Desahogo De Vista
licvicromer14 de Marzo de 2015
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________________________________, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del expediente al epígrafe antes citado, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma para desahogar la vista señalada en el auto de fecha diversa:
En cuanto al inciso A) de la contestación de la demanda que a la contraparte le corresponde es totalmente falso, toda vez que no hace valer su dicho con algún medio o documento probatorio con que acredite lo mismo.
En cuanto al inciso marcado B) es falso, toda vez que del título de crédito documento base de la acción se desprende que se tendrá que cubrir el 10% como interés moratorio mensual, mismo que la parte demandada expresó su consentimiento mediante su firma, que jamás liquidó.
En cuanto al inciso marcado C), contesto al momento en que el demandado al incurrir en mora y no cubrir la liquidación de su deuda me vi en la obligación por mi propio derecho a ejercitar mi Derecho Fundamental de Acción, y asimismo poner en movimiento éste órgano jurisdiccional para llevar a cabo la controversia que nos ocupa.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS
1.- Por cuanto al correlativo en su escrito de contestación de demanda, es falso, toda vez que yo jamás recibí cantidad alguna que liquidara el título de crédito base de la controversia que nos ocupa por la cantidad de $19,960.00 (DIECINUEVE MIL NOVESCIENTOS SESENTA 00/100 MN), ya que de lo anterior no existe recibo alguno ni prueba que acredite su dicho.
2.- Por cuanto al correlativo, es falso y a todas luces la demandada quiere sustraerse y evadir la acción legal, toda vez que es inoperante e infundado todos los puntos de contestación a que se refiere la misma ya que carece de pruebas suficientes e ineficaces para comprobar lo contrario.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS
Desde éste momento objeto todas las pruebas ofrecidas por la demandada toda vez que carece de fundamentación y falta de precisión de las mismas.
EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES
Son inoperantes e infundadas las mismas que promueve la demandada, toda vez que con su único dicho invoca las excepciones contenidas en el artículo 1403 del código de Comercio; además que la demandada carece de fundamentación y prueba de las mismas que opone, de lo anterior sirve de fundamento el artículo 1400 del Código de comercio; dicho lo anterior solicito a su Señoría que no se tengan por interpuestas las mismas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ; atentamente solicito:
ÚNICO: Acordar de conformidad con lo anteriormente expuesto y fundado en el
DOCUMENTOS PRIVADOS VALOR PROBATORIO.- Al tenor del Articulo 36 del Código de Procedimientos Civiles, interpretado a contrario sensu, los documentos privados y la correspondencia de uno de los interesados ,aportados por la vía de prueba no surtirán efectos cuando sean objetados por la parte contraria, al igual que cuando no hubiesen sido reconocidos expresamente.
Amparo Directo 7839/66.- Arturo Córdova Mendoza.- 06 de Marzo de 1968.- Unanimidad de cuatro votos.- ponente: Mariano Ramírez Vázquez: Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época.- Volumen CXXXlX.- Cuarta parte. Marzo 1968, Tercera Sala . Pag. 52.
TITULOS DE CREDITO, PAGO PARCIAL DE LOS COMO SE ACREDITA.-Para que resulte probada la excepción de pago parcial contra un Titulo de crédito es necesario que el pago parcial conste en el documento, en los términos del articulo 130 de la Ley General de títulos de crédito o por lo menos un recibo, que indubitablemente acredite que el pago se hizo a cuenta del titulo que se cobra y quien expidió el recibo.
Amparo Directo 69/1973.-
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