciudadanos.
Naturales: El origen de los derechos humanos es la propia naturaleza del hombre.
Imprescriptibles: Tiene carácter permanente, por lo que no puede desaparecer o dejar de ser reconocidos por el transcurso del tiempo.
Son incondicionales: Porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
Inviolables: No pueden ser destruidos ni lesionados, porque atentaría contra la dignidad del hombre.
Obligatorios: Deben ser respetados tanto por las personas como por los Estados a pesar de que no existan leyes que los establezcan.
Indivisibles: Si se suprime alguno de ellos, se pone en peligro la vigencia del resto
de los derechos.
Interdependientes: Todos los derechos humanos están articulados.
Dinámicos: Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes
Progresivos: Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
3. -ESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto
de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado Constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los Derechos Humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
A través de la ratificación de los tratados
internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
4. -LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, APROBADA POR LAS NACIONES UNIDAS EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948.
4.1-Proceso de elaboración de la Declaración Universal de los DDHH.
La historia demuestra que a partir de las grandes violaciones de los Derechos Humanos es cuando se toma conciencia de la necesidad de realizar acciones decisivas para defenderlos.
En el año 1945, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, representantes de 50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco, en los Estados Unidos, y firmaron La Carta de las Naciones Unidas. En esta Carta, las Naciones Unidas definen sus objetivos:
* Perseverar a las generaciones venideras del flagelo de La Guerra.
* Reafirmar la fe en los Derechos Fundamentales del hombre.
* Promover los derechos sociales y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.
Una de las primeras acciones de la Organización de las Naciones Unidas fue crear una comisión para la redacción de una declaración de los derechos fundamentales,
en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones
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