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DESAHOGO DE VISTA


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  452 Visitas

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Por medio del presente escrito acudo ante usted, C. JUEZ a desahogo a la vista que se me mando dar con el escrito de contestación a la demanda, lo cual hago en los siguientes términos:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES

1.- Por lo que respecta al capituló de Prestaciones en lo concerniente al inciso A) de la contestacion de la demanda, en el sentido de que refiere que niega deber la cantidad como suerte principal de $100,000.00 ( CIEN MIL PESOS 00/100 M.N) y demas accesorios del documentó base de mi acción y asi mismo de que no es cierto que haya firmado el pagare que ampara la cantidad en mencion , se le dice que no le asiste la razón en dicho sentido en atención de que no refiere ni mucho menos acredita su dicho ya que únicamente se concreta a referir que niega deber la cantidad adeudad y sus accesorios y que no es cierto que haya firmado el pagare y por tanto como estamos en presencia de un documento autónomo y el cual es un titulo de crédito mismo que con su sola presentación justifica su reclamación y hace prueba preconstituida salvo prueba en contrario , lo que no sucede en ese caso que nos ocupa, es decir la parte demandada no prueba ni demuestra que la firma que estampa el C. JUAN CARLOS BERRONES NARVAEZ en el documentó base de la acción no corresponda al citadado demandado y por tanto se arroja la carga de la prueba a la parte demandada a fin de que demuestre de no haber firmado el documento base de mi acción, además de que mucho menos acredita no deber a mi endosante la cantidad que como suerte principal se le esta reclamando a al referida demandada, y asi como tambien pongo en conocimiento a su Señoria que el C. JUAN CARLOS BERRONES NARVAEZ en su contestacion de demanda no desconoce en ningun momento lo adeudado.

2.- Por lo que respecta al capitulo de Prestaciones de lo concerniente al inciso B) de la contestacion de demanda, son totalmente procedentes por no estar viciado el documento mercantil de referencia, por lo tanto en este punto y contra el inciso B) de la contestacion demando el pago de los Intereses Moratorios generados a partir de las fechas en el que el deudor se constituyo en mora y hasta la total liquidación del adeudo a razón del 10% mensual, pactado en dicho documento.

3.- Con respecto al inciso C) del capitulo de Prestaciones de la contestacionde demanda, es notoriamente prudente y procedente legalmente el pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio, toda vez que las excepciones en el escrito de contestacion de la parte demandada son frivolas e improcedentes con el proporsito de retardar el procedimiento tal y como lo establece el articulo 1082 y 1084 fraccion I - del Codigo de Comercio.

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EN CUANTO A LOS HECHOS:

1.- Por lo que respecta al punto numero 1 del capitulo de hechos se le dice que se le revierte la carga de la prueba en dicho sentido ya que únicamente se concreta a referir a que es falso que el C. JUAN CARLOS BERRONES NARVAEZ adeude la cantidad de suerte principal de $100,000.00 ( CIEN MIL PESOS 00/100 M.N) y demas accesorios del documentó base de mi acción que se esta cobrando por esta via, toda vez que segun el deudor jamas le ha pedido al C. ANTONIO GAYTAN VARGAS alguna cantidad, y por tanto como estamos en presencia de un documento autónomo y el cual es un titulo de crédito mismo que con su sola presentación justifica su reclamación y hace prueba preconstituida salvo prueba en contrario , lo que no sucede en este caso que nos ocupa, es decir la parte demandada no prueba ni demuestra el punto numero 1 del capitulo de hechos de su contestacion de demanda, mas sin embargo nada prueba en contrario, es decir de ninguna forma se acredita por parte del demandado que no haya suscrito el documento fundatorio de la acción, pues únicamente se concreta a negar todo lo demandado en mi escrito inicial de demanda y para que proceda tal negativa es necesario que demuestre dicha aseveración ya que de lo contrario seria obligar al suscrito a probar hechos negativos lo cual no es procedente en el caso que nos ocupa en atención de que como ya se dijo estamos en presencia de un titulo de crédito denominado por la ley como pagare mismo que con su sola presentación

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